Decretos · 2011
Decreto 8.013/11
Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 9° del decreto N° 1443 del 9 de febrero de 2009 "Por el cual se crea el registro de importadores y la licencia previa para la importación de productos de carne y despojos de gallo o gallina comprendidos en las partidas arancelarias ncm 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 y 0207.14.00"
Asunción, 22 de diciembre de 2011
VISTO: El Decreto N° 1443 del 9 de febrero de 2009, "Por el cual se crea el Registro de Importadores y la Licencia Previa para la Importación de Productos de Carne y Despojos de Gallo o Gallina comprendidos en las Partidas Arancelarias NCM 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 y 0207.14.00";
El Decreto N° 6492 del 28 de abril de 2011 "Por el cual se prorroga el plazo establecido en el Artículo 9º del Decreto N° 1443 del 9 de febrero de 2009 'Por el cual se crea el Registro de Importadores y la licencia previa para la Importación de Productos de Carne y despojos de Gallo o Gallina comprendidos en las partidas Arancelarias NCM 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 Y 0207.14.00"'; y
CONSIDERANDO: Que la Asociación de Avicultores del Paraguay, el 26 de octubre de 2011, ha solicitado al Ministerio de Industria y Comercio, la prórroga por un término similar al establecido en el Articulo 1º del Decreto N° 6492/2011, en razón de que la medida económica adoptada a raíz de la crisis Financiera de los mercados internacionales, que pusieron en vigencia el mencionado Decreto, han generado el aumento de la producción nacional de aves afectadas y por consiguiente sus ventas.
Que con la adopción de dicha medida especial con carácter temporal, se pretende contrarrestar los efectos distorsivos que afectan a la economía nacional, y mantener la competitividad /de los productos nacionales.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Prorrogase el plazo establecido en el Artículo 9º del Decreto N° 1443 del 9 de febrero de 2009, "Por el cual se crea el Registro de Importadores y la Licencia Previa para la Importación de Productos de Carne y Despojos de Gallo o Gallina comprendidos en las Partidas Arancelarias NCM 0207.11.00; 0207.12.00; 0207.13.00 Y 0207.14.00, por el término de ciento ochenta (180), días calendario.
Art. 2) Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, respectivamente.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Armindo Lugo Méndez.
- Francisco José Rivas Almada.
- Enzo Cardozo.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.