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Decretos · 2005

Decreto 5.845/05

Por el cual se declara el área silvestre protegida a perpetuidad bajo dominio privado, a la reserva denominada «Ñú guazú», del distrito de general eugenio a. Garay, departamento de boquerón


Asunción, 28 de junio de 2005

VISTA: La solicitud de Declaratoria de Area Silvestre Protegida Bajo Dominio Privado efectuada por la Secretaría del Ambiente, dependiente de la Presidencia de la República; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 352/94, «De Areas Silvestres Protegidas», establece que «la Declaración de Area Silvestre Protegida Bajo Dominio Privado se hará mediante decreto del Poder Ejecutivo o Ley, teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existente en el área, y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales».

Que por Resolución SEAM Nº 497 del 23 de agosto de 2004 de la Secretaría del Ambiente se ha dado por aprobada la justificación técnica y administrativa de la Reserva Natural Privada denominada «Ñu Guazú», con la cual se ha dado cumplimiento al requisito previo para esta declaratoria prevista en la norma legal citada en el párrafo anterior.

Que la Ley Nº 1561/00, «que crea el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente», en su Artículo 14, Inciso k), establece que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 352/94, «De Areas Silvestres Protegidas», sustituyendo por tanto a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre en tal sentido.

Que la solicitud hecha por la Secretaría del Ambiente de declarar Area Silvestre Protegida Bajo Dominio Privado a la Reserva Privada denominada «Ñu Guazú», se encuentra amparada en las normas legales citadas.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Declárase Area Silvestre Protegida Bajo Dominio Privado a la Reserva Privada denominada «Ñu Guazú», ubicada en el distrito de General Eugenio A. Garay, departamento de Boquerón, la cual está asentada sobre la Finca Nº 9411, registrada en el Registro General de la Propiedad, y que cuenta con una superficie de cincuenta mil (50.000) hectáreas.

Art. 2) Ordénase la inscripción de la presente Declaratoria en la Dirección General de los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el Artículo 1º de este Decreto.

Art. 3) Concédase los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley Nº 352/94, «De Areas Silvestres Protegidas», en la forma prevista en el Artículo 30 de la misma norma legal.

Art. 4) El propietario deberá, en un plazo no mayor de seis (6) meses, presentar el Plan de Manejo del Area, así como un plano del área donde se indiquen los puntos que cierran sus límites.

Art. 5) El presente Decreto será refrendado por el Ministerio del Interior.

Art. 6) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficia

Firma:

  • NICANOR DUARTE FRUTOS

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.