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Decretos · 2016

Decreto 5.404/16

Por el cual se modifica el anexo a (guía de normas y procesos del pgn 2016) del decreto N° 4774/2016, «Por el cual se reglamenta la ley N° 5554/2016, “Que aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2016”», y se incorporan descripciones en el nivel de clasificación por objeto del gasto y control financiero del clasificador presupuestario de ingresos, gastos y financiamient

DECRETO N° 5.404/16
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ANEXO A (GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2016) DEL DECRETO N° 4774/2016, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5554/2016, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”», Y SE INCORPORAN DESCRIPCIONES EN EL NIVEL DE CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO Y CONTROL FINANCIERO DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO, APROBADO POR LA LEY N° 5554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016.

 

Asunción, 10 de junio de 2016.

 

VISTO:El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ”», sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes.
La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del “Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”».
La Ley N° 5554/2016, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016».
El Decreto N° 4774/2016, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5554/2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016”» (Expedientes M. H. N°s. 25.986 y 28.271/2016); y

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 109/91, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, en el Artículo 1° establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: ...b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; ...d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; ... x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones».
Que el Artículo 11 de la Ley N° 5554/2016, dispone: «Apruébase el “Clasificador Presupuestario” de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016 y autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a adecuar o incorporar códigos y descripciones en los niveles de Clasificaciones por Origen del Ingreso, Fuente de Financiamiento y Organismos Financiador y la Clasificación por Objeto del Gasto sin modificar el Grupo y Subgrupo de los ingresos y gastos del Clasificador Presupuestario. El Clasificador Presupuestario aprobado por la presente ley, regirá para los procesos presupuestarios de las Municipalidades del país, las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y todos los Organismos no Gubernamentales que reciban fondos del Estado, a los efectos de la presentación de los informes financieros al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República».
Que la Ley N° 5554/2016, en su Artículo 201 dispone: «Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127, del 30 de marzo de 2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF’”; la Ley N° 2051/2003, “De Contrataciones Públicas” y sus modificaciones vigentes y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)».
Que el Decreto N° 4774/2016, en el Artículo 2° menciona: «Establécese que las disposiciones reglamentarias o complementarias de la Ley N° 5554/2016 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016”», como así mismo sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizados por Decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Hacienda, dentro del marco legal de la Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990 “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”» y la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, que establecen la organización, funciones y las competencias del Ministerio de Hacienda en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado.
Que la presente normativa permitirá incorporar descripciones en el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Fmandamiento aprobado por la Ley N° 5554/2016, en el nivel de Clasificación por Objeto del Gasto y Control Financiero, a los efectos de la transferencia del uno por ciento (1%) del setenta por ciento (70%) del Impuesto Inmobiliario por parte de los municipios al Servicio Nacional de Catastro.
Que en toda gestión de recursos financieros públicos debe ser mantenida la vigencia y aplicación de los principios jurídicos de legalidad, transparencia, publicidad, finalidad y control administrativo.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 414 de fecha 4 de mayo de 2016.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art. 1) Modifícase y amplíase el Artículo 34, Incisos j.9) y x), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2016) del Decreto N° 4774, de fecha 19 de enero de 2016, que quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 34.- j.9) Gratificaciones Ocasionales: Las asignaciones ocasionales están previstas para el pago en concepto de “Gratificaciones” o premios al personal por servicios o labores realizadas. Los OEE no podrán asignar más de dos gratificaciones anuales o premios al personal, conforme con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley N° 5554/2016. La asignación dependerá de la mejor o mayor producción o resultados cuantitativos de la gestión administrativa y financiera, indicadores de resultados, logros cualitativos de gestión u otras unidades de medida de gestión institucional durante el Ejercicio Fiscal, pudiendo abonarse únicamente hasta dos veces en el año y en cada oportunidad, hasta el equivalente a un salario (OG 111 o 112 Dietas). El pago en este concepto y los criterios para la asignación deberán estar reglamentados por disposición interna de cada institución.
No podrán ser abonadas a aquellos funcionarios que se encuentran suspendidos en el cargo sin goce de sueldo dispuesto por resolución de la Institución, a los funcionarios imputados por delitos de acción penal pública en causas penales en proceso, a los funcionarios bajo la modalidad de prestación de servicios de forma externa del Decreto N° 1148/2014 y en la Entidad de origen, a los funcionarios que se encuentran prestando servicios en otras Instituciones del Estado.
x) 854 Transferencias a Representaciones Diplomáticas y Consulares.
