Decretos · 2006
Decreto 7.732/06
Por el cual se conforma e integra la comisión interinstitucional para la implementación del plan nacional del arroz
Asunción, 19 de junio de 2006
VISTA: La presentación radicada por varios Gobernadores conjuntamente con la Asociación de productores de arroz de los Departamentos de Cordillera, Caazapá, Misiones e Itapúa ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería; y
CONSIDERANDO:Que en la citada presentación las autoridades y los productores de los Departamentos mencionados manifiestan la necesidad de poner en funcionamiento y aplicar las medidas necesarias a través del Programa Nacional del Arroz, con la conformación de una Comisión Interinstitucional, y que la misma contemple diferentes componentes de producción, de desarrollo y de protección de los recursos naturales, de manera principalmente a crear fuentes de trabajo y de ingresos de divisas al país.
Que la creación, constitución y operación de esta Comisión posibilitará el trabajo conjunto del sector público con el privado, contemplando los diferentes componentes de producción, de desarrollo y de protección de los recursos naturales.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Conformase la Comisión Interinstitucional para la Implementación del Plan Nacional del Arroz.
Art. 2) Intégrase la Comisión instituida en el Artículo 1º de este Decreto, de la siguiente manera:
Ministro de Agricultura y Ganadería
Ministro de la Secretaría del Ambiente
Gobernador del Departamento de Misiones
Gobernador del Departamento de Itapúa
Gobernador del Departamento de Cordillera
Gobernador del Departamento de Caazapá
Representantes de los productores de arroz:
Departamento de San Pedro
Señor Orlando Pereira
Departamento de la Cordillera
Señor Calixto Quintana
Señor Vidal Añazco
Departamento de Itapúa
Señor Alberto Komareck
Señor Basilio Kovalchuk
Departamento de Misiones
Señor Lorenzo Cabrera
Señor Carlos Ríos
Departamento de Caazapá
Señor Oscar Ramírez
Señor Bogdan Kluba
Asesor Técnico
Ingeniero Víctor Caniza
Art. 3) La Coordinación de la Comisión Interinstitucional estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 4) La Comisión Interinstitucional podrá efectuar consultas, solicitar opiniones, recabar información y contar con asistencia técnica y de recursos humanos, por medio de instituciones públicas y/o entidades privadas, organismos no gubernamentales (ONGs), así como también de organismos internacionales sobre las materias de su competencia.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 6) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos
- Rubén Ramírez
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.