Decretos · 2005
Decreto 6.275/05
Por el cual se deroga el decreto Nº 1.836 del 27 de febrero de 2.004, "Por el cual se fija la tasa en concepto de impuesto a los actos y documentos previsto en el numeral 34) del articulo 133 para el hecho generador establecido en el articulo 128 de la ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo régimen tributario", y se establece un anticipo en concepto del impuesto a la renta a las exportaciones de s
DECRETO 6.275/05
POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO Nº 1.836 DEL 27 DE FEBRERO DE 2.004, "POR EL CUAL SE FIJA LA TASA EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS PREVISTO EN EL NUMERAL 34) DEL ARTICULO 133 PARA EL HECHO GENERADOR ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 128 DE LA LEY Nº 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", Y SE ESTABLECE UN ANTICIPO EN CONCEPTO DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS EXPORTACIONES DE SOJA Y SUS DERIVADOS".
Asunción, 23 de agosto de 2.005
VISTO: La Ley Nº 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", la Ley Nº 2.421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", Los Decretos Nº 1.836 y 2.939/2004 y 5.069/2005 (Expediente M.H. Nº 11.200/2005); y
CONSIDERANDO: Que se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley Nº 2.2421/2004, en lo referente al Impuesto a lo Actos y Documentos y al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicio, entre las que se encuentra la reducción de la tasa al veinte por ciento (20%)
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 601 del 31 de mayo del corriente año.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1) Derogase el Decreto Nº 1.836 del 27 de febrero de 2.004 , Por el cual se fija la tasa en concepto de impuesto a los actos y documentos previsto en el Numeral 34) del Articulo 133 para el hecho generador establecido en el Articulo 128 de la Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario", y se establece un anticipo en concepto del impuesto a la renta a las exportaciones de soja y sus derivados", en todo su contenido y alcance.
Articulo 2) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería
Articulo 3) Comuníquese, Publíquese y dese al Registro Oficial
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS
- Ernst F. Bergen.
- Gustavo Ruiz Días
- Raúl Vera Bogado
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.