Reglamentación: Los fondos transferidos a las Representaciones Diplomáticas y Consulares deberán ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento o administrativo, tales como los gastos personales (personal de servicio y de apoyo), gastos de servicios no personales (servicios de provisión de agua, energía eléctrica, comunicaciones, servicios de correos y otros servicios no personales), adquisiciones de bienes de consumo o insumos, transferencias y otros gastos con la aplicación supletoria y aplicable del clasificador presupuestario de los Grupos de Objetos del Gasto 100 “Servicios Personales”, 200 “Servicios no Personales”, 300 “Bienes de Consumo e Insumos”, 800 “Transferencias” y 900 “Otros Gastos” del Clasificador Presupuestario del PGN 2016.
Las Representaciones Diplomáticas y Consulares deberán presentar rendición de cuentas en periodos no mayores por trimestres del año y la reglamentación del Ministerio de Relaciones Exteriores que será establecida sobre la base del Formulario B-01-07 Rendición de Cuentas - Representación Consular o Representación Diplomática, dispuesto por el presente Decreto.
Las Representaciones Diplomáticas y Consulares deberán presentar sus rendiciones de cuentas periódicas a la Dirección General de Administración y Finanzas del MRE con copia a la Dirección de Auditoría Lnterna del MRE y a la Contraloría General de la República».
Art. 2) Amplíase el Artículo 79, Inciso h), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2016) del Decreto N° 4774, de fecha 19 de enero de 2016, que queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 79.- h) En la renovación de contratos en el mismo Objeto del Gasto se podrá disponer un incremento máximo de hasta el diez por ciento (10%) del monto contractual percibido en el Ejercicio Fiscal 2015, sujeto a la misma disponibilidad presupuestaria aprobada por Ley de PGN 2016.
Las recontrataciones de personal con cambio de Objeto del Gasto deberán regirse conforme a lo siguiente:
1) Al personal contratado que perciba menos de dos salarios mínimos podrá aumentársele el monto del contrato hasta dicho monto.
2) Al personal contratado con salarios superiores a dos salarios mínimos se le podrá incrementar hasta un máximo del 10% del monto contractual percibido en el Ejercicio Fiscal 2015.
Estas recontrataciones estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria aprobada por Ley de PGN 2016».
Art. 3) Amplíase el Artículo 86 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2016) del Decreto N° 4774, de fecha 19 de enero de 2016, que queda redactado de la siguiente forma:
«Art 86.- Para el cumplimiento del artículo anterior se deberán tener en cuenta los siguientes trámites:
a) Nota solicitud acompañada de los formularios y requisitos de Modificaciones del Anexo del Personal, dispuestos en el presente Decreto
b) La propuesta para la creación de nuevas categorías, de los cargos a ser creados por la implementación de la Desprecarización, deberán estar financiados exclusivamente con los créditos correspondientes a los objetos del gasto 141 Contratación de Personal Técnico; 144 Jornales y 145 Honorarios Profesionales.
c) La propuesta deberá contar con el informe favorable de la DGASPyBE y el dictamen de la SFP.
Cumplido con los trámites establecidos, el MH procederá a las modificaciones del Anexo del Personal, que será autorizada por Ley».
Art. 4) Modificase y amplíase el Artículo 103 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2016) del Decreto N° 4774 de fecha 19 de enero de 2016, que queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 103.- El pago de la remuneración prevista en el Objeto del Gasto 133, para los funcionarios ajustados a la nueva matriz salarial, podrá ser asignado y abonado a los funcionarios y al personal de las distintas carreras de la función pública de las Entidades, en los siguientes conceptos:
1- Bonificación por responsabilidad en el cargo de Nivel Superior
El pago en este concepto podrá ser asignado a quienes ejercen cargos que conlleven la representación legal de la Entidad en el orden jerárquico, entendiéndose como tales los cargos de rangos y niveles de conducción política y conducción superior, así como los funcionarios hasta el nivel de Jefes de Departamentos y cargos equivalentes en los OEE, que ocupen el cargo por actos administrativos y que estén comprendidos dentro de las normas que establece la estructura orgánica u organigrama aprobado por disposición legal correspondiente.
