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Decretos · 2008

Decreto 630/08

Por la cual se establecen responsabilidades, funciones y competencias para la ejecución del proyecto denominado “Modernización de la administración pública en Paraguay”, suscrito con la comunidad europea el 25 de enero de 2006, aprobado por ley Nº 3158/2007


Asunción, 24 de octubre de 2008


VISTO: La necesidad de coordinar funciones y competencias legales establecidas por las Leyes Nºs 109/91, 1535/99 y ordenar la ejecución de la Ley Nº 3158/2007 (Expediente M.H. Nº 21.013/2008); y

CONSIDERANDO: que el artículo 1º de la Ley Nº 3158 del 5 de marzo de 2007, aprueba el Convenio de Financiación Nº ALA/2004/016-868 Proyecto denominado Modernización de la Administración Pública en Paraguay, suscrito con la Comunidad Europea el 25 de enero de 2005.
Que la implementación operativa del citado Convenio, a través de las disposiciones de la Ley Nº 3158/2007, inicialmente por intermedio del Decreto Nº 2577 del 14 de mayo de 2004 y, posteriormente por Decreto Nº 120 del 20 de agosto de 2008, hace comprender la necesidad de establecer, en grado de reglamentación, los procesos, sistemas de gestión y administración que permitan el pleno cumplimiento de los objetivos del mismo.
Que el Estado Paraguayo, por efecto de la norma citada, asume ante la Comunidad Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas del Convenio de Financiación; específicamente, se responsabiliza de la buena ejecución del proyecto en todos sus aspectos relevantes, entre otros, en términos de eficacia, eficiencia, trasparencia, sostenibilidad, visibilidad, participación y buen uso de los recursos. Asimismo, se compromete en delegar la ejecución del proyecto a la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública (UTMP), delegación que no le exime de sus obligaciones y responsabilidades derivadas del citado Convenio de Financiación.
Que las responsabilidades asumidas hacen colegir que la administración y gestión del Convenio de Financiación, por intermedio de la UTMAP, debe formalizarse por intermedio de un Consejo de representantes de los organismos y entidades del Estado, con directa participación dentro del proceso de Modernización de la Administración Pública, como organismo asesor dependiente de la Presidencia de la República.
Que si bien el Ministerio de Hacienda tiene competencia y capacidad legal y técnica suficiente para la administración y ejecución del proyecto, en los términos del Decreto Nº 120 del 20 de agosto de 2008, por la vital importancia de los términos del Convenio y correlación con los objetivos y programas del Gobierno Nacional, es pertinente avocar la atención del proyecto a un Consejo dependiente directamente de la Presidencia del a República.
Que el Decreto Nº 120/2008 promulgado por el Poder Ejecutivo con el objeto de que el Ministerio de Hacienda, en base a su capacidad técnica, verifique los resultados obtenidos hasta esa fecha en la aplicación de la Ley Nº 3158/2007; así como, el relevamiento de información y datos que permitan asegurar el cumplimiento, ejecución y conclusión del Proyecto de Modernización de la Administración Pública en los plazos estipulados.
Que la finalidad transitoria del Decreto Nº 120/2008 ha sido cumplida, haciendo posible la continuidad de los trabajos técnicos del proyecto, siendo su recomendación la instalación de un Consejo de Representantes de organismos y entidades afectadas la proceso de modernización de la Administración Pública, en grado de contralor y superintendente de la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública, establecida en la Ley Nº 3158/2007 como órgano de ejecución del Estado Paraguayo.
Que el periodo de ejecución del Convenio de Financiación del Proyecto de Modernización de la Administración Pública en Paraguay culmina el 15 de diciembre de 2009, comprendiendo el lapso de las fases de ejecución operativa (hasta el 15 de junio de 2009) y de cierre que acaba al final del periodo de ejecución.
Que el artículo 5º del Convenio de Financiación, aprobado por el Artículo 1º de la Ley Nº 3158/2007 establece: “… los contratos que aplican el Convenio de Financiación deberán firmarse a más tardar el 15 de diciembre de 2008. Este plazo no puede prorrogarse”.
Que resulta imperioso definir los procedimientos administrativos a celebrarse, identificar la titularidad de los bienes relacionados con los demás proyectos que dé conformidad a los convenios firmados por el Gobierno Nacional.
