Decretos · 2010
Decreto 4.076/10
Por el cual se reglamenta el procedimiento de emisión, negociación, colocación y mantenimiento en circulación de bonos de la tesorería general, autorizado al poder ejecutivo por ley N° 3964 del 21 de enero del 2010 "Que aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2010"
Asunción, 18 de marzo de 2010
VISTOS: La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado".
El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)".
La Ley N° 3964/2010 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010".
El Decreto N° 3866 del 28 de enero de 2010 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3964/2010 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010" (Expedientes M.H. N°s. 5524 y 5980/2010); y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, entre otros, faculta al Presidente de la República a dictar Decretos y reglamentar Leyes.
Que los Artículos 73 al 82 de la Ley N° 3964/2010 autorizan al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Nacional negociables.
Que el Artículo 73 de la citada Ley establece: "Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos Nominativos de la Tesorería General, negociables, hasta un monto equivalente a un billón cuatrocientos setenta y cinco mil millones de guaraníes (G. 1.475.000.000)...".
Que a través del mismo artículo se dispone: "...Los títulos deberán llevar la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público. La emisión de los Bonos de la Tesorería General podrá realizarse en guaraníes o en dólares de los Estados Unidos de América. Los Bonos de la Tesorería General emitidos conforme a esta Ley, gozarán de la garantía del Estado paraguayo. La adquisición, negociación y renta de los Bonos de la Tesorería General estarán exentas de todo tributo ".
Que el Artículo 74 de la Ley de referencia dispone: "El Poder Ejecutivo podrá optar por la desmaterialización de los títulos emitidos o a emitirse, para cuyo caso los tenedores podrán intercambiar los bonos de la Tesorería General impresos por bonos electrónicos, y recibir los intereses y los pagos del principal de acuerdo con los procesos que serán implementados bajo el sistema electrónico, o conforme resulte del sistema de emisión y administración de títulos públicos establecidos por reglamentación del Poder Ejecutivo".
Que el Artículo 75 de la mencionada Ley establece: "La colocación de los Bonos de la Tesorería General será realizada a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores, otros Agentes Financieros autorizados o directamente a través del Ministerio de Hacienda en el país o en el exterior....".
Que el Artículo 115 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2010) del Decreto N° 3866/2010 dispone: "Conforme a lo dispuesto por el Artículo 75 de la Ley N° 3964/2010, la colocación de Bonos de la Tesorería General podrá realizarse a través de los siguientes agentes de colocación: a) El Banco Central del Paraguay, en cuyo caso los proponentes interesados en presentar ofertas deberán cumplir con las siguientes formas establecidas: a. 1) Utilizando el sistema Data Tec, para lo cual deberá estar habilitado por el BCP a operar a través del mismo; a. 2) Utilizando el mecanismo de Urnas, para lo cual se deberá adjuntar la propuesta pertinente; b) Si la colocación se fuera a realizar a través de la Bolsa de Valores o de otros agentes financieros debidamente autorizados para operar, los mismos deberán presentar al MH su manifestación de interés para constituirse en agentes de colocación, dentro del primer cuatrimestre del año, detallando el alcance de la propuesta con las ventajas técnicas de la misma. En base a las mismas y a la información adicional que el MH pueda requerir para mejor análisis de la propuesta recibida, el MH queda autorizado a realizar los actos de disposición necesarios para la suscripción del contrato de servicios respectivo con el agente que resultare seleccionado para constituirse en agente financiero. Asimismo, el MH queda facultado a establecer los procedimientos técnicos y administrativos requeridos para la emisión, negociación, colocación y mantenimiento en circulación de los Bonos de la Tesorería General, con el agente financiero seleccionado; c) Si la colocación es realizada directamente a través del Ministerio de Hacienda, en el país, los OEE citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", podrán adquirir los Bonos de la Tesorería General; d) Si la colocación es realizada directamente por el MH, en el exterior, el mismo podrá suscribir a este efecto un contrato de servicios con un agente financiero que provea servicios de asesoramiento e intermediación".
Que el Artículo 116 del citado Anexo A establece: "Las tasas de interés, plazos, monedas y otras consideraciones financieras específicas con las cuales se realizará la emisión de Bonos de la Tesorería General, tomarán en consideración las condiciones vigentes del mercado".
Que el Artículo 80 de la Ley N° 3964/2010 expresa: "Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, destinar el producido de la colocación de los bonos autorizados por la presente Ley, en lo siguiente: a) financiamiento de gastos de capital y el principal del servicio de la deuda pública previsto en el Presupuesto General de la Nación aprobado por la presente Ley; b) aporte del Estado para la integración del fondo de garantía de depósitos, hasta la suma de G. 30.000.000.000 (guaraníes treinta mil millones), que será administrado por el Banco Central del Paraguay dentro del marco legal y reglamentario de la Ley N° 2.334/2003 "De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera, Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Créditos". El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para el efecto; y c) aporte del Estado para la integración del Fondo de Garantía establecido por la Ley N° 606/95 "Que crea el Fondo de Garantía para las micro, pequeñas y medianas empresas" hasta la suma de guaraníes cuatro mil ochocientos millones (G 4.800.000.000), que será administrado por el Ministerio de Hacienda".
Que el Artículo 4o del Decreto N° 3866/2010 establece: "Durante el proceso de ejecución del PGN 2010, los Artículos no reglamentados de la Ley N° 3964/2010 por la presente disposición, serán establecidos por Decreto".
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la citada Ley a los efectos de establecer los procedimientos para la emisión, negociación, colocación y el mantenimiento en circulación de los Bonos de la Tesorería General.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 240 del 11 de marzo de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir, negociar, colocar y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General, negociables y transferibles, en el marco de la Ley N° 3964/2010, por un monto equivalente, a la fecha de la emisión, de hasta cuatrocientos mil millones de guaraníes (G. 400.000.000.000.-), cuyos recursos obtenidos serán destinados exclusivamente para el financiamiento de gastos de capital y el principal del servicio de la deuda pública.
Art. 2) Autorízase al Ministerio de Hacienda a la reglamentación del sistema de emisión y administración de títulos públicos establecidos en el Artículo 73 de la Ley N° 3964/2010 y de este Decreto.
Art 3) Facúltase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y administración necesarios para la implementación de lo autorizado en la Ley N° 3964/2010 y el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5) Comuniqúese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Dionisio Borda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.