Decretos · 2016
Decreto 4.746/16
Por el cual se establecen mecanismos de apoyo para el fortalecimiento y competitividad de la industria textil nacional
Asunción, 7 de enero de 2016
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, mediante la que solicita se establezcan mecanismos de apoyo para el fortalecimiento y competitividad de la Industria Textil y Confecciones Nacionales;
La Ley N° 904/1963, "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio";
La Ley 125/1991, "Que establece nuevo régimen tributario";
La Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", modificado por la Ley N° 3439/2007, "Que establece el sistema de contrataciones para todos los Organismos, Entidades y Municipalidades del sector público";
La Ley 2421/2004, "De reordenamiento administrativo y adecuación fiscal";
La Ley N° 2961/2006, "Que modifica y amplia disposiciones de la Ley N° 904/1963, "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio";
La Ley N° 4558/2011, "Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de Contrataciones Públicas";
La Ley 5061/2013, "Que modifica y amplia disposiciones de la Ley N° 125/91, "Que establece nuevo régimen tributario";
El Decreto N° 9649/2012, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4558/2013 "Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de Contrataciones Públicas"; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 176, dispone: "La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional", y el Artículo 238, en el Numeral 1), establece: "Representar al Estado y dirigir la administración general del país".
Que la Ley N° 2961/2006, "Que modifica y amplía disposiciones de la Ley N° 904/1963, "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", en sus Artículos 1° y 2°, Inciso c), señalan expresamente que corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjeros que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional; asimismo promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional.
Que la industria textil y confecciones es una de las que ocupan mayor cantidad de mano de obra en su proceso de industrialización y ha logrado buenos resultados a nivel internacional por la calidad de sus productos, sin embargo, su fortalecimiento y mejora de su competitividad pasa por la adecuación a las exigencias cada vez más elevadas a nivel internacional.
Que la producción textil y confección paraguaya tiene que realizar un esfuerzo para invertir en tecnología, diseño y formación para conseguir bajar sus costos finales para acceder nuevos y exigentes mercados.
Que el Estado Paraguayo debe adoptar las medidas normativas necesarias para lograr el fortalecimiento de la Industria Nacional, no en detrimento de productos importados, sino en salvaguarda de los de producción nacional en el marco de un proceso que tenga por objeto no solo la promoción de soluciones inmediatas, sino un esquema que propugne la consolidación del sector industrial como factor trascendente en la economía nacional.
Que el Artículo 7°, de la Ley N° 2051/2003, señala que en los procedimientos de contratación pública regidos por esta Ley, los organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Que el citado Artículo de la normativa que regula las Contrataciones del Estado, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 176 de nuestra Carta Magna, abren la posibilidad para que se establezcan políticas públicas en materia de Contrataciones del Estado, que fomenten el desarrollo de las empresas nacionales.
Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria y Comercio, establecer las políticas públicas en materia de desarrollo industrial; y esta Institución es a su vez la encargada de emitir el Certificado de Origen Nacional conforme con lo establecido en la Ley N° 4558/2011.
Que es necesario establecer un marco legal y definir mecanismos que permitan impulsar acciones que fomenten la productividad de los sectores textil y confecciones, mediante una política industrial encaminada a su consolidación y al incremento de su competitividad a nivel nacional e internacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Establécese el marco que permita impulsar acciones que fomenten la productividad del sector textil y de la confección, mediante una política industrial encaminada a su consolidación y al incremento de su competitividad a través de:
a) Habilitación de líneas de crédito a largo plazo y con tasas de interés preferenciales para la modernización de las instalaciones industriales.
b) Implementación de programas de innovación, mejora de la calidad y elaboración de normas técnicas.
c) Articular mecanismos para la devolución acelerada del crédito fiscal a industrias paraguayas del sector textil y confección.
d) Posibilitar el acceso a herramientas y técnicas para la transferencia de conocimientos y habilidades a las Empresas interesadas del sector textil, y promover el desarrollo de programas de capacitación y de certificación de competencias laborales a través de la alianza público-privada.
e) Articular conjuntamente con el sector público acuerdos y convenios de actualización de precios o valores referenciales para evitar la subfacturación.
Art. 2°.- Establécese un Equipo Interinstitucional liderado por el Ministerio de Industria y Comercio que tendrá como principal objetivo el mejoramiento de la competitividad de la industria textil y confección y el monitoreo permanente del sector, estará conformado por representantes de las siguientes Instituciones en función de los temas que competen a cada ente:
a) Ministerio de Industria y Comercio;
b) Ministerio de Hacienda;
c) Dirección Nacional de Aduanas;
d) Dirección Nacional de Contrataciones Públicas;
e) Asociación Industrial de Confeccionistas del Paraguay; y
f) Otras instituciones
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Cartes
- Gustavo Leite
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.