a.1) Viceministros del Poder Ejecutivo;
a.2) Defensor Público General, Defensores Públicos Adjuntos y Defensores Públicos;
a.3) Fiscal General del Estado, Fiscales Adjuntos y Agentes Fiscales;
a.4) Miembros del Consejo de la Magistratura;
a.5) Síndicos de la CGR, Defensor del Pueblo, Defensor Adjunto del Pueblo;
a.6) Jefes de Gabinetes y Secretarios Generales de las Entidades;
a.7) Directores Generales; Directores, Gerentes Generales; Gerentes; Auditores Internos Institucionales; Titulares de las Asesorías Jurídicas, abogados procuradores con representación legal de la Entidad y abogados dictaminantes; Coordinadores y Jefes de Departamentos de acuerdo con los cargos previstos expresamente dentro de la estructura y organigrama aprobado de las Entidades.
a.8) Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, Directores Financieros y Administrativos de las Entidades conforme al Artículo 71 de la Ley N° 1535/99.
b) Bonificación por responsabilidad en el cargo por gestión administrativa.
El pago en este concepto podrá ser asignado al funcionario con cargo inferior a Jefe de Departamento:
b.1) Cajeros cuya función consista en la recepción de dinero en efectivo, cheques o valores y arqueos de caja.
b.2) Verificadores, quienes tengan a su cargo realizar tareas de verificación y control, recepción de dinero, cheques y arqueo de caja diario.
b.3) Funcionarios técnicos de las Entidades Recaudadoras del Estado quienes tengan la tarea específica de verificación, certificación, estimaciones, control y elaboración de dictámenes relacionados con los ingresos; quienes certifiquen o aprueben documentaciones comprobatorias y justificativas relacionados con los ingresos recaudados por la Entidad, al igual que los verificadores/analistas que supervisen y aprueben y procesos de actualización del estado de cuenta de los contribuyentes o de las Entidades Recaudadoras, fraccionamiento de pagos, así como otras funciones que serán establecidas en la reglamentación interna de la institución.
b.4) Verificadores/analistas de las Entidades recaudadoras del Estado, cuya función específica consista en la realización del control de créditos y franquicias fiscales, resuelven solicitudes de créditos fiscales y proponen su aprobación y la imputación de los mismos, y quienes responden por los antecedentes documentales relacionados con los expedientes de los créditos, franquicias fiscales y otras funciones similares realizadas para la Entidad, así como otras funciones que serán establecidas en la reglamentación interna de la Institución.
b.5) Verificadores/transferencias de fondos, quienes tengan a su cargo las tareas de verificación, proceso y control de la transferencia de fondos de la Tesorería General para el pago de salarios, proveedores, contratistas y el servicio de la deuda; quienes certifiquen y/o aprueben los saldos disponibles en las distintas cuentas de ingresos y de operación de la Tesorería General; los que tengan a su cargo la producción y custodia de valores fiscales tales como estampillas y Bonos del Tesoro, así como responsables de transporte de valores o documentos que representen valores.
b.6) Otros cargos del personal similares detallados en los incisos anteriores del b) que tengan funciones y responsabilidades en la administración de fondos y valores de tesorería, recaudaciones de recursos, que serán especificadas en la reglamentación interna de la Entidad.
c) Bonificación por responsabilidad en el cargo por gestión presupuestaria.
El pago en este concepto podrá ser asignado a funcionarios con cargos inferiores a Jefe de Departamento que realizan labores vinculadas a los procesos de formulación, programación, ejecución, modificación, control y evaluación presupuestaria. Incluye los procesos de registros contables - patrimoniales y gestión de las unidades operativas de contrataciones y comité de evaluación de las UOC autorizadas por la Entidad dentro de los procesos, sistemas y subsistemas del SIAF, así como la actualización de dichos sistemas y otros sistemas dispuestos en la reglamentación interna de la Entidad. Además, incluye el pago al personal en concepto de responsabilidad por gestión de control de quienes ocupan cargos y realizan labores vinculadas a controles por la Auditoría General del Poder Ejecutivo, la CGR y las Auditorías Internas Institucionales de los OEE.
d) Bonificación por responsabilidad en el cargo por labores insalubres y riesgosas.
