Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 2011

Decreto 6.674/11

Por el cual se modifica y amplía el decreto N° 6.225/2011 "Por el cual se establecen mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, márgenes de preferencia y criterios para la realización de los procesos de contratación, regidos por la ley Nº 2.051/2003”

 

Asunción, 30 de mayo de 2011.

 

VISTO: La necesidad de mantener un margen de preferencia a favor de los productos y bienes nacionales en las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo, así como la implementación de ciertos criterios para la realización de los procesos de contrataciones regidos por la Ley Nº 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", incentivando con ello el empleo de mano de obra regional y la producción nacional.
El Decreto N° 6.225 del 4 de marzo del 2011 "Por el cual se establecen mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, márgenes de preferencia y criterios para la realización de los procesos de contratación, regidos por la Ley Nº 2051/2003" (Expedientes M.H. N°s. 9.283, 9.781, 11.270 y 14.901/2011);y


CONSIDERANDO: Que los márgenes de preferencia dispuestos por el citado Decreto permiten reglar la competencia entre productos nacionales e importados, no en detrimento de los importados, sino en salvaguardia de los nacionales, por lo que con los mismos no se limita la posibilidad de acceso a los procesos de contrataciones para productos extranjeros, ni se hace más gravosa su participación, sino que se crea un marco de aliento a la producción nacional en los procesos de contrataciones que lleva adelante el Estado Paraguayo.
Que las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo se constituyen en una herramienta fundamental para mantener activo el sistema económico-financiero en el país, por lo que es necesario establecer criterios en el proceso de contrataciones de algunas entidades del Estado Paraguayo, que permitan incentivar la producción y el empleo nacional.
Que si bien las contrataciones que realiza el Estado son implementadas para la satisfacción de las necesidades de las distintas entidades, las mismas llevan implícitas el principio de primacía del interés general de la Nación sobre el interés de los particulares, principio este consagrado en nuestra Carta Magna, en su Artículo 128, por lo que dichos procesos administrativos se convierten en una herramienta de extrema utilidad al momento en que los Gobiernos implementan determinadas políticas para ciertos fines.
Que una de las modificaciones más relevantes introducidas por el Decreto N° 6.225/2011 ha sido el establecimiento de un porcentaje rígido de manera de preferencia del cuarenta por ciento (40%) para productos manufacturados e industrializados en el país, dispuesto en el Artículo 2º, Inciso a) del mismo.
Que de acuerdo a la breve experiencia que se ha tenido en la aplicación de este margen se han detectado inconvenientes y conflictos derivados del mismo que podrían tener como consecuencia dificultar el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales de algunos organismos y entidades del Estado que, por la particularidad de sus adquisiciones, y atendiendo a razones de orden técnico, exigencias de paridad en calidad o aptitud, entre otros, encontrarán con este margen importantes limitaciones.
Que el Artículo 176 de la Constitución Nacional, al referirse a la Política Económica y la Promoción del Desarrollo, establece: "...El Estado promoverá el desarrollo económico, mediante la utilización racional de los recursos disponibles,
con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional".
Que el Gobierno Nacional promueve la formalización de todos los sectores de la economía paraguaya, a los efectos de transparentar las actividades productivas, comerciales y ampliar la base tributaria del país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 537 del 29 de abril de 2011.
Que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas se ha expedido en los términos de la Nota DNCP N° 8.839 del 18 de mayo de 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Modificase el Artículo 2°, Inciso a), del Decreto N° 6.225/2011, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Dispóngase que en las contrataciones nacionales que realice el Estado Paraguayo se establezcan márgenes de preferencia a favor de los productos nacionales con relación a los productos de igual naturaleza que sean importados, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) En las contrataciones públicas nacionales para la adquisición de bienes y productos industrializados o manufacturados, si la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un bien importado, esta será comparada con la oferta más baja del bien producido en el Paraguay, agregándole al precio total del bien importado una suma equivalente al veinte por ciento (20%) de este último, volviendo a compararla con el precio del producto nacional. Si en dicha comparación, la oferta del bien producido en el Paraguay resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del producto importado”.
Art. 2) Establécese que en los procesos de adquisición de carácter nacional que se ejecuten con el objeto de adquirir bienes y/o productos industrializados o manufacturados, para la determinación de la procedencia del producto y la consecuente aplicación de los márgenes de preferencia serán aplicadas las disposiciones del Artículo 62 del Decreto N° 21.909/2003, modificado por el Decreto N° 5.174/2005 y por el Decreto N° 6.225/2011.
Art. 3) Facultase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Municipalidades convocantes y a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a que, en caso de dudas, controversias, conflictos o impugnaciones, recurran al Ministerio de Industria y Comercio el que, en última instancia, deberá expedirse respecto de la determinación de si un producto cumple o no con los requerimientos establecidos en el artículo Artículo 62 del Decreto N° 21.909/2003, modificado por el Decreto N° 5.174/2005 y por el Decreto N° 6.225/2011 para ser considerado producto nacional.
Art. 4) Derógame los Artículos 5° y 6º del Decreto N° 6.225/2011.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.
  • Dionisio Borda.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.