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Decretos · 2006

Decreto 7.292/06

Por el cual se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación y mantenimiento en circulación de bonos del tesoro publico, autorizado al poder ejecutivo por ley Nº 2869 del 30 de diciembre de 2005, "Que aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2006"


Asunción, 23 de marzo de 2006


VISTO:La Ley Nº 2869 del 30 de diciembre de 2005, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006".
La Ley 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio Hacienda".
La Ley Nº 1535/99 , "De Administración Financiera del Estado".
El Decreto Nº 8127/2000 , "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99 , Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF (Expediente M.H. Nº 1108/2006); y

CONSIDERANDO:Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, entre otras cosas, faculta al Presidente de la República a dictar Decretos y reglamentar leyes.
Que en virtud de los Artículos 50 al 54 de la Ley Nº 2869/2005 , se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación bonos del Tesoro Nacional negociables.
Que en virtud de la citada ley en su Artículo 50 expresa "Autorizase al Poder Ejecutivo través del Ministerio de Hacienda a emitir y mantener en circulación Bonos Nominativos del Tesoro Nacional, negociables, por un monto de hasta ochocientos veintisiete mil ochocientos sesenta y cuatro millones ochocientos catorce mil trescientos noventa guaraníes (G. 827.864.814.390). Los títulos deberán llevar la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público. La emisión de los Bonos del Tesoro Nacional podrá realizarse en guaraníes o en dólares de los Estados Unidos de América. Los Bonos del Tesoro Nacional emitidos conforme a esta ley, gozarán de la garantía del Estado. La adquisición, negociación y renta de los Bonos del Tesoro Nacional, estarán exentas de todo tributo".
Que la ley de autorización en su Artículo 51 establece: "La colocación de los Bonos del Tesoro Nacional será realizada a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores u otros Agentes Financieros autorizados, en el país o en el exterior...".
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la ley citada, a los efectos de establecer los procedimientos para la emisión, colocación y el mantenimiento en circulación de los citados Bonos del Tesoro Nacional.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Dictamen Nº 53 del 24 de enero de 2006.
POR TANTO , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Artículo 1) Autorizase al Ministerio de Hacienda a emitir, negociar, colocar y mantener en circulación Bonos del Tesoro Nacional de la Ley Nº 2869/2005 negociables y transferibles, por un monto equivalente, a la fecha de la emisión, de hasta ochocientos veintisiete mil ochocientos sesenta y cuatro millones ochocientos catorce mil trescientos noventa guaraníes (G. 827.864.814.390), cuyos recursos obtenidos serán destinados exclusivamente para el financiamiento de Gastos de Capital y el principal de la Deuda Pública.
Artículo 2) Facultase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y administración necesarios para la implantación de lo autorizado en la Ley Nº 2869/2005 y de este Decreto.
Artículo 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro Hacienda.
Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.  


Firman:

  • NICANOR DUARTE FRUTOS.Presidente de la República
  • Ernst Bergen Schmidt.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.