Decretos · 2006
Decreto 7.410/06
Por el cual se establecen los lineamientos generales y montos globales para los procesos de programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales y que constituirá el marco de referencia del proyecto de presupuesto general de la nación correspondiente al ejercicio fiscal 2007
Asunción, 27 de abril de 2006.
VISTO: Los Artículos 216 y 238 y concordantes de la Constitución Nacional.
La Ley N° 1335/1999, "De Administración Financiera del Estado".
La Ley Nº 1636/2000, "Que Regula la Aplicación del Articulo 88 de la Ley Nº 1335/1999, del 31 de diciembre de 1999, "De Administración Financiera del Estado".
El Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las Disposiciones Legales y Administrativas que Reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado" y el Funcionamiento del Sistema integrado de Administración Financiera - SIAF".
Ley Nº 2051 /2003, "De Contrataciones Públicas".
El Decreto N° 4070/2004, "Por el Cual se Reorganiza la Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República"; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en el Artículo 83, del mínimo presupuestario para la educación y cultura establece que: "Los recursos asignados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán inferiores al veinte por ciento del total asignado a la Administración Central, excluidos los préstamos y las donaciones".
Que el Artículo 177 de la Constitución Nacional consagra que los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público.
Que el Artículo 216, de la referida Carta Magna, establece que: "...el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta".
Que el Artículo 4o de la Ley No 1535/1999, establece: "El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la administración del Sistema de Presupuesto, Inversión Pública, Tesorería, Crédito y Deuda Pública y Contabilidad, de conformidad contesta ley y demás disposiciones legales"; asimismo el Artículo 14 dispone que el Poder Ejecutivo debe determinar anualmente por Decreto y dentro del primer cuatrimestre los lineamientos para la formulación del Presupuesto General de la Nación; y el Artículo 13 que los anteproyectos y proyectos de presupuesto de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación deben ser compatibles con los Planes Operativos Institucionales.
Que por el Artículo 7o de la Ley Nº 1535/1999, establece "Los presupuestos se elaborarán observando las siguientes normas fundamentales:... inciso b) la descentralización de los recursos financieros del Estado hacia los Gobiernos Departamentales se implementará conforme a los Planes de Desarrollo por áreas geográficas y a Programas de carácter general del Gobierno Central" y por el Artículo 12, de la misma ley establece que "El Presupuesto General de la Nación contendrá la siguiente información básica:.... Inciso b) presupuesto de gastos, corrientes y de capital, destinados al cumplimiento de los planes, programas y proyectos que, en lo que corresponda, será estructurado por Departamentos...".
Que el Artículo 7º del Decreto Nº 8.127/2000, establece: la "Competencia Normativa. Los sistemas componentes del SIAF operarán de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley, los ordenamientos contenidos este Decreto y las demás disposiciones técnicas aplicables que serán emitidas por el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y de las Direcciones Generales que la conforman, que serán los órganos normativos centrales".
Que el Artículo 22 del citado Decreto, Lineamientos y Montos Globales, menciona que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda debe establecer por Decreto a más tardar el 30 de abril de cada ejercicio fiscal los Lineamientos y Montos Globales; y por el Artículo 25, Planificación Integral, que el proceso presupuestario de programación y formulación de los anteproyectos y proyectos de presupuesto estará estrechamente vinculado al proceso de planificación integral.
Que el Artículo 1° de la Ley Nº 1636/2000, dispone la técnica "Base Cero" prevista en el Artículo 88 de la Ley Nº 1535/99, deberá ser empleada inexcusablemente por todos los Organismos de la Administración Central y de la Administración Descentralizada, a partir de la elaboración del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002.
Que el Artículo 2o del Decreto Nº 4070/2004, dispone que la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social es el órgano rector de los Sistemas Nacionales de Planificación.
Que el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social como órganos normativos y responsables del desarrollo y modernización de la gestión pública y con el compromiso de rendir cuentas en forma periódica, en la búsqueda de la transparencia de la gestión gubernativa. Teniendo presente, la técnica del Presupuesto Base Cero (PBC), que por principio, exige la construcción de escenarios conforme a los niveles de asignación de recursos, con relación a los planes institucionales articulados a los ejes programáticos de los planes del Gobierno.
Que es fundamental promover la búsqueda de la eficiencia y transparencia administrativa mediante la gestión por objetivos y la evaluación por resultados.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda en su Dictamen Nº 332 del 28 de abril de 2006, emitió su parecer jurídico para la emisión del presente Decreto.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Establécese los Lineamientos Generales y Montos Globales para los procesos de Programación, Formulación y Presentación de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales y que constituirá el marco de referencia del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007, que se regirán por las disposiciones de este Decreto.
Art. 2) Los Lineamientos Generales para la Programación, Formulación y Presentación al Ministerio de Hacienda de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, constituirán el marco de referencia para la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007, que estarán orientados hacia los objetivos del Plan de Gobierno Nacional, Plan de Crecimiento Económico con Equidad "Paraguay 2011", Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza, las Políticas Económicas y Fiscales, las Estrategias de Desarrollo, el Programa Monetario, Programa Operativo Anual Institucional, Plan Anual de Inversión Pública y los acuerdos internacionales.
Las disposiciones del presente Decreto regirán para los Organismos y Entidades del listado establecidos en el Artículo 3º de la Ley Nº 1535/1999 , "De Administración Financiera Estado".
Art. 3) Los Organismos y Entidades del Estado, citados en el Artículo 3° de la Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", deberán programar, formular y presentar sus respectivos anteproyectos y proyectos de presupuestos institucionales de acuerdo al Clasificador Presupuestario 2006, y la priorización de los recursos financieros asignados basados en la Técnica del Presupuesto Base Cero (PBC), para lo cual:
a) Las asignaciones de gastos deberán ajustarse estrictamente a los lineamientos y los montos globales determinados con la fuente de financiamiento 10 (Recursos del Tesoro).
b) Se deberá mantener en términos reales los montos de los Recursos Institucionales aprobados para el Presupuesto General de la Nación 2006.
c) Los gastos financiados con Recursos del Crédito Público y Donaciones, serán programados de acuerdo al cronograma de desembolsos de los respectivos convenios y las previsiones de los organismos financieros.
