Decretos · 1995
Decreto 7.305/95
Por el cual se dispone ampliar la lista Paraguaya de excepciones al arancel externo común del MERCOSUR, incluyendo su régimen de convergencia
Asunción, 13 de Enero de 1995.-
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; y,
La Decisión del Consejo del Mercado Común MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 22/94,
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR.
Que en la VII Reunión del Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR, realizada en Ouro Preto-Brasil, los días 16 y 17 de Diciembre de 1994, se determinaron las bases para la conformación de una Unión Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR, a partir del 1 de Enero de 1995.
Que la República del Paraguay en una primera entrega incluyó 214 Partidas Arancelarias en la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común del MERCOSUR, de los 399 que le fueron asignados; y,
Que el Consejo de Ministros aprobó la inclusión de los ítems arancelarios faltantes del total acordado en el MERCOSUR, a efectos de facilitar la operatoria comercial y permitir su aplicación inmediata.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Dispónese ampliar la Lista Paraguaya de Excepciones al Arancel Externo Común del MERCOSUR, incluyendo su Régimen de Convergencia, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto, así como establecer la incorporación al Cuerpo del Arancel Externo Común del MERCOSUR, puesto en vigencia de conformidad al Decreto Nº 7.144 del 30 de Diciembre de 1994.
Artículo 2) El presente Decreto tendrá vigencia a regir del 1 de Enero de 1995.
Artículo 3) Los organismos competentes del Estado se encargarán de aplicar el presente Decreto, cada uno en el ámbito de su respectiva competencia.
Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Integración y de Agricultura y Ganadería.
Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy
- Luís M. Ramírez B.
- Orlando Bareiro
" : Darío Peralta
" : Bernardino H. Saguier Caballero
" : Gerardo López Z.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.