Decretos · 1999
Decreto 4.452/99
Por el cual se reglamentan las funciones de la comisión nacional de emergencia sanitaria animal
Asunción, 30 de Julio de 1999.
VISTAS: Las atribuciones conferidas por la Ley No. 808/96 y la necesidad de reglamentar el Capítulo IX del referido cuerpo legal, que crea la Comisión Nacional de Emergencia Sanitaria Animal para evitar la introducción de enfermedades exóticas y de erradicar con rapidez y eficacia en caso de su eventual aparición en el territorio nacional, y
CONSIDERANDO: Que no se debe esperar los eventos para tomar las medidas apropiadas a fin de prevenir sus efectos y mitigar sus consecuencias.
Que, corresponde integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de emergencia sanitaria animal con la finalidad de garantizar un manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean necesarios.
Que, es necesario adoptar medidas urgentes cuando existan riesgos de introducción de enfermedades exóticas o cuando ocurra dentro del territorio nacional y que requiera especial atención de los organismos del Estado y otras entidades de carácter humanitario o de servicio social.
POR TANTO, de conformidad al Capítulo IX "de la Emergencia Sanitaria y de la atención de focos "de la Ley No. 808/96",
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Reglaméntase las funciones de la Comisión Nacional de Emergencia Sanitaria Animal, a los efectos de garantizar el manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administración y económicos que sean necesarios.
Art. 2) La Comisión Nacional de Emergencia Sanitaria Animal estará integrada como lo establece el artículo 35 de la Ley No. 808/96, y sus funciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Coordinar las acciones de todas las instituciones oficiales para el caso de emergencia zoosanitaria;
b) Prevenir la ocurrencia de las enfermedades exóticas o emergentes con medidas coordinadas apropiadas;
c) Planificar y dirigir las acciones, en situación de emergencia sanitaria animal, así como ejercer la coordinación de las actividades que a tales fines desarrollen las entidades nacionales, estatales y municipales;
d) Difundir toda información sobre sistema y método de prevención y protección disponibles en el país y en el extranjero, informes de investigaciones y estudios sobre las maneras de reducir riesgos;e) Proveer de todo tipo de asistencia ante los eventos sanitarios, los que a juicio de la Comisión ameriten ser atendidos;
f) Promover la ayuda y la cooperación internacional para los casos previstos en este Decreto;
g) Distribuir y difundir periódicamente informaciones referentes a proyectos de prevención y mitigación de situaciones de emergencia sanitaria animal;
h) Coordinar acciones con organismos bilaterales y multilaterales que persigan los mismos objetivos.
Art. 3) La Comisión Nacional de Emergencia Sanitaria Animal será presidida por el Presidente del Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA).
Art. 4) La Comisión Nacional de Emergencia Sanitaria Animal sesionará a convocación de su Presidente, a los efectos de delinear estrategias y ejecutar acciones tendientes a tener listo el sistema de atención emergencial.
Art. 5) El Presidente del Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA), peticionará al Poder Ejecutivo la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional cuando se den las condiciones que impongan dicha medida.
Art. 6) Declarada la emergencia, la Comisión reunirá regularmente a fin de programar, ejecutar y evaluar las acciones sobre la emergencia declarada.
Art. 7) La Comisión Nacional de Emergencia Sanitaria Animal contará, para el cumplimiento de sus funciones con la colaboración de la Administración Pública, Entidades Autárquicas o Autónomas o Descentralizadas y Municipalidades así como de entidades privadas las que proporcionarán todas las informaciones y el apoyo logístico necesario.
Art. 8) La Comisión Nacional de Emergencia Sanitaria animal, a través del Presidente del Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA), proporcionará a los organismos cooperantes la información y la colaboración necesaria para el cumplimiento de su labor relacionada con la prevención de enfermedades exóticas y emergentes animales.
Art. 9) La Comisión Nacional de Emergencia Sanitaria Animal elaborará con la colaboración de dichos organismos, los criterios generales de orientación y mitigación, para prevenir y erradicar las enfermedades exóticas.
Art. 10) Para la realización de su cometido y funciones establecidas en el presente Decreto, la Comisión funcionará con los recursos que fueren proveídos por cada Ministerio y organismos nacionales e internacionales, y solicitará los fondos especiales, para ser utilizados en los casos que la gravedad de la emergencia declarada, así lo requiera.
Art. 11) En caso de Emergencia Sanitaria Animal y ante la gravedad de la situación, la Comisión Nacional de Emergencia Sanitaria Animal podrá solicitar la movilización de todos los medios con que cuenta el Estado para coordinar los esfuerzos tendientes a mitigar los efectos de las enfermedades exóticas o prevenirlos.
Art. 12) En caso de Emergencia Sanitaria Animal los procedimientos a seguir se regirán por el Plan Emergencial - Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria Animal, aprobado por Resolución del Consejo Directivo del SENACSA.
Art. 13) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 14) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
- LUIS A. WAGNER
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.