Decretos · 2011
Decreto 6.247/11
POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE AUDITORIA DE LA AUDITORÍA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011. VISTO: La Nota A.G.P.E. PR N° 868/10 radicada por la Auditoria General del Poder Ejecutivo por la cual solicita la aprobación del Plan Anual de Auditoria; La Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado "; El Decreto N° 13245/2001, "Por el cual se reglamenta la
DECRETO Nº 6.247/11
POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE AUDITORIA DE LA AUDITORÍA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.
VISTO: La Nota A.G.P.E. PR N° 868/10 radicada por la Auditoria General del Poder Ejecutivo por la cual solicita la aprobación del Plan Anual de Auditoria;
La Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado ";
El Decreto N° 13245/2001, "Por el cual se reglamenta la Auditoría General del Poder Ejecutivo y se establecen sus competencias, responsabilidades y marco de actuación, así como para las Auditorías Internas Institucionales de las Entidades y Organismos del Estado;
El Decreto N° 10883/2007, "Por el cual se establecen las facultades, Competencias, Responsabilidades y Marco de Actuación en materia de control interno de la Auditoría General del Poder Ejecutivo";
El Manual de Auditoria Gubernamental de la Auditoría General del Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 62 de la Ley N° 1535/99 establece que la Auditoria General del Poder Ejecutivo, como órgano interno del citado Poder del Estado realizará auditorias de los organismos y entidades dependientes del Ejecutivo, y tendrá también a su cargo reglamentar y supervisar el funcionamiento de las Auditorías Internas Institucionales.
Que el Decreto N° 13245/01, en su Artículo 10, Inciso g) dispone "la Auditoria General del Poder Ejecutivo y las Auditorías Institucionales deberán planificar sus actividades a través de sus planes anuales...".
Que el Decreto N° 10883/07, Artículo 7° Incisos c) y e) instituye como competencias de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, entre otros, el de "planificar, coordinar y supervisar las funciones y actividades de las Auditorías Internas Institucionales, y consolidar en un Plan Anual de Auditoría, los Planes de Trabajo de las Auditorios Internas Institucionales...".
Que en el Manual de Auditoría Gubernamental de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, se describen los procedimientos y formas para la elaboración del mencionado Plan.
Que el Plan Anual de Auditoria tiene por objetivos, definir las actividades a ser ejecutadas durante el Ejercicio Fiscal 2011; las áreas de la Auditoria General del Poder Ejecutivo u otros Organismos que se verán afectadas por el trabajo; los objetivos que se tendrán en cuenta para el desarrollo de los trabajos a ser realizados y los procedimientos a ser aplicados durante el desarrollo de los trabajos.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1) Apruebase el Plan Anual de Auditoria de la Auditoria General del Poder Ejecutivo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, cuyo anexo forma parte de este decreto, y se establece la vigencia para su cumplimiento y desarrollo, a partir del 1 de enero de 2011.
Articulo 2) Las Direcciones afectadas deberán informar Trimestralmente al Ministro-Auditor General del Poder Ejecutivo sobre el avance en la ejecución de sus planes, así como las modificaciones que pudieran surgir en el desarrollo del mismo.
Articulo 3) Autorizase a la Auditoria General del Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones al Plan Anual de Auditoria aprobado por este Decreto, de acuerdo a los requerimientos necesarios para el cumplimiento de las tareas de control para este año.
Articulo 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Articulo 5) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez.
- Rafael Filizzola.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.