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Decretos · 2010

Decreto 4.432/2010

Por el cual se dispone la vigencia en la república del Paraguay de la resolución mercosur/gmc/res N° 77/94 adoptada por el grupo mercado común del MERCOSUR referente al subgrupo N° 3 "Reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad"


Asunción, 27 de mayo de 2010.-



VISTO: La Ley N° 9/91 "Que Aprueba y Ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción), suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay".-
La Ley N° 596/95 "Que Aprueba El Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto", suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil de la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es estado Parte del MERCOSUR.
Que es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la normativa originada en el Grupo del Mercado Común del MERCOSUR.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:



Art. 1) Dispóngase la vigencia en la República del Paraguay de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR/GMC/RES N° 77/94\ DEFINICIONES RELATIVAS A BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Relaciones Exteriores y de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.
  • Francisco José Rivas Almada.
  • Héctor Lacognata.
  • Esperanza Martínez.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.