Que resulta necesario establecer directrices tendientes a la ejecución y culminación efectiva y eficiente del Proyecto.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Memorándum A.T. Nº 12 del 24 de octubre de2008.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Artículo 1) Integrase el Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública (Consejo), como órgano asesor y consultor de la Presidencia de la República, integrado por un (1) representante de los siguientes organismos y entidades del Estado.
a) Ministerio de Hacienda.
b) Ministerio de Educación y Cultura.
c) Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
e) Ministerio de Industria y Comercio.
f) Secretaría Técnica de Planificaciones.
g) Secretaría de la Función Pública; y,
h) Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 2) Autorizase al mencionado Consejo a aprobar su propio reglamento, en los términos del presente Decreto, y a designar a su Presidente.
Artículo 3) El Consejo será el órgano encargado de la supervisión, control y seguimiento de las Políticas Públicas, a ser ejecutadas por los organismos y entidades del Estado en el marco de la Modernización de la Administración Pública y deberá informar periódicamente a la Presidencia de la República, de los componentes, actividades, metas y resultados obtenidos. Asimismo, será de su competencia la programación, orientación y priorización del proceso de modernización del Estado contemplado en el Programa de Gobierno Nacional. Las funciones y facultades asignadas por este Decreto lo ejecutarán a través de la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública (UTMPA), cuya dirección estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 4) Las funciones, atribuciones y competencias del Coordinador Ejecutivo son:
a) Elaborar y proponer al Consejo el programa integral de reforma administrativa del Estado;
b) Ejecutar las decisiones y la agenda de actividades formuladas por el Consejo;
c) Coordinar los procesos de reestructuración orgánica y funcional de las entidades y organismo del Estado;
d) Coordinar e implementar el Sistema Nacional de Evaluación de la Gestión Pública sobre la base de los resultados institucionales de las entidades de la Administración Central y los Entes Descentralizados.
e) Coordinar las relaciones del Gobierno con la sociedad civil relacionados al ámbito de la modernización del Estado;
f) Elaborar los lineamientos para desarrollar intercambios de experiencias y trasferencia de tecnología con organismos que nuclean a los trabajadores del Estado en el ámbito nacional e internacional y coordinar e implementar el Sistema Nacional de Capacitación de los funcionarios públicos;
g) Recomendar medidas a ser adoptadas para el mejoramiento y reducción del costo de los servicios a cargo de las instituciones del Estado mediante una adecuada y racional reestructuración administrativa.
h) Coordinar y evaluar la aplicación de políticas de descentralización del Estado;
i) Proponer los instrumentos de gestión que hagan más eficiente el funcionamiento del Poder Ejecutivo;
j) Supervisar el funcionamiento del equipo técnico-profesional de la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública.
k) Coordinar el Proyecto de Modernización institucional de la Administración Pública y otros proyectos que tengan relación con el proceso de fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y trasparencia de los servicios públicos; y
l) Evacuar las solicitudes de informes requeridas por el Consejo.
Artículo 5) Los Organismos y Entidades del Estado y las Municipalidades prestarán su colaboración para la eficaz y eficiente gestión en materia de reforma y modernización administrativa y deberán proveer toda la información requerida por la UTMAP.
Artículo 6) Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales de la UTMAP, así como los actos y medidas administrativas que, en virtud de los mismos, se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos. Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramitan por medio convencionales.
Artículo 7) Autorizase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas administrativas, legales y presupuestarias que correspondan para facilitar la aplicación del presente Decreto, conforme a las disposiciones de las Leyes Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y Nº 3409/2008 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008” y reglamentaciones.
Artículo 8)  Derogase el Decreto Nº 120 del 20 de agosto de 2008 y todas las disposiciones reglamentarias y resoluciones contrarias a este Decreto.
Artículo  9) El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 10) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 

Firman:

  • FERNANDO LUGO MENDEZ.Presidente de la República
  • Dionisio Borda.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.