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Decretos · 1990

Decreto 7.685/90

Por el cual se declara patrimonio cultural de la etnia pai tavytera el lugar sagrado “Yasuka venda” distrito de capitán bado

Asunción, 8 de noviembre de 1990

VISTO: el pedido formulado por miembros de la Etnia Pai Tavyterá, y

CONSIDERANDO: que en fecha 20 de marzo de 1.990 han recurrido al Ministerio de Educación y Culto, solicitando que el Yasuka Vendá o Cerro Guasú, espacio sagrado de la citada etnia, y situado en el Distrito de Capitán Bado, sea declarado patrimonio cultural de la etnia Pai Tavyterá;

Que el Yasuka Venda constituye para los Pai Tavyterá el espacio a partir del cual el Creador, Ñane Ramoi Jusu Papa, dio origen al mundo (selvas, ríos, arroyos, cerros, campos, animales) y al primer hombre y a la primera mujer Pai;

Que el Yasuka Venda forma parte esencial del sistema cultural de los Pai que lo identifica y fortalece como etnia guaraní;

Que los Pai Tavyterá han denunciado la depredación acelerada de los bosques que protegen el Yasuka Venda y que pone en serio peligro su conservación, y la destruc­ción del símbolo de su identidad étnica;

Que cada pueblo tiene sus propias formas de establecer sus relaciones sociales y simbólicas con la divinidad, los hombres y la naturaleza, y que el Estado debe garantizar y proteger a los pueblos la práctica y los símbolos de su cultura;

Que el Paraguay reconoce su carácter de País multiétnico y pluricultural, que la Constitución garantiza (Art. 92);

Que uno de los rasgos particulares del proceso democrático debe constituir el respeto a las minorías étnicas y la debida protección a los símbolos culturales de su identidad étnica;

Por tanto, fundados en los Arts. 48, 50, /1 y 92 de la Constitución Nacional y en la Ley Nº 946-82, de Protección de los Bienes Culturales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA

Art. 1) Declarar patrimonio cultural de la etnia Pai Tavyterá el Yasuka Venda o Cerro Guasú, espacio sagrado de la etnia ubicado en el Distrito de Capitán Bado.

Art. 2) Conferir la protección y garantías establecidas en la Ley Nº 946-82 de Bienes Culturales.

Art. 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.