Decretos · 1999
Decreto 5.092/99
Por el cual autoriza a la escribanía mayor de gobierno la percepción de aranceles fiscales por la prestación de servicios de conformidad con lo previsto en la ley Nº 1307/87, "De arancel del escribano público"
Asunción, 7 de setiembre de 1999
VISTA: La Ley 1466, de fecha 31 de agosto de 1999, "Que Amplia el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1999, aprobado por Ley 1382 del 12 de enero de 1999, Presidencia de la República - Escribanía Mayor de Gobierno", y,
CONSIDERANDO: Que en la mencionada Ley se amplía la estimación de los ingresos de la Administración Central - Presidencia de la República, Escribanía Mayor de Gobierno, conforme a la Ley Nº 14/68 "Orgánica del Presupuesto".
Que en la Ley Nº 14/98, "ORGÁNICA DE PRESUPUESTO", se establecen la naturaleza y origen de los ingresos no Tributarios, establecidos en los artículos 23, 24, 31, 32, 33, que son los provenientes de la percepción de tasas, ventas de bienes y servicios, rentas patrimoniales, patentes, regalías, concesiones, aportes, intereses, dividendos, descuentos, comisiones y otros de carácter no impositivo.
Que en el artículo 2º de la Ley Nº 1382/99, "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 1999", se establece la estimación de los ingresos para la Administración Central y Entes Descentralizados para el financiamiento de los gastos aprobados por la presente ley. Y que lo establecido en el referido artículo, el ingreso en concepto de la venta de servicios percibidos por la Escribanía Mayor de Gobierno, corresponde al Grupo 142- VENTA DE SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Que de conformidad al "Clasificador de Ingresos y Gastos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 1999", aprobado por la mencionada Ley Nº 1382/99, por el nivel 5.4. DESCRIPCIÓN DEL CLASIFICADOR POR ORIGEN DEL INGRESO, se dispone: 140VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Corresponde a las cantidades percibidas solo por estas administraciones, vale decir excluyen las propias del Sector Industrial y Financiero. Comprende principalmente a los ingresos generados por la venta de los bienes y servicios producidos y/o comercializados regularmente por estas entidades públicas. También comprende los aranceles administrativos que cobran algunas entidades públicas no empresariales a los usuarios de determinados servicios y que contribuyen parcialmente a su financiamiento, tales como aranceles educativos (matrícula, exámenes, expedición de certificados, resoluciones, etc.) y los ingresos generados por los servicios médicos y hospitalarios, de identificaciones, etc. Se ha abierto dos rubros específicos: uno para registrar venta de bienes y el otro, por la venta de servicios: 141 Venta de Bienes en las Administraciones Públicas y 142 Venta de Servicios en las Administraciones Públicas.
Que los ingresos previstos en concepto de VENTA DE SERVICIOS por la Escribanía Mayor de Gobierno son aranceles administrativos de carácter fiscal, originados por las actuaciones de la institución en el ejercicio de una función pública establecida en su Ley Orgánica Nº 223/93 y que por las normas presupuestarias establecidas corresponden a la categoría de INGRESOS NO TRIBUTARIOS (Ley 14/68) y la clasificación de 142 VENTA DE SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Código 140 del Clasificador, Ley 1382/99).
Que desde el punto de vista del Poder Ejecutivo, debe autorizarse a la Escribanía Mayor de Gobierno la percepción de aranceles fiscales por la prestación de servicios, a fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 1466/99.
Que el Poder Ejecutivo no sienta posición, ni precedente con respecto al cobro de aranceles por parte de la Escribanía Mayor de Gobierno, pues lo autoriza solamente para el presente año fiscal, quedando a la espera de una modificación de la Ley 223/93 "Que crea la Escribanía Mayor de Gobierno" en el Congreso Nacional, para clarificar la Naturaleza Jurídica de la Entidad y su capacidad percepción.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Autorizase a la Escribanía Mayor de Gobierno la percepción de aranceles fiscales por la prestación de servicios, hasta el 31 de diciembre de 1999.
Modificado por:
Artículo 1 del Decreto Nº 7.409/00
Artículo 2) Libérase al Estado y a los Entes que lo componen, del pago de los costos por los servicios en las actuaciones de su competencia. Los particulares que contratan con el Estado deberán abonar el 50% (cincuenta por ciento) de los aranceles previstos en el artículo 4º de la Ley Nº 1307/87, "DE ARANCEL DEL ESCRIBANO PÚBLICO".
Artículo 3) La Escribano Mayor de Gobierno deberá expedir comprobantes de ingresos por los conceptos mencionados y dará cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 4) Los montos percibidos deberán ser depositados en la Cuenta Especial Nº 036 habilitado para el efecto por la Dirección General del Tesoro de Ministerio de Hacienda en el Banco Central del Paraguay.
Artículo 5) Los fondos recaudados de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, serán destinados para el financiamiento de los gastos previstos en el programa de la Escribanía Mayor de Gobierno, del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 6) El presente Decreto deberá ser refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 7) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI. El Presidente de la República
- Federico Zayas. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.