Decretos · 2010
Decreto 4.947/10
Por el cual se establecen procedimientos básicos para la concesión de jubilaciones y haberes de retiro otorgados por la caja fiscal de jubilaciones y pensiones de la dirección general de jubilaciones y pensiones, dependiente de la subsecretaría de estado de administración financiera del ministerio de hacienda
Asunción, 20 de agosto de 2010
VISTO: La presentación de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en la que solicita la aprobación de procedimientos básicos para la concesión de Jubilaciones y Haberes de Retiro otorgados por la citada Dependencia Ministerial (Expediente M.H.N° 12.598/2010); y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer procedimientos básicos para la concesión de beneficios de Jubilaciones y de Haberes de Retiro al personal que aporta a la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 702 del 30 de junio de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Establécense procedimientos básicos para la concesión de beneficios de Jubilaciones y de Haberes de Retiro al personal que aporta a la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, de conformidad a las disposiciones de este Decreto.
Art. 2) Los funcionarios públicos que aportan a la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda deberán solicitar sus jubilaciones ante la propia Entidad donde prestan servicios, acompañado de los siguientes requisitos:
a) Fotocopia autenticada de la cédula de identidad civil;
b) Formulario de solicitud y registro debidamente completado;
c) Formulario de historia laboral debidamente completado;
d) Legajo personal expedido por las Entidades donde haya prestado servicios;
e) En el caso de las Docentes del Magisterio Nacional y de las Universidades Nacionales deberán acompañar los certificados de nacimiento de los hijos a computar para la jubilación;
f) En caso de jubilaciones por salud deberá acompañarse el Certificado Médico expedido por la Junta Médica para Jubilaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y
g) Certificado de antecedentes penales expedido por el Poder Judicial.
Los formularios deberán ser proporcionados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a pedido y en la cantidad solicitada por las Entidades.
Art. 3) Establécese el siguiente procedimiento, una vez cumplido con los requisitos dispuestos en el Artículo 2° de este Decreto:
a) Recibida la solicitud de jubilación por la Entidad empleadora, se deberá agregar el legajo personal del funcionario y remitir a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
b) Recibida la solicitud en la mencionada Dirección General, deberá dictarse Resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo plazo deberá ser distribuido entre las distintas oficinas de conformidad a las necesidades operativas.
c) Emitida la Resolución por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, está deberá comunicar a la Entidad empleadora en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
d) Recibida dicha comunicación, la Entidad empleadora, luego de abonar el último mes de sueldo, deberá desvincular y dar de baja al funcionario en forma inmediata, debiendo informar a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, para su inclusión en la planilla de jubilados.
Art. 4) Los funcionarios que hayan sido desvinculados de la Administración antes de la vigencia de este Decreto, podrán solicitar su jubilación directamente ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, acompañando los requisitos exigidos.
Art. 5) Los funcionarios activos que hayan solicitado su jubilación antes de la vigencia de este Decreto, podrán optar entre proseguir el expediente ya formulado o acogerse a lo dispuesto en este Decreto, presentando la solicitud ante su Entidad empleadora.
Art. 6) Las Entidades cuyos funcionarios aportan a la Caja Fiscal, deberán remitir las planillas de sueldo, impreso y en medio magnético y/o digital, con el formato que indique la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, en un plazo de diez (10) días hábiles posteriores al mes al cual corresponde.
Art. 7) La Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, deberá ejercer el control para el fiel cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.
Art. 8) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 9) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.