Decretos · 2016
Decreto 5.915/16
Por el cual se modifica parcialmente el artículo 38 del decreto N° 739, del 1% de noviembre de 2013, «Por reglamenta el funcionamiento del excelencia de la educación y la investigación»
Asunción, 12 de setiembre de 2016
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda (expedientes M.H N°s. 59.812, 61.103, 62.083 y 62.535/2016), en la cual solicita la modificación parcial del Artículo 38 del Decreto N° 739, de fecha 17 de noviembre de 2013;
La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;
La Ley N° 4758/2012, «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación»;
El Decreto N° 8312/2012, «Por el cual se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública»;
El Decreto N° 739/2013, «Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación»;
El Decreto N° 3944/2015, «Por el cual se modifica y amplía el Decreto N° 8312/2012, y se establecen los procesos y roles Ínter institucionales del Sistema de Inversión Pública»;
El Decreto N° 5300/2016, «Por el cual se declara en situación de emergencia la infraestructura física de las instituciones educativas de gestión oficial de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, y se establecen pautas para su ejecución y atención«; y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 4758/2012, en el Artículo 19, dispone: «Los programas y proyectos del Fondo que hayan sido incorporados al Presupuesto General de la Nación, serán objeto de convenios entre la AFD y las unidades ejecutoras responsables de los mismos en cada Ministerio o ente afectado. A los efectos de su aprobación, cada programa o proyecto deberá contar con una aprobación, encargada de su ejecución y ajustar al marco legal que rige la política institucional de la entidad. El Consejo podrá sustituir a las unidades ejecutoras, por haberse registrado una demora en la ejecución de un programa o proyecto, cuando ella supere los 3 (tres) meses de atraso y ello sea atribuidle a la unidad correspondiente. En estos casos, el Consejo quedará facultado a constituir una nueva unidad ejecutora o a remplazaría por otra ya existente. Las unidades ejecutoras podrán obtener una asistencia financiera del Fondo para sus gastos operativos, la cual no podrá exceder del 5% (cinco por ciento) del financiamiento aprobado
Que la Ley N° 1535/1999, en el Artículo 1o, establece: «Principios Generales. Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustaran sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos, a fin de: a) lograr que las acciones en materia de administración financiera propicien economicidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la obtención y empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, con sujeción a las normas legales pertinentes; b) desarrollar sistemas que generen información oportuna y confiable sobre las operaciones; c) fomentar la utilización de técnicas modernas para la investigación y la gestión financiera; y d) emplear a personal idóneo en administración financiera y promover su especialización y actualización».
Que el Artículo 38 del Decreto N° 739/2013, dispone: «Del financiamiento de Unidades Ejecutoras. Junto al financiamiento de Programas y Proyectos, el Fondo podrá autorizar el financiamiento de los gastos operativos de las unidades ejecutoras designadas por un monto no mayor al cinco por ciento (5%) del Programa o Proyecten financiado. El financiamiento de gastos operativos de las unidades ejecutoras deberá ser establecido en un subprograma específico dentro del Anteproyecto de Presupuesto».
Que el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación tiene la atribución de tomar las medidas que sean necesarias para la correcta, eficiente y transparente aplicación de los recursos del fondo
Que a los efectos de una mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos del Fondo, se hace necesario posibilitar la concentración y el uso transversal de los fondos destinados a gastos operativos para apoyar el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras designadas. En ese contexto, es necesario incorporar esta posibilidad en el decreto reglamentario a fin de que el Consejo de Administración del Fondo cuente con la autorización pertinente para adoptar este tipo de medidas administrativas que hacen a la correcta, transparente y eficiente utilización de los recursos destinados a gastos operativos.
Que la Coordinación Jurídica de la Dirección General de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda se expidió en los términos del memorándum D.G.P. N° 36, del 25 de agosto de 2016.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N°943, de fecha 29 de agosto de 2016.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Modificase parcialmente el Artículo 38 del Decreto N° 739, de fecha 19 de noviembre de 2013, «Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación» , el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 38.- Del financiamiento de las unidades ejecutoras. El Consejo de Administración del Fondo podrá autorizar el financiamiento de los gastos operativos de las unidades ejecutoras designadas, por un monto no mayor al cinco por ciento (5%) del Programa o Proyecto financiado. Estos recursos podrán ser concentrados en una sola estructura presupuestaria a fin de financiar en forma transversal los gastos operativos de los proyectos ya aprobados por el Consejo.
El Consejo, por resolución, regulará las condiciones para la utilización de dichos recursos, así como los mecanismos para la rendición de cuentas de los gastos operativos y auditorías que sean necesarias a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.
En caso de que se autorice la concentración de los recursos destinados para gastos operativos, los recursos que financian dichos gastos serán sometidos a consideración del Consejo de Administración del Fondo en forma separada de los Proyectos a ser financiados con recursos del Fondo.
Una vez aprobado el presupuesto de gastos operativos por el Consejo de Administración del Fondo, el Fiduciario y la Unidad Responsable de la ejecución de dichos recursos deberán formalizar el correspondiente convenio suscripto por el representante legal del Fiduciario y la Máxima Autoridad de la cual depende la Unidad Responsable».
Art. 2) Exceptuase, por única vez y mientras dure la emergencia declarada en el Decreto N° 5300/2016, a la estructura presupuestaria destinada a financiar los gastos operativos de los proyectos ya aprobados por el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (FEEI) del cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 8312/2012 y en el Decreto N° 3944/2015, e instruyese al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP) el otorgamiento de un Código SNIP.
Art. 3) Facultase al Consejo de Administración del Fondo a exceptuar los programas y proyectos aprobados a la fecha del presente decreto del cumplimiento del Artículo 6o del Decreto 3944/2015 para la realización de ajustes y autorizase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP), la aprobación sin más trámite de los cambios requeridos.
Art. 4) Autorizase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas legales, administrativas y presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente disposición.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Educación y Cultura.
Art. 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara.
- Santiago Peña Palacios.
- Enrique Riera Escudero
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.