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Decretos · 2015

Decreto 4.615/15

Por el cual se modifica el artículo 9° del decreto N° 7743/2011, "Por el cual se reglamenta la ley N° 4087/2011, de regulación de transferencias monetarias condicionadas”, y se establece la posibilidad de incluir a familias asistidas por otros programas del estado

 

Asunción, 22 de diciembre de 2015.

 

VISTO: La Ley N° 4087/2011, "De Regulación de Transferencias Monetarias Condicionadas", y el Decreto N° 7743 del 22 de noviembre de 2011 que reglamenta la citada Ley (Expediente M.H. N° 87.415/2015); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración del país.
Que el Artículo 6° de la Constitución establece: "La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad". Esta disposición obliga al Estado a garantizar la calidad de vida y a adoptar medidas pertinentes.
Que el Artículo 1º de la Ley N° 4087/2011, establece: "La presente Ley tiene como objeto regular los programas de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), entendidos como los aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos consistentes en la entrega periódica de sumas de dinero a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza para el cumplimiento de determinados Planes Sociales del Gobierno. El objetivo de esta ayuda podrá extenderse a la población que se encuentre en situación de calle o de exclusión social, a las personas con discapacidad y a las familias indígenas".
Que el Artículo 6° de la citada Ley N° 4087/2011, in fine, establece: "... El acta de compromiso es válida hasta el final de cada año calendario; pero podrá ser extendida si las partes lo acuerdan y siempre que persista su condición de elegibilidad. (...)".
Que el Artículo 9° del Decreto N° 7743/2011 establece un tiempo límite para la renovación automática del acta de compromiso, si se presenta la persistencia de las condiciones que posibilitaron su incorporación al programa de transferencia monetaria condicionada.
Que de conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 4087/2011 y sus concordantes, y el Artículo 1° del Decreto N° 7743/2011 y sus concordantes, la Secretaría de Acción Social es la Institución encargada de la administración, coordinación y ejecución del programa de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), desarrollado en el país.
Que es necesario adoptar medidas pertinentes para aquellas 3 familias que se aproximan al tiempo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 7743/2011, cuya calidad de vida continúa sin mejoras sustanciales.
Que la integración de las políticas públicas permitirá una mejor intervención del Estado en la erradicación de la pobreza, acelerará los procesos para garantizar mejores oportunidades a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, y una optimización de los objetivos del Estado, a fin de lograr una verdadera protección y promoción social, resultando para ese efecto necesaria la integración y coordinación de los programas administrados y ejecutados por la Secretaría de Acción Social o por otras instituciones, con respecto a los Programas de Transferencias Monetarias Condicionadas.
Que, en consecuencia, con la finalidad de aumentar las posibilidades de mejorar la calidad de vida de las personas en situación de pobreza y de las afectadas por otros factores condicionantes, resulta pertinente que estas familias puedan permanecer, ser incluidas, o reincorporadas en el Programa de Transferencia Monetaria Condicionada (TMC) y, además, sean pasibles de percibir los beneficios de otros programas administrados y ejecutados por la misma institución o por otras instituciones del Estado o del sector privado, siempre que las normativas de estos programas no lo prohíban.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 994 del 24 de noviembre de 2015.
Que la Coordinación Jurídica de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Memorándum D.G.P. N° 102 del 25 de noviembre de 2015.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
DECRETA:

 

Art. 1) Modificase el Artículo 9° del Decreto N° 7743/2011, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 9. Dispónese que el acta o convenio de compromiso es válida hasta el final de un año calendario y será renovada automáticamente, siempre que persista la condición de elegibilidad, y conforme con lo establecido en los Manuales Operativos de los Programas de TMC. La renovación automática podrá ser realizada hasta un máximo de seis (6) años, periodo de tiempo en el que se considera que las familias deberán estar en condiciones de ser graduadas de los Programas de TMC. De persistir la condición de elegibilidad luego de este periodo, la continuidad o reincorporación de las familias en los Programa de TMC podrá ser determinada, por un plazo adicional de dos (2) años y prorrogable por igual periodo hasta un máximo de diez años, de conformidad con los criterios técnicos objetivos pertinentes, hasta la graduación de las familias.
Las familias miembros de los pueblos indígenas y las personas con discapacidad, podrán continuar dentro del programa igualmente transcurrido el plazo máximo, conforme se cumplan los criterios establecidos en el manual operativo.
Las familias incluidas en los programas de transferencias monetarias condicionadas podrán permanecer o ser incluidas en otros programas administrados y ejecutados por la Secretaría de Acción Social, o en otros programas administrados por otras instituciones del Estado, Municipios, Gobernaciones o instituciones del sector privado, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos y no esté prohibido por las normativas de estos programas”.
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Santiago Peña

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.