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Decretos · 1999

Decreto 6.478/99

Por el cual se modifica el articulo 9º del decreto Nº 6.380 de fecha 25 de noviembre de 1.999, "Por el cual se reglamenta la ley Nº 1.496/99, "Que crea el fondo de rehabilitación financiera de empresas productivas"

 

Asunción, 2 de diciembre de 1.999.

 

VISTO: El Decreto Nº 6.380 de fecha 25 de noviembre de 1.999 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 1.496/99 , "QUE CREA EL FONDO DE REHABILITACIÓN FINANCIERA DE EMPRESAS PRODUCTIVAS", Y,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 9º del mencionado Decreto hace referencia a los fondos asignados en el numeral 7, del Artículo 1º del Decreto Nº 6.195/99.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Artículo 1) Modificase el art. 9º del Decreto Nº 6.380 de fecha 26 de noviembre de 1.999, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 1.496/99, "QUE CREA EL FONDO DE REHABILITACIÓN FINANCIERA DE EMPRESAS PRODUCTIVAS", el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 9. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el de la Ley, el Banco Central del Paraguay podrá utilizar los fondos obtenidos por el mismo con la realización de sus activos, de acuerdo a lo descrito en el Contrato entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay para complementar las Leyes Nºs. 1.420, 1.421 y 1.441/99 en lo referente a los fondos para el pago a ahorristas, suscrito el 26 de agosto de 1.999, el cual forma parte del Decreto Nº 5.034 de fecha 6 de septiembre de 1.999, hasta un monto de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TREINTA MILLONES CON 00/100 (USD. 30.000.00,00)".
Artículo 2) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
  • FEDERICO ZAYAS CHIRIFE

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.