Decretos · 2017
Decreto 6.665/17
Por el cual se crea el equipo técnico interinstitucional que tendrá a su cargo el desarrollo y monitoreo de las actividades estratégicas para propiciar el ambiente de negocios en el Paraguay
Asunción, 9 de enero de 2017
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada en dicha Secretaría de Estado como SIME M.H. N° 90.667/2016;Los Artículos 176, 238 y 242 de la Constitución;
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;
El Decreto N° 11. 773/2008, «Por el cual se aprueba el Plan Maestro para mejorar el clima de inversión en el Paraguay, a ser ejecutado bajo la coordinación del Ministerio de Industria y Comercio»;
La Ley N° 4986/2013, «Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la apertura y cierre de empresas (SUACE)»;
El Decreto N° 209/2013, «Por el cual se integra el Equipo Económico Nacional y se establecen sus funciones»;
El Decreto 1971/2014, «Por el cual se aprueba la Elaboración y el Desarrollo de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera y se crea el Comité Nacional Encargado de su Implementación»; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 176 de la Constitución, «De la Política Económica y de la Promoción del Desarrollo», establece la promoción del desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza.
Que es objetivo del Gobierno Nacional contribuir con la creación de instrumentos de políticas para el fomento de la inversión privada, eliminar los impedimentos al desarrollo, facilitar el acceso al crédito a sectores productivos y reducir la pobreza de manera sostenible.
Que la reducción de los obstáculos para el desarrollo de actividades productivas, apertura de empresas, nuevos emprendimientos, construcciones, comercio exterior, gestiones aduaneras tributarias, etc., son claves para facilitar la inversión, reducir costos y, por ende, fomentar el incremento en los niveles de empleo y coadyuvar a dinamizar la economía en su conjunto.
Que uno de los pilares para mejorar el ambiente de negocios es el desarrollo de políticas que faciliten el acceso al crédito para todos los sectores y, en particular, a las MIPYMES y pequeñas unidades productivas del sector agropecuario, contribuyendo así a una mayor inclusión financiera y formalización de la economía.
Que la incorporación de tecnología en los procesos administrativos y la simplificación de los trámites son fundamentales para reducir los plazos y costos tanto para el público como para la administración.
Que la articulación interinstitucional constituye una condición esencial en la implementación exitosa de políticas públicas para el desarrollo económico, ya que integran de modo consistente capacidades, recursos y esfuerzos, facilitando los procesos.
Que el Equipo Económico Nacional (EEN) se ha expedido favorablemente en los términos del Acta N° 121, en sesión del 31 de octubre de 2016.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° de 1385, de fecha 22 de noviembre de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art 1) Créase el Equipo Técnico Interinstitucional que tendrá a su cargo el desarrollo y monitoreo de las actividades estratégicas para propiciar el ambiente de negocios en el Paraguay, el cual estará conformado por las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Hacienda
1) Un representante de la Subsecretaría de Estado de Economía;
2) Un representante de la Subsecretaría de Estado de Tributación; y
3) Un representante de la Abogacía del Tesoro.
b) Ministerio de Industria y Comercio
1) Dos representantes designados por el Gabinete Ministerial.
c) Ministerio de Justicia
1) Un representante designado por el Gabinete Ministerial.
d) Ministerio de Relaciones Exteriores
1. Un representante designado por el Gabinete Ministerial.
e) Banco Central del Paraguay
1) Un representante designado por el Directorio.
f) Dirección Nacional de Aduanas1) Un representante designado por el Director Nacional.
Para todos los casos, las instituciones deberán designar un representante titular y otro alterno.
Art. 2) Establécese que el Equipo Técnico Interinstitucional deberá elaborar el plan y cronograma de actividades, así como definir las responsabilidades institucionales con relación al seguimiento de las metas y objetivos trazados, los cuales deberán ser presentados al Equipo Económico Nacional a más tardar treinta (30) días hábiles después de promulgado el presente Decreto.
Art. 3) Dispónese que la Coordinación General del Equipo Técnic
Interinstitucional estará a cargo del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Economía (SEE).
Art. 4) Establécese que el Equipo Técnico Interinstitucional deberá reunirse al menos una vez al mes y remitir al EEN un informe de avance de las actividades desarrolladas.
Art. 5) Facúltase al Equipo Económico Nacional a solicitar la participación de representantes de otras entidades del Poder Ejecutivo e invitar a otros Poderes del Estado al Equipo Técnico Interinstitucional
Art. 6) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Industria y Comercio.
Art. 7) Comuníquese, publíquese e insértase en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara
- Santiago Peña
- Gustavo Leite
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.