Decretos · 2004
Decreto 4.314/04
Por el cual se dispone la reducción parcial de las multas previstas en el decreto Nº 10047/97 por inscripciones tardias en el registro patronal y por la presentación de las planillas semestrales fuera de los plazos previstos
Asunción, 14 de diciembre de 2004
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Justicia y Trabajo, en la cual solicita la reducción de las multas aplicadas a los empleadores; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional acuerda al Poder Ejecutivo la facultad de participar en la formación, reglamentación y control de las normas jurídicas.
Que el Decreto Nº 10047 de fecha 8 de agosto de 1995, establece en los Artículos 5º y 11º las sanciones de multas aplicables a los empleadores que se inscriben con atraso, y por presentación fuera de los plazos previstos de las planillas semestrales, ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Que con el propósito de fomentar el cumplimiento de las leyes laborales y las disposiciones de las leyes laborales y las disposiciones administrativas reglamentarias que establecen obligaciones del Empleador para la inscripción en el Registro Patronal y la presentación de planillas semestrales, y con el objeto de facilitar la regularización de las obligaciones mencionadas por parte de quienes se encuentran en mora en el cumplimiento de las mismas, es conveniente autorizar la reducción de las multas en un 50% a partir de la promulgación de este Decreto, por el término de noventa (90) días hábiles.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Dispónese la reducción en un cincuenta por ciento (50%), la multa para todos los empleadores de la República, en los casos de incumplimiento de los Artículos 5º y 11º del Decreto Nº 10047/95 , para las inscripciones realizadas tardíamente en el Registro Patronal y para la presentación de las planillas hasta el Primer Semestre del año 2004.
Artículo 2) La reducción dispuesta en el artículo anterior regirá a partir de la promulgación de este Decreto, por el término de noventa (90) días hábiles.
Artículo 3) El presenta Decreto será refrendado por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
Artículo 4) Comuníquese, publiquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS. El Presidente de la República
- Juan Darío Monges. Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.