Decretos · 2010
Decreto 5.073/10
Por el cual se reglamenta el esquema proporcional para establecer las remuneraciones jubilatorias de funcionarios beneficiados con acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 9° de la ley N° 2345/2003 y los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del decreto reglamentario Nº 1579/2004
Asunción, 15 de setiembre de 2010
VISTO: El Artículo 142 de la Ley 1626/2000 "De la Función Pública”.
La Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público”.
El Decreto 1579/2004 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2345, de fecha 24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" (Expedientes M.H. N°s. 5906, 5955, 13.208/2008 y 20.190/2009); y
CONSIDERANDO: Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen ABT Nº 1467 del 13 de noviembre de 2009 el cual expresa: "...las acciones de inconstitucionalidad no tienen efecto "erga ommes", en atención a lo previsto en el Artículo 260° de la Constitución Nacional. Siendo así, hasta tanto se provea a la modificación por Ley de la Nación del Artículo 9º de la Ley N° 2345/2003, la aplicación de las disposiciones del Artículo 142° de la Ley Nº 1626/2000 "De la Función Pública" para las jubilaciones obligatorias en los términos del presente dictamen, solo podrá hacerse en casos donde el funcionario cuente con resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia que declaren inaplicable el aludido Artículo 9º de la Ley Nº 2345/2003 y su Decreto Reglamentario 1579/2004, Artículos 2º al 5º. Cabe igualmente apuntar que el Artículo 142° de la Ley N° 1626/2000 acuerda la facultad de ejecución del precepto al Poder Ejecutivo. De ahí que la "autorización administrativa " para que el Ministerio de Hacienda proceda a implementar operativamente el esquema previsional a las jubilaciones obligatorias, pasa por formular Decreto del Poder Ejecutivo habilitante”.
Que asimismo, la citada dependencia ministerial se ha expedido en los términos del Dictamen N° 846 del 29 de julio de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
DECRETA:
Art. 1) Establécese que las jubilaciones a concederse en virtud de este Decreto estarán condicionadas a los casos en que los funcionarios recurrentes cuenten con Resolución Judicial de la Corte Suprema de Justicia, que declare inconstitucional el Artículo 9º de la Ley Nº 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público " y los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 1579/2004.
Art 2) Establéese el esquema proporcional para las remuneraciones jubilatorias de los funcionarios beneficiados con Acciones de Inconstitucionalidad promovida contra el Artículo 9º de la Ley Nº 2345/2003 (conforme a la escala implementada en el Artículo 142 de la Ley Nº 1626/2000) de acuerdo a la simiente escala:
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Porcentaje de Jubilación en Base a la Última Remuneración Imponible percibida actividad (Artículo Nº 1º, Lay Nº 1345/2003). |
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Año de Servicios |
Tasa de Sustitución |
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10 |
25,00% |
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11 |
27,50% |
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12 |
30,00% |
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13 |
32,50% |
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14 |
35,00% |
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15 |
37,50% |
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16 |
40,00% |
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17 |
42,50% |
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18 |
45,00% |
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Porcentaje de Jubilación en Base a la Ultima Remuneración Imponible percibida actividad (Artículo 4º, Ley Nº 2345/2003). |
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Años de Servicios |
Tasa de Sustitución |
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19 |
47,50% |
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20 |
50,00% |
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21 |
52,50% |
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22 |
55,00% |
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23 |
57,50% |
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24 |
60,00% |
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25 |
62,50% |
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26 |
65,00% |
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27 |
67,50% |
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28 |
70,00% |
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29 |
72,50% |
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30 |
75,00% |
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31 |
77,50% |
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32 |
80,00% |
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33 |
82,50% |
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34 |
85,00% |
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35 |
87,50% |
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36 |
90,00% |
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37 |
92,50% |
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38 |
95,00% |
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39 |
97,50% |
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40 |
100,00% |
Firman:
- Fernando Lugo Méndez
- Dionisio Borda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.