Los Organismos y Entidades del Estado deberán priorizar los programas presupuestarios financiados con Recursos del Tesoro, que contemplen objetivos centrales del Plan de gobierno y en cada programa se deberán establecer criterios que permitan establecer procesos de jerarquización de los gastos mas necesarios para el logro eficiente de los resultados previstos y de mayor impacto social.
Art. 4) La elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales en sus escenarios deberán reflejar los Anteproyectos del Programa Anual de Contrataciones (PAC). A tal efecto las Unidades de Administración y Finanzas, Unidades Ejecutoras de Proyectos y/o Unidades Responsables de programas y/o proyectos de los Organismos y Entidades del Estado, deberán coordinar la elaboración del documento con las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC).
Art. 5) Los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales y Proyecto de Presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado integrados en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007, deberán ser compatibles con los Planes Operativos Institucionales y orientados al Plan Anual de Inversiones, en virtud de lo establecido en los Artículos 15 y 30 de la Ley Nº 1535/99 .
Art. 6) Presupuesto Base Cero. La técnica del PBC, de conformidad a las disposiciones del Artículo 88 de la Ley Nº 1535/99 , modificado por la Ley N° 1636/2000 , deberá ser empleada inexcusablemente por los Organismos y Entidades del listado para la programación, formulación y presentación de sus Anteproyectos de Presupuestos Institucionales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007.
En base a esta técnica, se deberán establecer dos (2) Escenarios presupuestarios enfocando los mismos hacia el mejoramiento de la relación costo-beneficio de las actividades de los Organismos y Entidades del Estado, las cuales deberán ser justificadas, revisadas, calificadas y jerarquizadas conforme a un orden de prioridades a nivel de programas en cada entidad y a nivel de gastos por cada programa, a fin de lograr consistencia con la política económica, con los Planes y Programas del Gobierno y las restricciones financieras. Las prioridades deberán ser consensuadas por las UAF's, Unidades Ejecutoras de Proyectos y/o Unidades Responsables de los Programas y Proyectos con los niveles de decisiones superiores, a fin de orientar las mismas hacia los objetivos de los planes citados en el Artículo 2º del presente Decreto.
Los escenarios presupuestarios a ser desarrollados deberán enmarcarse en los siguientes lineamientos:
a) Mínimo: El nivel de asignaciones para este escenario constituirán los montos globales establecidos en el Plan Financiero del año vigente aprobado según Decreto Nº 7209 del 3 de marzo de 2006. El mismo deberá estar enfocado hacia el logro de la eficiencia, con el fin de determinar el mínimo nivel de gasto con el cual el programa presupuestario puede brindar beneficios, que justifique la correspondiente financiación por parte del Estado.
b) Máximo: Los Organismos y Entidades del Estado que reciben transferencias con la Fuente de Financiamiento 10 (Recursos del tesoro), deberán ser programados hasta los mismos valores de asignación de recursos aprobados por la Ley Nº 2869/2005 .
Las Organismo y Entidades del Estado deberán llevar a cabo una asignación estratégica de los recursos de acuerdo a las prioridades de las políticas institucionales, al Plan de Gobierno Nacional con el fin de asegurar la eficiencia operacional y la eficacia en la entrega de los bienes y/o servicios públicos.
Art. 7) Establécese dentro del marco de la aplicación del Presupuesto por Programas y la implementación de la Técnica Base Cero, la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Institucional 2007, en base al Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Anual de Inversiones (PAI), que serán obligatorias para las siguientes Entidades:
12.1 Presidencia de la República: Programas relacionados a:
- Secretaría de Acción Social.
- Secretaría de Emergencia Nacional.
- Secretaría de la Función Pública.
- Secretaría de la Mujer.
- Secretaría de la Niñez y la Adolescencia.
- Secretaria de Prevención del Lavado de Dinero.
- Secretaria de Repatriados y Refugiados Connacionales.
- Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social.
- Secretaría del Ambiente.
- Secretaría Nacional Antidrogas.
- Secretaría Nacional de Turismo.
- Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (Incluye a la Organización Nacional de Acreditación).
12. 03 Ministerio del Interior.
12.04 Ministerio de Relaciones Exteriores.
12. 05 Ministerio de Defensa Nacional.
12.06 Ministerio de Hacienda.
12.07 Ministerio de Educación y Cultura.
12.08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
12.09 Ministerio de Justicia y Trabajo.
12.10 Ministerio de Agricultura y Ganadería.
12.11 Ministerio de Industria y Comercio.
12.13 Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
16.1 Tesoro Público (Programas Caja Fiscal).
22.00 Gobiernos Departamentales.
23.01 Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.
23.03 Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra.
23.16 Servicio Nacional de Calidad v Salud Animal.
Nacional de Calidad, Sanidad Vegetal y de Semillas.
Las mismas acompañarán a sus respectivos Anteproyectos de Presupuestos Institucionales al MH-SSEAF como anexo, un resumen ejecutivo de los POA y PAI, a nivel de programas.
La elaboración de los Planes Anuales de Inversión (PAI), será obligatoria para todas aquellas entidades que cuenten con Presupuesto del Tipo 3 - Programas de inversión.
Art. 8) La elaboración de los Planes Operativos Anuales que reflejen la planificación de la ejecución de los programas y proyectos financiados con recursos del crédito público y donaciones, será de carácter obligatorio para todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos (UEP), los que deberán ser presentados a las respectivas UAF's y constituirán la base para la elaboración de sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto.
