Decretos · 2000
Decreto 7.804/00
Por el cual se prorroga la vigencia de lo dispuesto en el art. 1° del decreto N° 3916/99, "Por el cual se establece la base imponible a la importación de azúcar de las partidas arancelarias 1701, 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.00"
Asunción, 8 de marzo de 2000.-
VISTOS: El Decreto N° 7.306/95 "POR EL CUAL SE PONEN EN VIGENCIA LAS DISPOSICIONES ACORDADAS POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, EN EL SECTOR AZUCARERO Y AUTOMOTRIZ".
El pedido presentado por el Centro Azucarero Paraguayo, al Ministerio de Hacienda, en fecha 20 de enero de 2000; y
CONSIDERANDO: Que resulta imperioso aplicar medidas tendientes a mitigar los efectos negativos sobre la industria nacional ocasionados por las distorsiones del mercado internacional.
Que tales circunstancias hacen necesaria la adopción y ejecución por tiempo determinado, de un plan gubernamental de estabilización del nivel de precio en el mercado, a fin de asegurar a la industria nacional una parte equitativa de abastecimiento doméstico.
Que es necesario reactivar e incentivar la producción de rubros agrícolas tradicionales, de importancia económica y social como la caña de azúcar, buscando mejorar su eficiencia y productividad.
POR TANTO, en el ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1) Prorrógase hasta el 30 de junio de 2000 la vigencia de lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 3916/99 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA BASE IMPONIBLE A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR DE LAS PARTIDAS ARANCELARIAS 1701, 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.00.-
Articulo 2) Instrúyase al Ministerio de Hacienda realizar los estudios pertinentes, en el plazo señalado en el Artículo anterior, para la determinación de la base imponible a la importación de azúcar de las partidas arancelarias 1701, 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.00.-
Articulo 3) El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargará del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Articulo 4) El presente Decreto tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2000.-
Articulo 5) El presente Decreto será refrenado por los Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.
Articulo 6) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- LUÍS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
- FEDERICO ZAYAS CHIRIFE
- ENRIQUE GARCÍA DE ZÚÑIGA
- EUCLIDES ACEVEDO
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.