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Decretos · 2015

Decreto 4.433/15

Por el cual se prorroga la vigencia del decreto N° 7636, del 7 de noviembre de 2011, "Por el cual se reglamenta el artículo 26 de la ley N° 422/73 "Forestal", y se establece un régimen especial para el aprovechamiento, transporte y comercialización de maderas y otros productos provenientes de plantaciones forestales establecidas con especies exóticas o introducidas de rápido crecimiento", y se mod

DECRETO Nº 4.433/15
POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 7636, DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2011, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 422/73 "FORESTAL", Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MADERAS Y OTROS PRODUCTOS PROVENIENTES DE PLANTACIONES FORESTALES ESTABLECIDAS CON ESPECIES EXÓTICAS O INTRODUCIDAS DE RÁPIDO CRECIMIENTO", Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3°, 4°, 5° Y 7°".

 

Asunción, 19 de noviembre de 2015.

 

VISTO: La presentación realizada por el Instituto Forestal Nacional (INFONA) ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual solicita la prórroga de la vigencia del Decreto N° 7636, del 7 de noviembre de 2011, "Por el cual se reglamenta el Artículo 26 de la ley N° 422/73 "Forestal", y se establece un régimen especial para el aprovechamiento, transporte y comercialización de maderas y otros productos provenientes de plantaciones forestales establecidas con especies exóticas o introducidas de rápido crecimiento", y la modificación de los Artículos 3°, 4°, 5° y 7°", (Expedientes MAG N°s. 33853/15 y 39135/15); y

CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 7636/11, "Por el cual se reglamenta el Artículo 26 de la Ley N° 422/73 "Forestal", y se establece un régimen especial para el aprovechamiento, transporte y comercialización de maderas y otros productos provenientes de plantaciones forestales establecidas con especies exóticas o introducidas de rápido crecimiento", ha contribuido enormemente a la dinamización de los procesos de aprovechamiento, comercialización y transporte de madera y otros productos forestales provenientes de plantaciones forestales con especies exóticas o introducidas de rápido crecimiento; y, ha sido un mecanismo de incentivo a la forestación y reforestación; siendo necesario simplemente, ciertos ajustes a fin de optimizar su aplicación a campo.
Que el plazo de vigencia del régimen especial dispuesto en el Decreto N° 7636/2011 expira en el presente año, razón por la cual se hace necesario contar con un instrumento normativo que permita dar continuidad al flujo de trabajo implementado por el mencionado decreto, lo cual redundará en beneficio del sector forestal afectado por el régimen, incentivando iniciativas de inversión en plantaciones forestales.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se ha expedido en los términos del Dictamen DAJN° 669/15, del 5 de noviembre de 2015.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art. 1) Prorrógase la vigencia del Decreto N° 7636, del 7 de noviembre de 2011, "Por el cual se reglamenta el Artículo 26 de la Ley N° 422/73 "Forestal", y se establece un régimen especial para el aprovechamiento, transporte y comercialización de maderas y otros productos provenientes de plantaciones forestales establecidas con especies exóticas o introducidas de rápido crecimiento", por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Art. 2) Modificanse los Artículos 3°, 4°, 5° y 7° del Decreto N° 7636/2011, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 3- El transporte y la comercialización de las maderas en rollo, aserradas y otros productos forestales provenientes de las plantaciones establecidas con especies exóticas o introducidas de rápido crecimiento se realizarán respaldadas en Notas de Remisión o Facturas, acompañado de la copia del recibo de pago actualizado del Registro de Bosques Implantados, expedido por el Instituto Forestal Nacional (INFONA).
Art. 4- En el caso de plantaciones forestales, con superficies de hasta dos hectáreas (2 ha), pertenecientes a propietarios no contribuyentes, el transporte se/realizará amparado en las Facturas de Compra o Auto Facturas, extendidas por el comprador, acompañado de la copia del recibo de pago actualizado del Registro de Comercio o Industria Forestal del comprador, expedido por el Instituto Forestal Nacional (INFONA).
Art. 5- Establécese la obligatoriedad de paso por las Unidades de Control Forestal y Asistencia Técnica del INFONA, situados en el itinerario de destino, de todos los transportes con maderas en rollo, aserradas y otros productores forestales provenientes de las plantaciones establecidas con especies exóticas o introducidas de rápido crecimiento, en donde deberán declarar el volumen o tonelaje de productos transportados.
Art. 7- Para el transporte de los productos provenientes de plantaciones forestales instaladas en el marco de la Ley N° 536/1995 "De fomento a la Forestación y Reforestación", la carga transportada deberá ir acompañada de una copia de la Resolución de aprobación del Plan de Aprovechamiento, a los efectos del cumplimiento del Artículo 23 de la citada Ley, además de los requisitos establecidos en el Artículo 3° o 4° del presente Decreto, según sea el caso".
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Jorge Gattini

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.