Para los programas y/o proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones, será obligatoria la elaboración del PAI, los que deberán ser presentados a las respectivas UAF's y constituirán la base para la elaboración de sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto. La presentación deberá ser realizada a más tardar el 30 de mayo del año en curso, excepto para los Gobiernos Departamentales que lo harán hasta el 20 de junio del corriente. La coordinación técnica y operativa de estas actividades estará a cargo de las Instituciones competentes, tales como la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República (STP) y del Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración (Unidad Central de Inversión Pública o Dirección de Estudios Económicas) y la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, Dirección General de Presupuesto (DGP) y la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, las que deberán arbitrar los medios en forma conjunta a los efectos de establecer las metodologías y procedimientos requeridos para su implementación.
Art. 9) La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República, proveerá a los Organismos y Entidades del Estado citados en el artículo anterior, la asistencia técnica necesaria para la elaboración de los POA y PAI, conforme a un calendario de actividades que será establecido en coordinación con las entidades afectadas.
Art. 10) A los efectos del proceso de control y evaluación de los programas y proyectos del Presupuesto General de la Nación establecido en los Artículos 27 y 52 de la Ley Nº 1535/99 , los Organismos y Entidades del Estado para la formulación de sus Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, deberán presentar, conforme al formulario e instructivo dispuesto por el Ministerio de Hacienda en las planillas correspondientes las matrices de identificación de los Productos, Recursos y los Resultados Esperados para el cumplimiento de los Objetivos Institucionales propuestos y reflejados en cada uno de los programas, subprogramas o proyectos, FORM G02-2. Los programas, subprogramas y proyectos que sean financiados con la fuente de financiamiento 10 (Recursos del Tesoro), deberán adecuar la planificación de sus productos y resultados a los montos determinados en el Artículo 6º de este Decreto.
La definición y formulación de los Objetivos, Productos, Recursos, Resultados Esperados e Indicadores deberán ser consistentes con lo establecido en el Plan de Gobierno, en el marco de las competencias institucionales y sus fuentes de verificación son responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de cada Entidad Pública.
Art. 11) De las Políticas y Prioridades del Gobierno. Objetivos Generales: Los recursos presupuestarios deberán estar orientados al cumplimiento de los objetivos, políticas, programas y proyectos establecidos en el programa de gobierno 2003-2008. En este sentido se procederá a la asignación de los créditos presupuestarios conforme a cuatro ejes estratégicos de desarrollo para el cumplimiento de los siguientes objetivos generales:
1.- Eje Institucional: Brindar seguridad democrática y recuperar la confianza en las instituciones del Estado.
2.- Eje Social: Garantizar el usufructo de los Derechos Sociales de Forma universal y Equitativa a toda la población, especialmente de los sectores menos favorecidos o en situación de pobreza.
3.- Eje Económico/Productivo: reactivar la Economía, impulsar la transformación productiva, Aumento de las exportaciones y la Generación de empleos.
4.- Eje Ambiental: Proteger, recuperar y conservar el ambiente. Objetivos Específicos: La programación presupuestria deberá estar orientada hacia lo siguiente:
a) Mejorar los procesos internos y los sistemas de gestión para la procisión de bienes y servicios, a través de una reestructuración programática de la Administración Pública, en base a la Técnica Base Cero,
b) Contribuir a la percepción del usuario como sujeto con derechos a recibir una atención adecuada a la demanda de los servicios públicos;
c) Fortalecer la transparencia de la gestión pública contribuyendo a una cultura de evaluación y rendición de cuentas,
d) Optimizar la percepción de recursos institucionales.
La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, remitirá a la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, un informe sobre la consistencia y sostenibilidad de las políticas (económicas, sociales y medio ambientales) consideradas en los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales y Proyectos de Presupuestos de los Organismos y Entidades del Estado a más tardar al l6 de agosto del 2006.
Art. 12) Criterios de Programación y Formulación de Ingresos: Para la carga de datos de anteproyectos de Presupuestos Institucionales, se deben utilizar los programas informáticos desarrollados por el Ministerio de Hacienda Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP). Deberán registrarse todos los recursos que se estimen percibir y considere utilizar en el Ejercicio Fiscal 2007, ordenados según el clasificador de recursos por grupos, subgrupos y detalles de origen del ingreso del Ejercicio Fiscal 2006.
1. Los recursos por Transferencias del Tesoro Nacional (Fuente 10 Recursos del Tesoro), deberán sujetarse a las estimaciones establecidas por el Ministerio de Hacienda.
2. El cálculo de los ingresos tributarios y no tributarios se estimará en base a un criterio de prudencia de realización y deberán ser tenidas en cuenta las siguientes variables:
a) Entorno y variables macroeconómicos proyectados para el Ejercicio 2007.
b) Estadísticas de realización de ingresos,
c) Regulaciones legales afectadas a la generación de ingresos,
d) Otras variables que las entidades consideren necesarias.
Los ingresos estimados por ventas de bienes y/o prestación de servicios deben responder a las posibilidades reales de captación de los mismos.
3. Para la programación de los Recursos del Crédito Público y las Donaciones, deberán contarse previamente con los convenios suscritos con los organismos financiadotes y contar con el parecer favorable de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública del Ministerio de Hacienda.
Art. 13) Criterios de Programación de Gastos.
La programación de gastos de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, deberán adecuarse a los programas informáticos desarrollados por el Ministerio de Hacienda: Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), en base a codificación aprobada por el Clasificador de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Ejercicio Fiscal 2006.
Las estructuras programáticas básicas definidas son:
Tipo de Presupuesto 1 Programas de Actividades Centrales: Hasta el nivel de Programas.
Tipo de Presupuesto 2 Programas de Acción: Programas, hasta el nivel de Subprogramas.
Tipo de Presupuesto 3 Programas de Inversión: Programas, Subprogramas, hasta el nivel de Proyectos.
Tipo de Presupuesto 4 Programas del Servicio de la Deuda Pública: Hasta el nivel de Programas.
Además deberá contener: la Unidad Responsable, Partidas de Objetos del Gasto, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador, Área Geográfica y Organismo Destinatario (este ultimo corresponde su utilización a aquellas entidades que transfieren recursos a otras entidades del sector público).
