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Decretos · 2010

Decreto 5.517/10

Por el cual se amplía el decreto 12.453 del 14 de julio de 2008, en cuanto al ámbito de aplicación de los procesos realizados a través de la subasta a la baja electrónica, incluyendo a las contrataciones de obras públicas y contratos de consultoría y se determina la obligatoriedad de la presentación de los documentos del adjudicatario en acto público


Asunción, 25 de Noviembre de 2010


VISTO: La Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas".-
El Decreto N° 12.453/2008 "Por el cual se establece el procedimiento para la subasta a la baja electrónica, se crea la Unidad de Subasta a la Baja Electrónica encargada de llevar adelante el procedimiento y se deroga la Sección V, Capítulo II, Título III, del Decreto N° 21.909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas " (Expediente M. H. N° 25.795/2010); y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral 3), acuerda al Poder Ejecutivo la atribución de participar en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", establece el sistema de contrataciones para todos los organismos, entidades y municipalidades del sector público; Asimismo, en su Artículo 17, incorpora la modalidad complementaria de contratación denominada Subasta a la Baja.
Que la Ley N° 3439/2007, modifica la Ley N° 2051/2003, e instituye la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, estableciendo sus deberes y atribuciones.
Que la citada Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" en su Artículo 5°, Inciso j) establece que el Poder Ejecutivo a través de los Decretos respectivos, determinará, en el marco de la Ley, las demás atribuciones de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, para el cabal ejercicio de sus funciones.
Que la Ley N° 3439/2007, en su Artículo 1o modifica el Artículo 3°, Inciso x) de la Ley N° 2051/2003, que dispone: "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la Institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". El mismo Artículo modifica el Artículo 5° de la Ley N° 2051/2003 y crea a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Artículo 1º de la Ley N° 2051/2003.
Que con la aplicación del procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica, se han obtenido excelentes resultados considerando su eficacia y transparencia, con un proceso mucho menos burocrático, más ágil y accesible para el ciudadano.
Que se han obtenido importantes beneficios en cuanto a tiempo, dinero y, en consecuencia, el ahorro de costos, así como la reducción de los plazos con el menor formalismo que ello implica; pruebas fehacientes que con este procedimiento la Administración ha logrado un importante ahorro para el Estado Paraguayo.
Que la Administración Pública, con el objetivo de satisfacer el Interés Público, debe realizar los esfuerzos necesarios para conducir la utilización de los recursos hacia una cultura de mejor servicio y menores costos.
Que ante estas circunstancias el Estado debe buscar la celeridad en los actos públicos, de conformidad con los principios constitucionales, implementando mecanismos para agilizar sus actividades, sin perder de vista el cumplimiento de principios elementales como ser la economía y eficiencia, la igualdad y libre competencia y la transparencia y publicidad, consagrados en el Artículo 4° de la Ley N° 2051/2003.
Que el procedimiento de la Subasta a la Baja Electrónica, ha proporcionando un mecanismo de contratación rápido y con resultados positivos en la prestación de un servicio público satisfactorio para la sociedad; es así que a la luz de la legislación, doctrina y jurisprudencia es necesario ampliar su utilización, a las contrataciones cuyos objetos son las obras públicas y los contratos de consultorio.
Que, así mismo, y atendiendo a la particularidad del proceso de subasta a la baja electrónica, en la que la documental que compone la oferta es presentada luego de que los precios se hagan públicos, es necesario establecer que dicho acto se realice en un acto formal y público, con las mismas formalidades establecidas en el Artículo 24 de la Ley N° 2051/2003, previstas para los procesos tradicionales, pero aplicable a la oferta que hubiere resultado ganadora por ofertar el menor precio.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1296 del 10 de noviembre de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Amplíase el Decreto 12.453 del 14 de julio de 2008, en cuanto al ámbito de aplicación de los procesos realizados a través de la subasta a la baja electrónica, incluyendo a las contrataciones de obras públicas, considerándose como tales la definición que establece para las mismas la Ley N° 2051/2003 en su Artículo 3°, Inciso p), y a los contratos de consultorio.
Art. 2) Facultase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a reglamentar la utilización de la modalidad "Subasta a la Baja Electrónica", en los procesos de contratación que tengan por objeto la realización de obras públicas y/o contratos de consultorio, determinando los tipos de obras y contratos de consultorio a realizarse por este procedimiento, en forma gradual, con el fin de contemplar todos los aspectos que garanticen la efectividad de los objetivos previstos en la Ley N° 2051/2003.
Art. 3) Establécese que la Convocante deberá fijar un lugar, fecha y hora límites con posterioridad al cierre del proceso de Subasta, sea cual fuere la modalidad de contratación realizada, en el que las ofertas que hayan resultado ganadoras, por haber cotizado el precio más bajo, presentarán en un acto formal y público los documentos que componen suoferta.
Art. 4) Si el Oferente no presentare la documentación que compone su oferta, a más tardar el día y hora señalados por la Convocante, se tendrá por desistida la oferta y se ejecutará la Garantía de Mantenimiento de Ofertas.
Art. 5) El Presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.
  • Dionisio Borda.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.