El pago en este concepto podrá ser asignado a los trabajadores del Estado con cargos inferiores a Jefe de Departamento que realizan labores insalubres y riesgosas, previo dictamen o disposición legal emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el reglamento interno de la Institución.
e) Bonificación por responsabilidad en el cargo por de labores en lugares inhóspitos.El pago en este concepto se podrá asignar al personal con cargos inferiores a Jefe de Departamento y deberá contar con dictamen previo o disposición legal emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fundamentadas y autorizadas por disposición legal de la máxima autoridad administrativa de la Institución.
f) Bonificación por responsabilidad en el cargo para Ordenador de Gastos y habilitado pagador o Tesorero. El pago en este concepto se asignará a funcionarios quienes tengan a su cargo cuentas de origen de recursos y cuentas corrientes administrativas.La bonificación por “responsabilidad en el cargo” se asignará hasta un máximo del treinta por ciento (30%) sobre la base del sueldo más Gastos de Representación, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
La bonificación por “Responsabilidad en el cargo para Ordenador de Gastos y habilitado pagador o Tesorero” se asignará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) sobre la base de sueldo más Gastos de representación, sujeto a disponibilidad presupuestaria, con excepción de las máximas autoridades institucionales, quienes podrán percibir hasta el máximo del treinta por ciento (30%).
g) Gratificaciones Ocasionales: Las asignaciones ocasionales están previstas para el pago en concepto de “Gratificaciones” o premios al personal por servicios o labores realizadas. La asignación dependerá de la mejor o mayor producción o resultados cuantitativos de la gestión administrativa y financiera, indicadores de resultados, logros cualitativos de gestión u otras unidades de medida de gestión institucional durante el Ejercicio Fiscal, pudiendo abonarse únicamente hasta dos veces en el año y en cada oportunidad, hasta el equivalente a un salario (OG 111 o 112 Dietas). El pago en este concepto y los criterios para su asignación deberán estar reglamentados por disposición interna de cada institución.
No podrán ser abonadas a aquellos funcionarios que se encuentran suspendidos en el cargo sin goce de sueldo dispuesto por resolución de la Institución, a los funcionarios imputados por delitos de acción penal pública en causas penales en proceso, a los funcionarios bajo la modalidad de prestación de servicios de forma externa del Decreto N° 1148/2014 y en la Entidad de origen a los funcionarios que se encuentran prestando servicios en otras Instituciones del Estado.
Los OEE no podrán pagar más de dos gratificaciones, conforme con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley N° 5554/2016, no rigiendo el límite del treinta por ciento (30%) establecido en el Artículo 39 de la Ley de PGN 2016, conforme con el crédito presupuestario disponible.
Incompatibilidades: Los diferentes conceptos de bonificaciones previstos en los incisos a) al f) detallados precedentemente son incompatibles entre sí, pudiendo percibirse solo una Bonificación en concepto de responsabilidad en el cargo. Asimismo, la suma de las bonificaciones recibidas en los Objetos del Gasto 133 y 137 no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del sueldo mensual más Gastos de Representación, para aquellos que lo perciban.
No podrán percibir bonificaciones en ningún concepto con los OG 133 y 137 el Presidente, Vicepresidente, Ministros y funcionarios designados con rango de Ministro, el Procurador General de la República, el Auditor General del Poder Ejecutivo, el Contralor y Subcontralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
Asimismo, aquellos cargos con remuneración equivalente o superior al de un Ministro de Poder Ejecutivo (OG 111 o 112), no podrán percibir bonificaciones con los OG 133 y 137, en ningún concepto».
Art. 5) Amplíase el Artículo 133 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2016) del Decreto N° 4774 de fecha 19 de enero de 2016, que queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 133.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley N° 5554/2016, ningún Organismo del Poder Ejecutivo u otros organismos del Estado (CGR y Defensorio del Pueblo) y las ED podrá contratar nuevo personal financiado con las Fuentes de financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP. En tal sentido, las contrataciones o recontrataciones del personal por unidad de tiempo (mensualeros) de las Entidades no deberá sobrepasar el número total de contratos del personal activo en el mes de diciembre de 2015, más los nuevos contratos ya autorizados durante el año 2016 por EENy el MH. En ningún caso las Entidades podrán iniciar el proceso de selección de personal sin previa autorización del EEN.
Queda exceptuada de esta disposición los contratos celebrados por resultado o producto y los celebrados en el marco de la administración de programas, subprogramas o proyectos a través de agencias u organismos internacionales y los programas de inversión que podrán adecuarse a los topes de asignaciones de doce (12) salarios mínimos mensuales establecidas por el Artículo 31, Inciso a), de la Ley N° 5554/2016 y las reglamentaciones del presente Decreto. Asimismo, está ¥ exceptuada la contratación de personas con discapacidad (Ley N° 3585/2008); el crecimiento vegetativo del personal de las Universidades Nacionales; el personal contratado necesario para las unidades fiscales, juzgados y tribunales de las jurisdicciones judiciales, de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Defensoría Pública y la Justicia Electoral; y el total de contrataciones autorizadas por el EEN.