1. Servicios Personales:
El Ministerio de Hacienda no liberará el Anexo del Personal en el SIPP, con ninguna de las fuentes de financiamiento. El Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado, será la entidad encargada de las modificaciones del Anexo del Personal, para las regularizaciones o actualizaciones de las remuneraciones del Personal en el SIPP conforme al SINARH, en casos justificados y documentados.
1.1 Se asegurarán las remuneraciones básicas (sueldos, dietas, gastos de representación y aguinaldo). El subsidio para la salud con el objeto del gasto 191, será previsto por la suma de guaraníes ochenta y cinco mil (G. 85.000.-) mensuales por cada funcionario o empleado dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Contraloría General de la República y de los Entes Descentralizados, cuyos empleados y obreros no tengan cobertura de seguro médico por el Instituto de Previsión Social o régimen especial establecido por ley.
Asimismo, se deberá programar lo correspondiente al subsidio familiar en la suma de guaraníes treinta y cinco mil (G. 35.000.-) mensuales, por hijo menor de dieciocho años, hasta un máximo de tres hijos, de un funcionario público que perciba hasta la suma de guaraníes un millón (G. 1.000.000.-) mensuales.
1.2 Los Servicios Personales en ambos Escenarios no deberán sobrepasar al monto del Presupuesto vigente del Ejercicio Fiscal 2006, exceptuando a aquellas entidades que por su naturaleza requieran de mayores recursos para financiar el crecimiento vegetativo.
1.3 Las categorías presupuestarias "L", "Z" y "U" de los Organismos y Entidades de educación deberán estar previsto en el Anexo del Personal exclusivamente para el personal de carrera docente de la enseñanza escolar básica, media, técnica profesional o universitaria que ejerzan en aula de acuerdo a la Ley Nº 1725/2000 , Que establece el Estatuto del Educador, la Ley Nº 1264/1998 , General de Educación, Ley Nº 136/1993, De Universidades, los Estatutos y Reglamentaciones Internas de las Universidades Nacionales, como asimismo, para aquellas entidades que cuenten con programas de formación, enseñanza técnica profesional y/o con función docente, de acuerdo a sus respectivas cartas orgánicas y reglamentos.
1.4 Las Entidades afectadas por el crecimiento vegetativo de cargos docentes y de las fuerzas públicas deberán presentar por expediente al Ministerio de Hacienda el detalle de sus requerimientos y el Ministerio de Hacienda en base a la racionalización de los Recursos del Tesoro procederá a la Programación solicitada teniendo en cuenta la real necesidad del crecimiento.
1.5 Dentro de las normas de movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos establecidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 1626/2000 , las Entidades deberán identificar los cargos a ser trasladados en la Institución. A tal efecto deberán presentar por escrito el detalle de los cargos que deben ser trasladados de la entidad origen a la de destino.
El Ministerio de Hacienda, regularizará los traslados conforme a las disposiciones legales emanadas por la entidad de destino y origen.
1.6 La Unidad Básica Alimenticia (UBA) para el personal en actividad de las Fuerzas Armadas hasta el grado de Coronel, Oficial y Suboficial en actividad, y de la Policía Nacional hasta el grado de Comisario Principal, deberán ser previstas hasta el monto de guaraníes ciento ochenta mil (G. 180.000.-) mensuales, por doce meses, conforme a tabla vigente.
1.7 Las Bonificaciones por Grado Académico deberán programarse por montos que no superen guaraníes quinientos mil (G. 500.000.-) mensuales para el personal que ocupan cargos en el anexo de personal de acuerdo a los conceptos descritos en el objeto del gasto 136, Bonificaciones por Grado Académico del Clasificador Presupuestario.
1.8 Los Gastos de Representación deberán preverse dentro del marco de clasificación de cargos dispuesto por el Decreto Nº 196 del 29 de agosto del 2003, para cargos de funcionarios y empleados que ejercen cargos que conlleven la representación legal de la Institución, entendiéndose como tales los cargos de los niveles jerárquicos de conducción política y de conducción superior, así como los funcionarios que ejercen representación por ante la jurisdicción en virtud de mandato legal cuyos cargos deberán estar expresamente contemplados en la carta orgánica y organigrama de la Institución aprobado por disposición legal correspondiente, en el orden enunciado en el Artículo 38 del Decreto Nº 7070/2006.
El Ministerio de Hacienda deberá dar cumplimiento a esta disposición durante el proceso de elaboración y presentación del Proyecto de Presupuesto General de la Nación.
Los salarios caídos y otras asignaciones personales ordenadas por resoluciones o sentencias judiciales deberán preverse en el Objeto del Gasto 199 Otros Gastos del Personal.
2. Servicios y Bienes:
2.1. Asignaciones destinadas a servicios básicos por el valor de 12 facturas mensuales.
2.2 Para el cálculo de los gastos referentes a viáticos y movilidad en los Anteproyectos de Presupuesto de las Entidades y Organismos se aplicará la tabla de valores vigentes para el interior y exterior del país.
3. Transferencias:
3.1. Las transferencias destinadas a Organismos Internacionales, correspondientes a cuotas de membresía y otros deberán ser analizadas y programadas conforme al orden de prioridades de vencimientos.
3.2. Las Entidades que realicen transferencias a personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades, instituciones nacionales y asociaciones sin fines de lucro, deberán presentar el detalle de los gastos administrativos y los gastos que se realizarán de acuerdo a los fines u objetivos para los cuales fueron creadas con la aplicación supletoria de los Tipos de Presupuesto 1 y 2 del clasificador presupuestario, copia autenticada de los estatutos y disposición legal que crea y/o autoriza el funcionamiento de la entidad beneficiaria.
