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Decretos · 1938

Decreto 8.019/38

Por el cual se dispone que los funcionarios y empleados públicos que adeuden al estado no podrán obtener jubilación o pensiones, mientras permanezcan en tal condición jurídica

Asunción, 22 de julio de 1938.

CONSIDERANDO:

Que es indispensable el arbitramiento de medidas eficaces que tiendan a asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales sobre rendiciones de cuentas por las personas obligadas a ellas, atendiendo a razones de moralidad administrativa y en salvaguarda de los intereses fiscales; oído el parecer del Consejo de Ministros,

El Presidente Provisional de la República

DECRETA:

Artículo 1) Los funcionarios y empleados públicos civiles y militares que administren, recauden o inviertan valores fiscales o de beneficencia pública, cuyas gestiones están sujetas a rendiciones de cuentas, no podrán obtener su jubilación o pensiones de retiro mientras sean deudores del Fisco.

Asimismo las personas jubiladas y pensionadas que vuelvan a ocupar cargos Públicos y que se encuentren en las condiciones expresadas, no podrán percibir sus haberes jubilatorios o de retiro hasta tanto no hayan cancelado en su integridad, el monto de lo adeudado o dado finiquito a los expedientes de rendición.

Esta disposición reza también para las mismas personas expresadas, que se hallan gozando, actualmente, de éstos beneficios.

Artículo 2) Las reparticiones públicas correspondientes, no darán curso a las peticiones de jubilaciones o de pensiones civiles o militares de las personas afectadas por la disposición del Art. 18 de este Decreto.

Artículo 3) La Contaduría General y Dirección del Tesoro expedirán, en cada caso, los certificados que sean menester para hacer efectivo el cumplimiento de este Decreto y procederá desde el presente mes de Julio al saneamiento de las planillas.

Artículo 4) Dese cuenta oportunamente de este Decreto al H. Congreso Legislativo de la Nación.

Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.