Decretos · 2006
Decreto 7.781/06
Por el cual se aprueban los procedimientos y mecanismos de transferencias directas del tesoro nacional a proveedores y acreedores de la administración central
Asunción, 30 de junio de 2006.
VISTO: La Ley Nº 109 del 6 de enero de 1992, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley Nº 1.535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración Financiera del Estado".
El Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF".(Expediente M.H. Nº 12.484/2006); y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha dado énfasis a la tarea de impulsar la modernización de la gestión pública, a efectos de elevar la eficiencia de operación de las Entidades gubernamentales a fin de contribuir al logro de los objetivos institucionales y nacionales en beneficio del desarrollo económico y social del país.
Que la necesidad de crear mecanismos adecuados para la buena gestión de los Administradores en los procesos de pago a Proveedores, con el propósito de optimizar y reducir el tiempo en la cancelación de las deudas del Estado, contribuirá a operar c
Que, el Artículo 19 de la Ley Nº 109/91, encarga a la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera la administración de los recursos del Estado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, como así también la elaboración e implantación de normas y procedimientos uniformes para la administración de todos los recursos del Estado.
Que el Artículo 37 de la Ley Nº 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", Procesos de Pagos, que en su párrafo segundo menciona; "Para la asignación de recursos y el pago de obligaciones, el Ministerio de Hacienda, conforme con lo dispuesto en esta ley, determinará las normas, medios y modalidades correspondientes".
Que el Artículo 55 del Decreto Nº 8.127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", Pagos Directos de la Tesorería General y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF", establece en su Inciso c) Otras erogaciones previas en los presupuestos de los Organismos y Entidades del Estado mediante autorización legal.
Que el Capítulo IV "Del Proceso de Pagos", Artículo 60, Modalidades de Pago del Decreto Nº 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF.", establece en su Inciso b) Pago a proveedores y otros acreedores vía acreditación en cuenta bancaria, conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de Hacienda.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 517 del 26 de junio de 2006.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Las Entidades de la Administración Central de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Decreto, deberán ejecutar bajo su responsabilidad el proceso de pago a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria, a través del Banco Central del Paraguay, a partir del mes de Julio del ejercicio fiscal del año 2006.
Artículo 2) Las Entidades de la Administración Central deberán adoptar la modalidad de pago a sus Proveedores y Acreedores, vía acreditación en cuenta bancaria, realizando a tal fin la gestión ante la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3) Será de exclusiva responsabilidad de los Administradores la autorización de los pagos ordenados para la acreditación en la cuenta bancaria de los Proveedores y Acreedores, como así también de que los mismos cuenten con la documentación respaldatoria de sus operaciones a cancelar y que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
Texto original del Decreto 7.781/0
Nueva redacción dada por el Decreto 10.340/07
Artículo 4) Los Proveedores y Acreedores del Estado deberán habilitar sus respectivas cuentas corrientes en Bancos de plaza y comunicar a la Entidad a la que prestan servicio o proveen el bien y a la Dirección General del Tesoro Público, a los efectos de habilitar en el Sistema de Tesorería (SITE).
Art. 4 - Los Proveedores y Acreedores del Estado deberán habilitar sus respectivas cuentas bancarias que podrán ser Cuentas Corrientes y/o Cajas de Ahorro en Bancos de Plaza, comunicar a la Entidad a la que presten servicios o proveen el bien y a la Dirección General del Tesoro Público, a los efectos de la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Articulo 5) Las Entidades de la Administración Central deberán registrar los pagos directos en el Sistema Integrado de Contabilidad (SICO), conforme a la copia de la nota de crédito proveído por el Banco Central del Paraguay y entregado por la Dirección General del Tesoro Público, que constituirá el documento de respaldo para dicha operación.
Artículo 6) La responsabilidad de la Dirección General del Tesoro Publico del Ministerio de Hacienda, se limita de acuerdo a sus competencias, en base a las Solicitudes de Transferencias de Recursos presentadas en tiempo y forma, y a la disponibilidad efectiva en caja, a gestionar la Orden de Transferencias de Recursos ante el Banco Central del Paraguay, para la acreditación de los recursos en las respectivas cuentas bancarias.
Artículo 7) Autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar la actualización del manual de Organización y Funciones de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y a aprobar los manuales, instructivos y procedimientos, derivados de la implantación del referido sistema.
Artículo 8) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 9) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS
- Ernst F. Bergen S.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.