4. Servicio de la Deuda.
4.1. La programación del Servicio de la Deuda Pública de la Administración Central estará a cargo de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
4.2. Las Entidades Descentralizadas programarán sus compromisos de acuerdo a los respectivos convenios de préstamos conforme a sus Cartas Orgánicas, los términos del Contrato o Convenio del Empréstito aprobados por Ley y el cronograma de vencimientos. En ningún caso podrán ser financiados con Recursos del Tesoro. La revisión de la Programación estará a cargo de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
5. Programas y/o Proyectos de Inversión.
5.1. Se priorizarán aquellos programas y proyectos de inversión que tengan un mayor impacto sobre la economía en términos de reactivación productiva, generación de empleos y la atención de las demandas de servicios sociales.
5.2. Los programas y provectos de inversión financiados con Recursos del Crédito Público y Donaciones deberán contar con los respectivos convenios aprobados por ley, con excepción de aquellos que va fueron incluidos en Presupuesto General de la Nación.
Dentro de los montos globales en Fuente de Recurso 10 Recursos del Tesoro, establecidos en el Artículo 6 del presente Decreto, se deberán prever las contrapartidas locales de los programas y/o proyectos de inversión financiados con Recursos del Crédito Público y Donaciones.
La programación de las contrapartidas locales deberá ajustarse estrictamente a las exigencias de los organismos financieros y a las categorías de gastos en los respectivos convenios.
5.3. La información correspondiente a los detalles de inicio, ejecución, financiamiento, avance y fecha probable de finalización de los programas y provectos de inversión financiados con Recursos del Crédito Público y Donaciones, deberán acompañarse en los informes respectivos remitidos al Ministerio de Hacienda. Para la incorporación de estos Programas y Provectos de Inversión financiados con los citados recursos en el Proyecto de Presupuesto deberán contar con el parecer favorable de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración (Unidad Central de Inversión Pública o Dirección de Estudios Económicos) y la Dirección General de Crédito y Deuda Pública del Ministerio de Hacienda.
5.4. Los programas y/o proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones deberán programar en la Fuente 10 Recursos del Tesoro, los montos necesarios para la regularización impositiva de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 125/1991, su modificatoria la Ley Nº 2421/2003 y sus reglamentaciones
6. Previsión de Recursos para la Conexión al SIAF.
6.1. Las instituciones de la Administración Descentralizada, en particular las Gobernaciones y Universidades del interior del país, que aún no están conectadas a la Red Nacional de Comunicaciones del Sector Público (RNCSP), incluirán en sus presupuestos el monto necesario para realizar la conexión al SIAF dentro del periodo 2007, a los efectos de ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", y sus disposiciones complementarias.
Art. 14) Documentación Básica y Presentación. Los Organismos y Entidades del Estado presentarán sus Anteproyectos de Presupuesto Institucionales de la siguiente forma:
1) Los ingresos y gastos deberán estar equilibrados por fuente de financiamiento y organismo financiador.
2) Los grupos de objetos 100, 700 y 800 se programarán por objeto de gasto y los demás por subgrupos.
3) La elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto institucionales y del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007, se regirá por el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Ejercicio Fiscal 2006, sin perjuicio de proponer la incorporación de nuevas codificaciones de ingresos y gastos requeridos por los Organismos y Entidades del Estado para las previsiones presupuestarias. A tal efecto, las entidades deberán presentar por escrito su sugerencia a la Dirección General de Presupuesto, Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.
4) Copia de convenios o disposiciones legales que respaldan los créditos externos, las donaciones y la percepción de los ingresos institucionales.
5) Copia de disposición legal de las Entidades sin fines de lucro, planificación de las producción/actividades, recursos aplicados y resultados esperados.
Art. 15) Los Organismos y Entidades del Estado conectados a la Red Metropolitana deberán introducir los datos en el módulo correspondiente del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP). Los que no están conectados a la Red, deberán recurrir a las oficinas de la Dirección General de Presupuesto de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera.
A tal efecto, el Ministerio de Hacienda deberá habilitar el Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), y comunicar a las Entidades para la carga de datos. Los anteproyectos de presupuestos deberán ser presentadas en medios impresos, al Ministerio de Hacienda, debidamente firmados por la máxima autoridad hasta el 30 de junio de 2006.
Art. 16) En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto respecto a los lineamientos, montos globales de gasto, formularios, instructivos y plazos legales de presentación de los anteproyectos de presupuesto institucionales de los Organismos y Entidades del Estado, el Ministerio de Hacienda procederá a la programación correspondiente a fin de concluir con el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, de acuerdo a las normas legales y técnicas vigentes en la materia.
Art. 17) Apruebanse los Formularios e Instructivos de ingresos, gastos y otros que constituyen anexos necesarios para la elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales del Ejercicio Fiscal 2007, de acuerdo al siguiente detalle que se adjunta y forma parte de la presente Resolución:
F-E01 Memoria de la Entidad.
F-I01 Fundamentación Cualitativa de los Ingresos por Origen.
F-I02 Fundamentación del Cálculo por Origen del Ingreso.
F-I03 Fundamentación del Cálculo por Origen del Ingreso. F-I04 Cálculo Analítico de Ingresos.
F-G01 Fundamentación de los Programas. Para Actividades Centrales y Servicio de la Deuda (TP1 y TP4).
F-G02-1 Fundamentación de Programas de Producción e Inversión. Para Programas de Acción e inversión (TP2 y TP3).
F-G02-2 Planificación de Productos y Asignación Financiera. F-G03 Justificación de los Créditos Presupuestarios.
Para todos los tipos de Presupuestos.
Art. 18) El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, podrá solicitar informaciones adicionales necesarias para el estudio y análisis del Anteproyecto de Presupuesto presentado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Nº 8127/2000.
Art. 19) Autorízase al Ministerio Hacienda a realizar los actos de disposición de normas complementarias a los efectos de la implementación de los procedimientos, mecanismos técnicos y operativos requeridos para este Decreto durante los procesos de elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales y proyecto de presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007. Así mismo, dentro del marco de las Normas vigentes del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Art. 20) Autorízase al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social a impulsar y Desarrollar el proceso de implementación del Presupuesto Plurianual en todos los Organismos y Entidades del Estado y su posterior presentación al Equipo Económico Nacional.