El personal contratado de los organismos del Poder Legislativo y Poder Judicial será de acuerdo con su ~~ disponibilidad presupuestaria y Plan Financiero aprobado.
Además quedan exceptuados los contratos celebrados en los objetos del gasto 141 Contratación del Personal Técnico, 143 Contratación Ocasional del Personal de Blanco y Docente, 146 Contratación del Personal del Servicio Exterior, el Objeto del Gasto 147 Contrataciones del personal para programas de alimentación escolar y control sanitario y el Objeto del Gasto 148 Contratación de personal docente para cursos especializados.
Asimismo, estarán exceptuados los contratos autorizados por el EEN que hayan sido llamados a concurso, previa homologación de la SFP, antes de la finalización del Ejercicio Fiscal anterior y que culminen hasta el mes de marzo, siempre que no superen la cantidad de contratos el Ejercicio Fiscal 2015».
Art. 6) Modificase el Artículo 134 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2016) del Decreto N° 4774, de fecha 19 de enero de 2016, que queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 134.- Todo personal contratado por unidad de tiempo financiado con ¡as Fuentes de fiinanciamiento 10 (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP, cuyas asignaciones mensuales o promedio mensual durante el Ejercicio Fiscal 2015 fueron inferiores al salario mínimo mensual vigente; podrán ser aumentadas durante el Ejercicio Fiscal 2016 hasta el Salario Mínimo Mensual de G L824.055.-(IVA incluido), establecido para Actividades Diversas no Especificadas».
Art. 7) Amplíanse los Artículos 350, 353, Inciso c), y 358, Inciso a. 2), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2016) del Decreto N° 4774, de fecha 19 de enero de 2016, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Art. 350.- La UDM dependiente de la SSEAF será la dependencia Ministerial encargada de recepcionar los proyectos de inversión con el detalle y la descripción de las obras a ser financiadas con los fondos recibidos, como así también de la rendición de cuentas efectuada sobre la utilización de los recursos, a fin de ser remitido a la Auditoria General del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Contabilidad Pública».
«Art. 353.- c) La liquidación y distribución de los recursos ingresados en concepto de royalties y compensaciones para cada Gobierno Departamental y Municipal, así como los recursos relacionados a la Ley N° 5255/2015, “Que /D establece conceder un aporte especial a los municipios de Jesús y Trinidad del Departamento Itapuá, por ser sedes distritales de los monumentos declarados Patrimonio Universal de la Humanidad”, y la Ley N° 5404/2015, “De Compensación a los Municipios del Departamento Canindeyú en reparación por la desaparición de ¡os Saltos del Guairá, en el marco de la distribuciónde compensaciones de la Entidad Binacional Itaipú ”, estará a cargo de la Unidad de Departamentos y Municipios ”».
«Art. 358.- a.2) Gobiernos Municipales: El Formulario B-01-08 “Informe de Resultados de Gestión de Recursos Específcos de Gobiernos Municipales” de los programas, y/o proyectos en ejecución relativos a la Ley N° 4891/2013, “Que modifica y amplía la Ley N° 3984/10 “Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados "Royaltíes" y 'Compensaciones en razón del territorio inundado a los Gobiernos Departamentales Y Municipales”, Ley N° 5255/2015, “Que establece conceder un aporte especial a los Municipios De Jesús Y Trinidad del Departamento Itapuá, por ser sedes distritales de los monumentos declarados Patrimonio Universal de la Humanidad”, y la Ley N° 5404/2015, “De Compensación a los municipios del Departamento Canindeyú en reparación por la desaparición de los Saltos del Guairá, en el marco de la distribución de compensaciones de la Entidad Binacional Itaipú deberá acompañar al mismo un informe de la Ejecución Presupuestaria de Ingresos a nivel de detalles por Origen del Ingreso y la Ejecución del Gasto identificado por Objeto, Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador, Departamentos y Municipios».
