Decretos · 2016
Decreto 6.157/16
Que el Artículo 238, Numeral 5) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar Decretos, para cuya validez se requiere que sean refrendados por el Ministro del ramo
Asunción, 27 de octubre de 2016
VISTO: La presentación realizada el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la cual solicita la aprobación de la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 5) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar Decretos, para cuya validez se requiere que sean refrendados por el Ministro del ramo.
Que la Ley N° 5115/2013, «Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social», en el Artículo 37, dispone que se establecerá por Decreto la Carta Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que la referida Ley en el Artículo 6°, última parte, facultad al Poder Ejecutivo a modificar la estructura y las funciones de los órganos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus Viceministerios.
Que según el Artículo 11, Numeral 3) del citado cuerpo normativo, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tiene la atribución de proponer al Poder Ejecutivo la modificación de la estructura orgánica del Ministerio.
Que resulta necesaria la aprobación de la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para la mejor organización y desempeño de las funciones, con la consecuente abrogación del Decreto N° 2346, del 2 de octubre de 2014.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art 1) Apruébase la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante MTESS.
Capítulo I
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)
Art. 2) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es ejercido por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante el Ministro, quien tendrá las funciones y atribuciones que la Ley N° 5115/2013 asigna al MTESS, así como tas otorgadas en otras normativas vigentes, que guardan relación con el ámbito de su competencia.
Art. 3) Dependerán del Ministro:
a) El Viceministro de Trabajo (VMT) y el Viceministro de Empleo y Seguridad Social (VMESS).
b) La Secretaría General; la Dirección General de Gabinete (DGG); la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF); la Dirección General de Asesoría Jurídica (DGAJ); la Dirección General de Planificación (DGP); la Dirección General del Talento Humano (DGTH), la Dirección General de Auditoría Interna (DGAI), y la Dirección General de Anticorrupción y Transparencia (DGAT).
Art. 4) Dependerán directamente del MTESS, específicamente del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) y el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL).
Capítulo II
Viceministerio de Trabajo (VMT)
Art. 5) El Viceministerio de Trabajo, en adelante VMT, es ejercido por el Viceministro de Trabajo, tendrá las funciones y atribuciones que asigne la Ley N° 5115/2013 y toda otra norma vigente que refiera a la competencia de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Art. 6) Dependerán directamente del Viceministerio de Trabajo:
a) La Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT), Dirección General de Protección a la Niñez y Adolescencia (DGPNA), la Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo (DGIFT) y la Dirección del Trabajo (DT);
b) La Secretaría General del VMT; la Dirección de Gabinete del VMT; la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO); la Dirección de Asesoría Jurídica del VMT; y las Direcciones Regionales de MTESS.
Art. 7) Las Direcciones Regionales del MTESS dependerán jerárquicamente del Viceministerio de Trabajo y coordinarán sus actividades con cada una de las áreas misionales. Las asignaciones a los cargos se realizarán según la disponibilidad presupuestaría.
Capítulo III
Viceministerio de Empleo y Seguridad Social (VMESS)
Art. 8) El Viceministerio de Empleo y Seguridad Social, en adelante VMESS, es ejercido por el Viceministro de Empleo y Seguridad Social, tendrá las funciones y atribuciones que le asigne la Ley N° 5115/2013 y toda otra norma vigente que refiera a la competencia de este Viceministerio.
Art. 9) El Viceministro de Empleo, y Seguridad Social será la Autoridad Administrativa de Empleo y Seguridad Social (AAESS).
Art. 10) Dependerán directamente del Viceministerio de Empleo y Seguridad Social:
a) La Dirección General de Empleo (DGE) y la Dirección General de Seguridad Social. (DGSS).
b) La Secretaría General del VMESS; la Dirección de Gabinete del VMESS; y la Dirección de Formación y Capacitación Laboral.
Art. 11) Contra las Resoluciones del MTESS procederá el recurso de reconsideración en los casos en que no estén previstos otros recursos.
Los plazos, formas y recursos se regirán por las normativas de procedimientos administrativos vigentes, y a falta, de estas, las resoluciones de los Viceministerios y de las instituciones indicada en él artículo 4° del presente decreto serán recurribles directamente ante el Ministro, en forma fundada y dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación.
Art. 12) Facultase al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° (in fine), Artículo 11 Incisos 2) y 12), Artículo 20 y el Artículo 37 de la Ley N° 5115/2013, a establecer por resoluciones ministeriales las funciones, atribuciones, elaborar manuales descriptivos de cargos y procedimientos de las dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a crear, por resoluciones ministeriales las estructuras internas de las direcciones y demás dependencias que se mencionan, así como dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Reglamentario.
Art. 13) Abrogase el Decreto N° 2346, del 2 de octubre de 2014, así como toda disposición contraria al presente Decreto.
Art 14) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 15) Comuníquese, publíquese e insérteseme el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara
- Guillermo Sosa Flores
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.