Art. 21) El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto constituirá infracciones a las Leyes Nº 1535/99 y Nº 1636/2000 y serán comunicados al Poder Ejecutivo a través del Equipo Económico Nacional.
Art. 22) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 23) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
NICANOR DUARTE FRUTOS
Ernst F. Bergen S.
Form. F-E01 MEMORIA DE LA ENTIDAD
BASE LEGAL DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD: Identificar el número de disposición legal, que dio origen a la entidad y sus respectivas modificaciones.
MISIÓN: Identificar el propósito esencial que le da carácter constitutivo a la entidad. Para que existe, razón de ser del ente. Es la finalidad para el cual fue creada la entidad y se asocia a los deberes primordiales del Estado.
DIAGNÓSTICO GENERAL DE LA INSTITUCIÓN: Establecer los problemas, deficiencias, debilidades, necesidades o situaciones que requieren un cambio, solución.
DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS GENERALES: Definir lo que espera lograr la entidad en un determinado plazo mediante las acciones de los diferentes programas. ¿Qué hará la entidad para el cumplimiento de la misión? Identifica la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a la Misión.
DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES POLÍTICAS INSTITUCIONALES: Identificar cuales serán los medios o procedimientos a ser utilizados para lograr los objetivos.
Es decir establecer como se lograran los objetivos?
Form. F-I01 FUNDAMENTACIÓN CUALITATIVA DE LOS INGRESOS POR ORIGEN.
NIVEL: Registrar el código presupuestario correspondiente al nivel institucional según el Clasificador Presupuestario.
ENTIDAD: Identificar el Organismo o Entidad del Estado, conforme a la codificación establecida en el Clasificador Presupuestario.
ORIGEN DEL INGRESO: Identificar el origen del ingreso según su fuente de origen o naturaleza.
DETALLE DEL ORIGEN: Identificar el detalle de los ingresos correspondientes a cada origen especifico.
N° DE CUENTA BANCARIA: Identificar el número de cuenta bancaria donde se depositan los recursos percibidos.
BANCO: Describir el nombre de la entidad bancaria donde se depositan los recursos.
1. DESCRIPCIÓN DEL ORIGEN DEL INGRESO: Describir en forma resumida los diferentes hechos económicos que generan el ingreso y que se encuentran en las disposiciones legales. Ejemplo: cobro de matrículas, derecho a exámenes.
2. BASE LEGAL: Identificar los Números de disposiciones legales que habilitan a percibir el ingreso, especificando si corresponde a Leyes, Decretos, Resoluciones, Convenios, Préstamos o cualquier otro documento que avale la percepción del ingreso.
3. EXENCIONES Y DEDUCCIONES: Detallar los motivos que generan las exenciones y/o deducciones; base legal que lo sustenta.
4. CUANTÍA: Registrar el porcentaje, precio fijo o tasa, de ser posible promedios por conceptos o categorías.
5. PROCEDIMIENTO DE COBRO: Indicar si es al contado, a crédito, por Declaración Jurada mensual, trimestral, semestral, anual, cobro compulsivo (descuento de los sueldos), red bancaria.
6. DESTINO Y DISTRIBUCIÓN: Especificar el o los programas que financia el recurso.
7. INDICADORES: Describir el indicador en base al diagnóstico de la situación actual. Por ejemplo: el porcentaje de participación del origen del ingreso en la ejecución de los gastos totales de la Entidad proyectados al cierre del Ejercicio vigente.
8. METAS: Con referencia al indicador señalado en el ítem anterior, establecer las establecer las metas a lograr en el Ejercicio 2007, para este origen del ingreso.
Form. F-I02 FUNDAMENTACIÓN DEL CÁLCULO POR ORIGEN DEL INGRESO.
NIVEL: Registrar el código presupuestario correspondiente al nivel institucional según el Clasificador Presupuestario. ENTIDAD: Identificar según código presupuestario al Organismo y/o Entidad del Estado, conforme al Clasificador Presupuestario. NOMBRE DE LA ENTIDAD: Describir el nombre de la entidad.
1. ORIGEN: Registrar el código del ingreso según su origen o naturaleza conforme al Clasificador Presupuestario.
2. DETALLE: Registrar el código presupuestario de ingreso específico correspondiente al origen del ingreso de la casilla anterior.
3. FUENTE: Registrar el código presupuestario correspondiente a una determinada fuente de financiamiento.
4. EJECUTADO AÑO 2005: Registrar el importe recaudado del año 2005 en ese concepto.
5. EJECUTADO AL 31.05.2006: Registrar el importe recaudado al mes de mayo del año 2006.
6. RECAUDACIÓN ESTIMADA 2006: Estimar la recaudación probable al cierre del Ejercicio 2006, en base a la ejecución, registro contable de los ingresos y sus tendencias.
7. ANTEPROYECTO 2007: En base a la recaudación estimada al cierre del año 2006, proyectar los ingresos para el año 2007, utilizando las variables cuantificables (Ver Formulario F- I03), que servirá de base para la programación de gastos financiados con este recurso o fuente de financiamiento.
Form. F-I03 FUNDAMENTACIÓN DEL CÁLCULO POR ORIGEN DEL INGRESO.
ENTIDAD: Identificar el código presupuestario correspondiente a la Entidad y describir el nombre de la misma.
1. ORIGEN: Registrar el código correspondiente al origen o naturaleza del ingreso conforme al Clasificador Presupuestario.
2. DETALLE: Registrar el código presupuestario de ingreso específico correspondiente al origen del ingreso de la casilla anterior.
3. FUENTE: Registrar el código presupuestario correspondiente a una determinada fuente de recursos.
4. DENOMINACIÓN DEL DETALLE DEL ORIGEN DEL INGRESO: Describir el nombre del origen del ingreso.
5. DESCRIPCIÓN: Describir las variables utilizadas en la estimación del origen del ingreso. Ejemplo: inflación Interna, tipo de cambio, Crecimiento vegetativo, Mermas, etc.