Art. 8) Modifícame los Artículos 368, inciso b), y 382 del Anexo A (Guía de y Normas y Procesos del PGN 2016) del Decreto N° 4774 de fecha 19 de enero de 2016, que queda redactados de la siguiente forma:
«Art. 368.- b) Remitir en forma cuatrimestral un informe con carácter de declaración jurada de las recaudaciones en concepto de Impuesto Inmobiliario y de los depósitos realizados de los recursos que menciona el Inc. a) del presente artículo, conforme al Formulario B-06-25 “Recaudación de Impuesto Inmobiliario y depósitos del uno por ciento (1%) del setenta por ciento (70%) de los Recursos percibidos en concepto de Impuesto Inmobiliario, destinados al Servicio Nacional de Catastro por pago de servicio de liquidación del Impuesto Inmobiliario Los formularios deberán estar debidamente firmados y sellados por la máxima autoridad de la institución o por delegación por un funcionario designado para el efecto».
«Art. 382.- Adquisición de equipos de transporte. Durante el Ejercicio Fiscal 2016 no podrán adquirirse equipos de transporte descriptos en el Clasificador Presupuestario bajo el Objeto del Gasto 53 7.
Exceptuase de la prohibición establecida en el párrafo anterior, la adquisición de equipos de transporte terrestre no automotores, ambulancias y otros vehículos utilizados para los servicios de salud, de seguridad nacional, fuerzas públicas, los requeridos para situaciones de emergencia nacional y los destinados a los programas sociales de combate a la pobreza, cualquiera fuera la Fuente de financiamiento.
Los casos no previstos más arriba podrán ser autorizados por el EEN y formalizados por disposición emitida por el MH a través de la SSEE. El precio por unidad no deberá superar el monto de doscientos cuarenta millones de guaraníes (G 240.000.000.-), pudiendo autorizar montos superiores en casos debidamente justificados, cualquiera fuera la Fuente de financiamiento. Los gastos de transferencia y escrituración correrán por cuenta del Proveedor.
Los llamados a contratación para adquisición de equipos de transporte cuya autorización del EEN se encuentre en trámite, podrán ser iniciados ante la DNCP presentando copia de la constancia correspondiente. La respectiva adjudicación queda supeditada a que la Institución cuente con la citada autorización, requisito sin el cual no se expedirá el correspondiente Código de Contratación».
Art. 9) Incorporase descripciones en el nivel de Clasificación por Objeto del Gasto y Control Financiero del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento, aprobado por la Ley N° 5554, de fecha 5 de enero de 2016, conforme con la siguiente redacción:
9. Clasificación por Objeto del Gasto y control financiero
9.2 Catálogo descriptivo de las cuentas por Objeto del Gasto y control financiero.
839 Otras transferencias corrientes al Sector Público o Privado varia.
Aportes o transferencias no consolidables entre los Organismos y Entiddes del Estado. Incluye además las siguientes trasferencias:
a) Para la constitución del Fondo de conservación de Bosques Tropicales
b) Transferencias al Fondo para la Excelencia de la Educación e Investigación establecida por la Ley N° 4758/2012, «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación».
c) Transferencias para capitalización de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), establecida por la Ley N° 4758/2012, «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación».
d) Transferencias al Fondo Nacional para la Salud establecida en la Ley N° 4758/2012, «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Dearrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación».
e) Transferencias del Ministerio de Hacienda establecidas en el marco de la Ley N° 5210/2014, «De Alimentación Escolar y Control Sanitario».
f) Transferencias corrientes del Fondo Nacional de Deportes de la Secretaría Nacional de Deportes en el marco legal de los Artículos 17 al 23 de la Ley N° 2874/2006, «Del Deporte», que estarán destinados a la afectación de gastos inherentes a la promoción del deporte nacional a través de subvenciones a las entidades privadas y organizaciones intermedias deportivas del país, que podrán ser erogados por la modalidad de fondo rotatorio, establecida en la reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto.
g) Aportes o transferencias a la empresa Cañas Paraguayas SA (CAPASA), para la previsión y transferencia de recursos financieros destinados a gastos corrientes.
h) Transferencias corrientes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) a otras entidades públicas y privadas, personas físicas o jurídicas, para el financiamiento de proyectos y programas previstos en el Artículo 12, Inciso g), de la Ley N° 4758/2012, «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación».
i) Transferencia del uno por ciento (1%) del setenta por ciento (70%) del Impuesto Inmobiliario por parte de los municipios al Servicio Nacional de Catastro (Ley N° 5513/2015).
Los gastos de naturaleza no especificada en el 831 al 839 serán afectados conforme con criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio de Hacienda.
Art. 10) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 11) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.
  • Santiago Peña.

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