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Decretos · 2015

Decreto 4.383/15

Por el cual se modifica el artículo 1° del decreto N° 500 de fecha 21 de octubre de 2013, "Por el cual se aprueba la imagen y el logotipo del gobierno nacional y se dispone la obligatoriedad de su uso en los organismos y entidades dependientes del poder ejecutivo"


Asunción, 9 de noviembre de 2015


VISTO: La presentación realizada por la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM), dependiente de la Presidencia de la República, mediante la cual propone la modificación del Artículo 1° del Decreto N" 500 de fecha 21 de octubre de 2013, a fin de actualizar el eslogan del Gobierno Nacional; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, establece: "Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República: l) representar al Estado y dirigir la administración general del país".
Que la Institución recurrente señala que, luego de haber transcurrido dos años de gestión del actual Gobierno Nacional, el eslogan establecido inicialmente amerita su cambio, de manera que uno nuevo recoja resumidamente en su espíritu los proyectos ejecutados y otros que serán ejecutados en los próximos años como parte del programa de gobierno.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 500, de fecha 21 de octubre de 2013, "Por el cual se aprueba la imagen y el logotipo del Gobierno Nacional y se dispone la obligatoriedad de su uso en los Organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo ", el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 1 Apruébanse la imagen y el logotipo del Gobierno Nacional para el período constitucional 2013-2018, con la leyenda "GOBIERNO NACIONAL. CONSTRUYENDO EL FUTURO HOY ", de conformidad con el Manual de Marca y Usos de la Marca, establecido en el Anexo que forma parte íntegra del presente Decreto".
Art. 2) El Presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Francisco José De Vargas.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.