Decretos · 1999
Decreto 6.744/99
Por el cual se establecen normas y procedimientos contables, financieros y patrimoniales para el cierre del ejercicio fiscal 1.999 de los organismos de la administración central, entidades descentralizadas y gobiernos departamentales
Asunción, 15 de diciembre de 1.999.
VISTAS: La Constitución Nacional, que en su Artículo 282 establece: "El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado enviará a la contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente." (Exp. M.H. Nº 31.572/99)
La Ley Nº 1382, "Que aprueba los programas del presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 1.999, y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas y procedimientos para el cierre del Ejercicio Fiscal anual, y asimismo facilitar la correcta y coherente aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 374/56 " De organización y administración del Tesoro", la Ley Nº 1250/67 "Que establece normas de contabilidad y de control fiscal", y la Ley Nº 14/68, "Orgánica de Presupuesto".
Que el artículo 6 de la Ley Nº 14/68 " Orgánica de Presupuesto", establece el cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre de cada año.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA :
Artículo 1) Los Organismos de la Administración Central, las Entidades Descentralizadas y Gobiernos Departamentales procederán al cierre del Ejercicio Fiscal el 31 de diciembre de 1.999, conforme a las normas y los procedimientos contables, financieros y patrimoniales establecidos en el presente Decreto.
Artículo 2) Las solicitudes de Transferencia de Recursos podrán ser generadas para Gastos hasta el 16 de diciembre de 19999 y Sueldos hasta el 20 de diciembre del año en curso.
Artículo 3) La presentación de los respaldos documentados de las solicitudes de transferencias de FF.10 serán recepcionados en la Dirección General de Contabilidad hasta el 17 de diciembre de 1.999 para los rubros de Gastos y hasta el 23 de diciembre para rubros de Servicios Personales.
Artículo 4) Las solicitudes de transferencias de FF.20 y 30 serán recepcionadas en la Dirección General del Tesoro hasta el 17 de diciembre de 1999 para los rubros de Gastos hasta el 23 de diciembre para rubros de Servicios Personales.
Artículo 5) Los documentos respaldatorios de la Deuda Flotante serán verificados y certificados por la Dirección General de Contabilidad. Las obligaciones cuyas documentaciones respaldatorias no reúnan los requisitos legales que correspondan serán anuladas.
Artículo 6) La Dirección General del Tesoro atenderá al público hasta el 29 de diciembre de1.999.
Artículo 7) Apruébase el Instructivo que contienen normas técnicas de carácter contable, que forma parte del presente Decreto, y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para las Entidades de la Administración Central.
Artículo 8) Los Organismos de la Administración Central, las Entidades Descentralizadas y los Gobiernos Departamentales deberán presentar al ministerio de Hacienda, a más de tardar el 10 de febrero del año 2000, las siguientes informaciones financieras y patrimoniales de cierre de Ejercicio Fiscal 1999.
- Balance General
- Estados de Resultados
- Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones
- Ejecución Presupuestaria de Ingresos y de Gastos,
- Inventario de Bienes de Uso
Estos informes deberán estar firmados por:
- La máxima autoridad institucional
- El Director Administrativo y Financiero
- El responsable del área contable, y
- El responsable del área patrimonial.
Estos documentos deberán ser acompañados por el dictamen del Auditor Interno o Síndico de la Entidad.
Artículo 9) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 10) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Luís Ángel González Macchi
- Federico Zayas Chirife.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.