Decretos · 2005
Decreto 5.227/05
Por el cual se crea una comisión interinstitucional, encargada de planificar y encarar los trabajos de dragado, señalización y balizamiento del río Paraguay, tendientes a asegurar la navegabilidad del mismo en todo tiempo
Asunción, 13 de mayo de 2005
VISTO: La presentación hecha por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con la que eleva la solicitud de la Administración Nacional de Navegación v Puertos (ANNP); y
CONSIDERANDO: Que, en la misma sugiere la creación de una Comisión Interinstitucional, encargada de planificar y encarar los trabajos de dragado, señalización y balizamiento, que aseguren las condiciones de navegabilidad del Río Paraguay en todo tiempo.
Que, es necesario impulsar dichas tareas que llevan a cabo en forma conjunta por la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) y la Dirección Nacional de Vías Navegables de la República Argentina, en el tramo compartido de Formosa a Pilcomayo, atendiendo que las dificultades con que actualmente se tropieza en la navegación del citado importante cauce hídrico limítrofe, es un proceso cíclico anual, que depende del comportamiento de la naturaleza.
Que, corresponde efectuar una planificación estratégica para contrarrestar los efectos nocivos de los fenómenos naturales, que involucre a todos los sectores pertinentes, oficiales y privados, se podrán obtener resultados altamente favorables, que facilitarán el transporte fluvial en el citado tramo compartido del Río Paraguay.
Que para la conformación de dicha Comisión, deberán estar representados las entidades públicas y privadas, directamente relacionadas con la navegación fluvial, teniendo en cuenta la preponderancia del mencionado Río, como factor de relevancia en el comercio nacional e internacional de nuestro País;
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Créase una Comisión Interinstitucional, encargada de planificar y encarar los trabajos de dragado, señalización y balizamiento del Río Paraguay, tendientes a asegurar la navegabilidad del mismo en todo tiempo, que llevan a cabo en forma conjunta la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) y la Dirección Nacional de Vías Navegables de la República Argentina, en el tramo compartido de Formosa a Pilcomayo, e integrada por un Representante Titular y un Representante Alterno de las Entidades Públicas y Privadas, que se citan a continuación:
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
- Administración Nacional de Navegación y Puertos.
- Centro de Armadores Fluviales y Marítimos del Paraguay.
- Cámara Paraguaya de Exportadores de Cereales y Oleaginosas (CAPECO).
- Petróleos Paraguayos (PETROPAR).
- Industria Nacional del Cemento (INC).
- Dirección de Marina Mercante.
- Prefectura General Naval.
- Cámara Paraguaya de Terminales y Puertos Privados (CATERPPA).
Art. 2) Designase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como Entidad Coordinadora de la Comisión Interinstitucional creada en virtud a lo dispuesto en el Artículo anterior.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Defensa Nacional y de Industria y Comercio.
Art. 4) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.