6. SUPUESTOS CUANTIFICADOS: Registrar en número índice la cuantificación de las variables utilizadas en el ítem anterior, considerando que la misma sea mayor o menor que la unidad. Ejemplo: 1,09; 0,95.
Form. F-I04 CÁLCULO ANALÍTICO DE INGRESOS
NIVEL: Registrar el código presupuestario correspondiente al nivel institucional según el Clasificador Presupuestario.
ENTIDAD: identificar el Organismo o Entidad del Estado, conforme a la codificación establecida en el Clasificador Presupuestario.
NOMBRE DE LA ENTIDAD: Describir el nombre de la entidad.
1. ORIGEN: Registrar el código correspondiente al origen o naturaleza del ingreso conforme al Clasificador Presupuestario.
2. DETALLE: Registrar el código presupuestario de ingreso específico correspondiente al origen del ingreso de la casilla anterior.
3. FUENTE: Registrar el código presupuestario correspondiente a una determinada fuente de recursos.
4. DENOMINACIÓN DEL DETALLE DEL ORIGEN DEL INGRESO: Describir el nombre del origen del ingreso.
5. CANTIDAD: Describir la cantidad en valores numéricos de los servicios o productos estimados vender o recibir (desembolsos externos) para el año 2006/2007.
6. UNIDAD DE MEDIDA: Registrar la unidad de medida del bien o servicio. Ejemplos: Alumnos matriculados, pacientes atendidos, litros, kilos.
7. VALOR UNITARIO: Registrar el monto en guaraníes o dólares, o calcular el promedio general de los servicios o productos estimados vender o recibir (desembolsos externos) para el año 2007.
8. PRÉSTAMO Nº: Imputar el número del convenio de préstamo o donación, por cada línea de financiamiento. 9
. ORGANISMO FINANCIADOR: Describir el nombre del organismo financiador. Ejemplo; BID, BIRF, GTZ.
10. CONCEPTOS: Describir la denominación de los productos o servicios. Ejemplos: Gasoil, matriculados, usuarios, proyectos.
11. RECAUDACIÓN ESTIMADA 2006: Registrar como referencia las recaudaciones estimadas para cada línea del concepto enunciado.
12. ANTEPROYECTO 2007 (DÓLARES): Convertir el monto presupuestado de los Préstamos o Donaciones en moneda extranjera según el tipo de cambio establecido.
13. ANTEPROYECTO 2007 (GUARANÍES): Registrar el importe que resulta de la multiplicación de la cantidad por valor unitario. Para los créditos externos y/o donaciones, en el caso de no poder identificar cantidad por valor unitario, se registra a partir de la columna de Préstamo/Convenio N°, el importe que le corresponde al año fiscal, en dólares y guaraníes o guaraníes si el Convenio o Préstamo se encuentra en dicha moneda.
Form. F-G01 FUNDAMENTACIÓN DE PROGRAMAS IDENTIFICADOS A LOS TIPOS DE PRESUPUESTOS 1 Y 4
Este formulario sólo rige para los programas Tipo 1 de Actividades Centrales y Tipo 4 Servicios de la Deuda Pública.
Entiéndase como Tipo de Presupuesto 1: Actividad Central a aquella clasificación programática inherente a la administración general, dirección, gestión, supervisión, reglamentación y no generan programas presupuestarios cuantificables.
Tipo de Presupuesto 4 Servicio de la Deuda Pública: Corresponden a aquellos programas destinados a atender el servicio de la deuda pública interna y externa.
ENTIDAD: identificar y especificar según código presupuestario al Organismo y/o Entidad del Estado, conforme al Clasificador Presupuestario.
PROGRAMA: Identificar por código y nombre del programa.
FUNCIÓN/SUBFUNCIÓN: Identificar y especificar según clasificación funcional. Esta clasificación constituye la agrupación ordenada de las transacciones según la naturaleza de los servicios que prestan las instituciones públicas y permite determinar y clarificar los objetivos generales establecidos en la ley y en los planes de gobierno.
UNIDAD RESPONSABLE: Identificación del código y denominación de la unidad encargada de los actos de administración, ejecución, control y evaluación presupuestaria y financiera.
DIAGNÓSTICO: Identificar los problemas, deficiencias, debilidades, necesidades o situaciones que requieren un cambio, solución, y que se propone modificar a través del programa.
OBJETIVOS: Identificar cual es el fin que pretende alcanzar el programa mediante el desarrollo de sus acciones. Centrados principalmente con las acciones de gestión o actividades centrales y que sirve de apoyo a los otros Programas orientados al servicio de los usuarios.
INDICADORES CUALITATIVOS: serán referenciales de lo que la entidad espera como indicadores de gestión. Que se expresan en términos de "logrados", "no logrados" u otra escala cualitativa, excelente, bueno. Son aquellas actividades relativas a la formulación de políticas, medidas normativas elaboradas por las mismas o actividades de fortalecimiento institucional.
Form. F-G02-1 FUNDAMENTACION DE PROGRAMAS DE PRODUCCIÓN E INVERSIÓN. TP 2 y 3.
ENTIDAD: Identificar y especificar según código presupuestario al Organismo y/o Entidad del Estado, conforme al Clasificador Presupuestario.
PROGRAMA: Identificar por código y nombre del programa.
FUNCIÓN/SUBFUNCIÓN: Identificar y especificar según clasificación funcional. Esta clasificación constituye la agrupación ordenada de las transacciones según la naturaleza de los servicios que prestan las instituciones públicas y permite determinar y clarificar los objetivos generales establecidos en la ley y en los planes de gobierno.
SUB-PROGRAMA: Identificar por código y nombre del subprograma. PROYECTO: Identificar por código y nombre del Proyecto.
UNIDAD RESPONSABLE: Identificación del código y denominación de la unidad encargada de los actos de administración, ejecución, control y evaluación presupuestaria y financiera.
