Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 2005

Decreto 6.179/05

Por el cual se declara de interés nacional el fomento del uso y la comercialización de la stevia rebaudiana (BERTONI) bertoni-ka´a he´e y los productos derivados en sus diferentes formas

Asunción, 8 de agosto de 2005

VISTO: Las reuniones interinstitucionales llevadas a cabo en el marco del foro "Fomento de la Competitividad Productiva y Comercial de la Stevia Paraguaya", donde se ha detectado la necesidad de fomentar el uso, la aplicación y la comercialización de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni-Ka´a He´e.

La Ley 841/62, "Que aprueba el Decreto-Ley 312 del 6 de marzo de 1962 "Por el cual se crea la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social".

La Ley 904/63, "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio".

La Ley Nº. 836/80, "Código Sanitario".

La Ley 81/92, "Que establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería".

La Ley Nº. 1119/97, "De Productos para la Salud y Otros".

La Ley Nº. 2459/04, "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

La Ley Nº 1561/00, "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente".

La Ley Nº. 2575/05, "De reforma de la Carta Orgánica del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización".

El Decreto Nº. 17.056/00, "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, RES/GMC Nº. 55/94 y 101/94".

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 72, establece que el Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos, biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización.

Que la Carta Magna, en su Artículo 176, consagra que la política económica tendrá como uno de sus fines la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.

Que el Decreto Ley Nº. 312/62 aprobado por Ley 841/62 establece que la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social tiene las atribuciones de elaborar las metas generales del desarrollo, por sectores y regiones; coordinar proyectos y programas en el sector público, así como la acción de la iniciativa privada con la acción del Gobierno; establecer el plan general del desarrollo y los planes por sectores y regiones: evaluar los recursos disponibles entre los varios ramos de actividades, así como coordinar los programas de asistencia técnica y ayuda financiera que están dispuestos a prestar los organismos internacionales y gubernamentales.

Que el Artículo 2º de la Ley 904/63 establece que el Ministerio de Industria y Comercio, en cumplimiento de sus fines, tendrá las facultades de formular planes y programas de desarrollo industrial y comercial; promover, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio interno y externo de la República; patrocinar y estimular en coordinación con otros organismos oficiales, la investigación y evaluación de los recursos naturales disponibles con fines industriales.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº. 836/80 dispone que el "Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de la salud y aspectos fundamentales del bienestar social"; y en el Artículo 175 de la misma Ley se establece que todos los productos alimenticios deben ser registrados en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, reglamentada por el Decreto Nº. 1635/99.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº. 81/92 dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en cumplimiento de sus funciones, debe, entre otras cosas, en planes nacionales de desarrollo económico, social y ambiental, elaborar, coordinar y proteger las actividades productivas agropecuarias, forestales, agroindustriales y otras relacionadas con sus atribuciones; coordinar la ejecución de la política del ámbito agrario con instituciones públicas y privadas, del país o del exterior y apoyar a los productores en la generación y transferencia de tecnología de producción y comercialización, basado en la conservación de recursos naturales renovables y en la preservación del medio ambiente, tendientes a mejorar la calidad de vida de la población.

Que el Artículo 24, Inciso 1), de la Ley Nº. 1119/97 establece que la autoridad sanitaria nacional reglamentará los requisitos para la autorización de los medicamentos especiales, por sus características particulares de origen, toxicidad o efectos secundarios; y en su Inciso 2) figuran los denominados derivados de plantas medicinales (fitoterapéuticos) y los productos homeopáticos.

Que la Ley 1.561/00 tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional. Que la misma ley crea la Secretaría del Ambiente, que tiene facultades para formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida; formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos; proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad, y apoyar y coordinar programas de educación, extensión e investigación relacionados con los recursos naturales y el medio ambiente.

Que la Ley 2459/04 establece que es objetivo de SENAVE contribuir al desarrollo agrícola del país mediante la protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal.

Que por Ley 2575/05 se establece que el INTN tiene como fines captar, implementar y estimular la investigación, la difusión y la transferencia de tecnologías apropiadas para los diferentes niveles de desarrollo de los sectores productivos del país; realizar trabajos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en forma institucional o con otros centros de investigación nacional o internacional, para empresas del sector público o privado; investigar y promover el uso de materias primas y/o materiales de origen nacional, propiciando el aprovechamiento integral de los mismas; asistir a los sectores públicos y privados mediante trabajos técnicos en análisis y/o ensayos de insumos, productos y subproductos, nacionales e importados; cooperar con otras instituciones públicas o privadas en la elaboración y/o ejecución de programas de desarrollo que beneficien a la comunidad, en las áreas de investigación, asistencia técnica en el campo de las actividades científico-tecnológicas; planificar, promover y coordinar la elaboración de las Normas Técnicas Paraguayas de uso voluntario para su homologación y edición oficial por resolución del Director General; proponer a solicitud del Poder Ejecutivo en los campos que considere necesario normas paraguayas, como documentos base de reglamentos técnicos de aplicación obligatoria.

Que por Decreto Nº 17056/97 se incluye al esteviosido como aditivo alimentario con la función de edulcorante.

Que por Resolución Nº. 485/05 del Ministerio de Salud Pública se definen las áreas de competencia de las dependencias de la citada Secretaría de Estado relacionadas con la comercialización de los productos de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni-Ka´a He´e.

Que en la Reunión del Comité de Expertos FAO/OMS en Aditivos Alimentarios (JECFA), organismo técnico de la Comisión del Codees Alimentarius, se evaluó científicamente y se asignó una ingesta diaria admisible temporal (IDA) para los steviol glicosidos (expresado como esteviol), principio edulcorante de la Stevia rebaudiana (Bertoni) - Bertoni.

Que la Stevia rebaudiana (Bertoni) - Bertoni es un arbusto perenne de la familia de las compositae, nativa del Paraguay, con potenciales usos como aditivo edulcorante natural y utilizado desde épocas remotas por dichas propiedades, por la población indígena del Paraguay y zonas geográficas colindantes.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Declárase de Interés Nacional el fomento del uso y la comercialización de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni-Ka´e He´e y los productos derivados en sus diferentes formas.

Art. 2º. - Las instancias sectoriales responsables del Poder Ejecutivo deberán, en el ámbito de sus competencias, dar prioridad a programas de investigación y aplicación de políticas de fomento y divulgación del uso y comercialización de la Stevia rebaudiana (Bertoni) Bertoni-Ka´e He´e y los productos derivados en sus diferentes formas.

Art. 3) Adóptanse todas las disposiciones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en relación a su consumo.

Art. 4) Quedan derogadas todas las disposiciones que se contrapongan a este Decreto.

Art. 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Salud Pública y Bienestar Social, de Agricultura y Ganadería, y de Educación y Cultura.

Art. 6) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos
  • Raúl Vera Bogado
  • Teresa León
  • Gustavo Ruíz Díaz
  • Blanca Ovelar de Duarte

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.