Decretos · 1999
Decreto 6.579/99
Por el cual se reestructura, reorienta y establece funciones del consejo mixto de valoración y fiscalización aduanero, y se designa a las instituciones que lo integran
Asunción, 7 de diciembre de 1.999.-
VISTAS: La Ley Nº 1173/85 , "Que establece el Código Aduanero"; el Decreto-Ley Nº 71/53, "Por el cual se definen y sancionan los delitos del Contrabando", la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo Régimen Tributario, las disposiciones del nuevo Código Penal que incorpora nuevas figuras delictivas y redefine otras principalmente en materia tributaria, la Ley Nº 15 del 15 de mayo de 1990, que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", y el Decreto Nº 5476/99, "Que crea el Servicio de Vigilancia Tributaria", y
CONSIDERANDO: Que es necesario ejercer un control adecuado y eficaz sobre los bienes que ingresan al país, evitar las subfacturación de las mercaderías importadas, impedir el ejercicio del contrabando y reducir al mínimo la evasión tributaria;
Que para el efecto, es indispensable asegurar una valoración justa de los bienes de importación, en beneficio de un mejor rendimiento de la recaudación aduanera;
Que para ello, se debe contar con instrumentos adecuados de clasificación correcta de las mercancías importadas;
Que la intervención del sector privado en los servicios de valoración aduanera y el mismo contralor del cumplimiento de las normas tributarias redundará en beneficio de la transparencia para los pagos de los tributos y contribuirá efectivamente a una participación mas justa y equitativa en la aplicación de los impuestos;
POR TANTO;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Crease un Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero que estará integrado por dos representantes de Sub Secretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de industria y Comercio, un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, un representante de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), un representante del Centro de Importadores del Paraguay (CIP), un representante del Centro de Regulación, Normas y Estudios de la Comunicación (CERNECO) y un representante del Centro de Despachantes de Aduanas.
Modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 18.591/02
Artículo 2) El Consejo creado en el artículo precedente será presidido por el Sub Secretario de Estado de Tributación y demás integrantes serán designados a propuesta de las respectivas instituciones del sector público y las entidades privadas citadas, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas a partir de la promulgación del presente Decreto.
Artículo 3) El Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero se reunirá, por lo menos, una vez por semana.
Artículo 4) El Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero velará por la correcta clasificación arancelaria para asegurar una justa valoración de los bienes importados.
Artículo 5) El Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero dictará su propio reglamento interno y de funcionamiento.
Artículo 6) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Haciendo, de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio.
Artículo 7) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Luís Ángel González Macchi
- Federico Zayas Chirife
- Oscar Denis
- Euclides Acevedo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.