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Decretos · 2017

Decreto 6.728/17

Por el cual se reglamenta la ley N° 5629/2016, de obligatoriedad a las empresas de telefonías celulares a realizar bloqueos de equipos terminales móviles celulares (ETM) robados, hurtados, o extraviados a través de su sistema internacional para la identidad de equipos móviles (imei)»

Asunción, 26 de enero de 2017

VISTO: La Ley N° 5629/2016, «De obligatoriedad a las empresas de telefonías celulares a realizar bloqueos de Equipos Terminales Móviles, Celulares (ETM) robados, hurtados, o extraviados a través de su Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles (IMEI)»; y

CONSIDERANDO: El Artículo 238, de la Constitución al reglar los deberes y atribuciones del Presidente de la República, dispone que él mismo participará en el proceso de formación de leyes, las promulgará y las hará cumplir, las reglamentará y controlará su cumplimiento.

Que la Ley N° 5629/2016, «De obligatoriedad a las empresas de telefonías celulares a realizar bloqueos de Equipos Terminales Móviles, Celulares (ETM) robados, hurtados, o extraviados a través de su Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles (IMEI)», tiene por objeto establecer un sistema que permita tener un registro y bloqueo de Equipos Terminales Móviles Celulares (ETM) que hayan sido robados, hurtados o extraviados a fin de desalentar el robo, hurto y uso de los mismos.

Que la Ley N° 5629/2016, «De obligatoriedad a las empresas de telefonías celulares a realizar bloqueos de Equipos Terminales Móviles, Celulares (ETM) robados, hurtados, o extraviados a través de su Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles (IMEI)», en el Artículo 6o establece: «El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación».

Que la Ley N° 5629/2016, «De obligatoriedad a las empresas de telefonías celulares a realizar bloqueos de Equipos Terminales. Móviles, Celulares (ETM) robados, hurtados, o extraviados a f/K través de su Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles (IMEI)», en el Artículo 3° establece que la Autoridad de Aplicación de la misma será la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (COÑATEL).

Que la Ley N° 642/1995, «De Telecomunicaciones», en el Artículo 6° establece: «Créase la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, entidad autárquica con Personería Jurídica de derecho público, encargada de la regulación de las telecomunicaciones nacionales. Las relaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones con el Poder Ejecutivo se realizarán a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones».

Que es necesario establecer una reglamentación de la Ley N° 5629/2016, para la correcta vialidad de la aplicación de las disposiciones contenidas en su articulado.

POR TANTO y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Apruébase el Reglamento de la Ley N° 5629/2016, «De obligatoriedad a las empresas de telefonías celulares a realizar bloqueos de Equipos Terminales Móviles, Celulares (ETM) robados, hurtados, o extraviados a través de su Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles (IMEI)», que forma parte del presente Decreto como Anexo.

Art. 2) Autorízase a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a dictar normas complementarias que permitan articular los mecanismos técnicos necesarios, a fin de lograr los objetivos contemplados en la Ley N° 5629/2016.

Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
    Ramón Jiménez Gaona

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.