DIAGNÓSTICO: Identificar los problemas, deficiencias, debilidades, necesidades o situaciones que requieren cambio y/o solución y que atenderá el respectivo Programa.
OBJETIVOS: Identificar cual es el fin que pretende alcanzar el programa y/o proyecto mediante el desarrollo de sus acciones. Debe estar orientado al servicio de los usuarios y ser coherente con la misión de la entidad y formulados en términos de mejora de una situación determinada.
RESULTADO ESPERADO: Un Resultado constituye el efecto que se pretende lograr mediante la producción de bienes o prestación de servicios que la entidad realiza a través de Programas, Subprogramas y/o Proyectos. Este Resultado será enunciativo.
CÓDIGO: Corresponde a la identificación del Subprograma, proyecto y producto.
DENOMINACIÓN DE PRODUCTOS: Todos aquellos bienes o servicios que el Programa o Subprograma y/o Proyecto realiza para el logro del Resultado Esperado definido base a los objetivos previstos.
CANTIDAD: Total de la producción planificada para el año.
UNIDAD DE MEDIDA: Unidad que se emplea para medir el volumen de producción.
ASIGNACIÓN FINANCIERA: Corresponde a la asignación de créditos presupuestarios por Producto, vinculados a la programación establecida en el F-G02.
Form. F-G02-2 PLANIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y ASIGNACIÓN FINANCIERA
Este formulario solo rige para los programas de acción e inversión. Entiéndase como Tipo de Presupuesto 2 Programas de Acción, aquella clasificación programática que permite la programación en términos de objetivos y metas cuantificables a través de la determinación de unidades de medidas e indicadores de gestión presupuestaria. Así mismo, el Tipo de Presupuesto 3 Programas de inversión, abarca al conjunto de programas, subprogramas y proyectos específicos que serán ejecutados en un período determinado de tiempo, y que implica formación bruta de capital fijo.
ENTIDAD: Identificar y especificar según código presupuestario al Organismo y/o Entidad del Estado, conforme al Clasificador Presupuestario.
PROGRAMA: Identificar por código y nombre del programa.
FUNCIÓN/SUBFUNCIÓN: Identificar y especificar según clasificación funcional. Esta clasificación constituye la agrupación ordenada de las transacciones según la naturaleza de los servicios que prestan las instituciones publicas y permite determinar y clarificar los objetivos generales establecidos en la ley y en los planes de gobierno.
SUB-PROGRAMA: Identificar por código y nombre del subprograma. PROYECTO: Identificar por código y nombre del Proyecto.
RESULTADO ESPERADO: Un Resultado constituye el efecto que se pretende lograr mediante la producción de bienes o prestación de servicios que la entidad realiza a través de Programas, Subprogramas y/o Proyectos. Este Resultado será enunciativo.
PLANIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS: N° correlativo de creación de Productos en orden de importancia en la participación para el logro del Resultado esperado.
DENOMINACIÓN DE PRODUCTOS: Todos aquellos bienes o servicios que el Programa, Subprograma y/o Proyecto realiza para el logro del Resultado Esperado definido en base a los objetivos previstos.
CANTIDAD de la producción planificada para el año.
UNIDAD DE MEDIDA: Unidad que se emplea para medir el volumen de producción.
CÓDIGO: Corresponde a la identificación de los objetos o grupos del gastos, fuente de financiamiento, organismo financiador y departamento.
INSUMOS: Denominación del objeto o grupo de gastos.
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR PRODUCTOS: Corresponde a la asignación de créditos presupuestarios por Productos, vinculados a la programación establecida en el F-G02-2.
IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS: Nº correlativo de creación de Productos en orden de importancia en la participación para el logro del Resultado esperado.
DENOMINACIÓN DE PRODUCTOS: Todos aquellos bienes o servicios que el Programa, Subprograma y/o Proyecto realiza para el logro del Resultado Esperado definido en base a los objetivos previstos.
UNIDAD DE MEDIDA: Unidad que se emplea para medir el volumen de producción.
Form. F-G03 JUSTIFICACION DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS (Para uso de TP1.TP2, TP3,TP4)
ENTIDAD: Identificar y especificar según código presupuestario al Organismo y/o Entidad del Estado, conforme al Clasificador Presupuestario. PROGRAMA: Identificar por código y nombre del programa. (Corresponde a TP1, 2, 3, 4) FUNCIÓN/SUBFUNCIÓN: Identificar y especificar según clasificación funcional. SUB-PROGRAMA: Identificar por código y nombre del subprograma. (Corresponde a TP2, TP3) PROYECTO: Identificar por código y nombre de las inversiones. (Corresponde a TP3) UNIDAD RESPONSABLE: Identificación del código y denominación de la unidad encargada de los actos de administración, ejecución, control y evaluación presupuestaria y financiera.
OBJETO DE GASTO/SUBGRUPO DE GASTOS: Código conforme al Clasificador Presupuestario.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Código según Clasificador Presupuestario. ORGANISMO FINANCIADOR: Código según Clasificador Presupuestario.
ORGANISMO DESTINATARIO: Código según Clasificador Presupuestario que identificará a la institución que recibe transferencia con recursos del tesoro. Incluirá las otras fuentes de financiamiento según corresponda.
DEPARTAMENTO: Código según distribución geográfica del país, con el objetivo de identificar los montos asignados para cada departamento.
MONTO EN GUARANÍES: Cifras programadas a ejecutar en el ejercicio fiscal 2007.
FUNDAMENTACIÓN: Justificar detalladamente todos los créditos presupuestarios solicitados a fin de demostrar la necesidad de los gastos programados, identificando en detalle los montos que sumados totalicen la cifra imputada en el objeto del gasto o subgrupo de gasto. Debe contener para: Servicios Personales: información relativa a la cantidad de personal contratado o jornaleros, cantidad estimada de horas extraordinarias y adicionales previstos y números de personal afectado a otros beneficios. Otros Gastos: estimar cantidad y precio unitario por tipo de gasto. Para esta carga se utilizará el Catálogo de Bienes y Servicios regido por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.