Decretos · 2005
Decreto 6.507/05
Por el cual se dispuso la realización del censo agropecuario nacional 2006 a través del proyecto de fortalecimiento de la competitividad del sector exportador del Paraguay – declaración de obligatoriedad del censo en todos los establecimientos o fincas dedicadas a las actividades agropecuarias en la república del Paraguay – confidencialidad de los datos – franquicia postal y telegráfica para funci
POR EL CUAL SE DISPUSO LA REALIZACIÓN DEL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL 2006 A TRAVÉS DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR EXPORTADOR DEL PARAGUAY – DECLARACIÓN DE OBLIGATORIEDAD DEL CENSO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS O FINCAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY – CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS – FRANQUICIA POSTAL Y TELEGRÁFICA PARA FUNCIONARIOS Y ORGANISMOS CENSALES – CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL 2006.
Asunción, 19 de octubre de 2005
VISTA: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual solicita que se disponga la realización del Censo Agropecuario Nacional 2006 (expediente Nº RO1050004178); y
CONSIDERANDO: Que el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Paraguay para la ejecución del Proyecto Fortalecimiento de la Competitividad del Sector Exportador del Paraguay (ALA/PY/2004/016-713) contempla la realización de un nuevo Censo Agropecuario Nacional.
Que el artículo 8º de la Ley Nº 81/92, "Que establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería", dispone que la Dirección de Censos y Estadísticas Agropecuarias deberá levantar periódicamente el Censo Agropecuario Nacional.
Que el último Censo Agropecuario Nacional se realizó en 1991, y es necesario contar con informaciones actualizadas para la formulación de políticas sectoriales apropiadas.
Que el Censo Agropecuario Nacional es el medio inmediato para la obtención de informaciones sobre los principales aspectos referentes a las actividades agropecuarias.
Que existe el compromiso asumido por la República del Paraguay ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de proporcionar datos estadísticos comparables en el marco del Censo Agropecuario Mundial 2000.
Que es conveniente contar con un instrumento legal que disponga los mecanismos para la realización de los trabajos censales y para la coordinación de las acciones entre los organismos públicos y privados encargados de llevarlos adelante.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 329 de julio del corriente año.
Por lo tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
El Presidente de la Republica del Paraguay
Decreta:
Art. 1) Dispónese la realización del Censo Agropecuario Nacional 2006, por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la colaboración de la Secretaría Técnica de Planificación y el apoyo financiero de la Comunidad Europea, a través del Proyecto de Fortalecimiento de la Competitividad del Sector Exportador del Paraguay.
Art. 2) Declárase obligatorio el censo de todos los establecimientos o fincas dedicadas a las actividades agropecuarias en la República del Paraguay, sean individuales o colectivos, comprendidos dentro del alcance general del Censo. Todos los tenedores, propietarios, empleados y encargados de dichos establecimientos o fincas están obligados a proporcionar los datos que les sean solicitados por los empadronadores para los fines censales.
Art. 3) Dispónese que todas las reparticiones públicas exigirán la presentación del certificado censal a los productores sujetos del Censo Agropecuario Nacional antes de imprimir trámite a cualquier procedimiento administrativo que implique obtención de créditos, prestación de asistencia técnica o franquicias de cualquier índole.
Art. 4) Los datos proporcionados con motivo del Censo serán estrictamente confidenciales, y no podrán ser suministrados ni publicados en forma individual, sino como parte de cifras globales.
Art. 5) El funcionario que revele o divulgue los datos del productor en forma individual que lleguen a su conocimiento en virtud de los trabajos del Censo, o que los utilice en provecho propio, será pasible de las sanciones previstas en la legislación vigente.
Art. 6) Establécese que las tareas censales serán de carácter obligatorio e impostergable y no podrán renunciarse a su realización sin causa debidamente justificada. Todas las instituciones públicas y privadas del país prestarán el concurso que les sea requerido, además de proporcionar las facilidades para la realización de los trabajos censales.
Art. 7) Dispónese que la correspondencia relacionada con la ejecución del Censo y cursada por los funcionarios y organismos censales gozarán de franquicia postal y telegráfica durante el año censal.
Art. 8) Ordénase que la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO) prestará su colaboración para la realización de comunicaciones telefónicas y telegráficas efectuadas por los funcionarios y organismos censales debidamente acreditados, durante el año censal.
Art. 9) Créase la Comisión Interinstitucional del Censo Agropecuario Nacional 2006, que estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- Ministerio de Defensa Nacional.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
- Ministerio de Educación y Cultura.
- Ministerio de Industria y Comercio.
- Secretaría Técnica de Planificación.
- Banco Central del Paraguay.
- Banco Nacional de Fomento.
- Fondo Ganadero.
- Crédito Agrícola de Habilitación.
- Institución Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra.
- Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal.
- Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas.
- Asociación Rural del Paraguay.
- Sociedad Nacional de Agricultura.
- Consejo de Gobernadores.
Art. 10) La Comisión Interinstitucional creada en el artículo precedente tendrá como objetivo impulsar la realización del Censo Agropecuario Nacional 2006, proporcionando y gestionando la colaboración y el apoyo que se requieran para llevar a cabo las tareas censales en tiempo y forma.
Art. 11) La Comisión Interinstitucional del Censo Agropecuario Nacional 2006 será presidida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y su funcionamiento se regirá por un reglamento interno a ser elaborado por el citado Ministerio.
Art. 12) Autorízase al Ministerio de Hacienda a incluir la suma de dos mil quinientos cuarenta y cuatro millones ciento veinte y siete mil trescientos treinta y tres guaraníes (G. 2.544.127.333) en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2006 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Dirección de Censos y Estadísticas Agropecuarias), para sufragar los gastos que demande la ejecución del Censo Agropecuario Nacional 2006.
Art. 13) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 14) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Firma:
- NICANOR DUARTE FRUTOS
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.