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Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

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Decretos · 1999

Decreto 4.071/99

Por el cual se reglamenta la ley N° 1.099/97 "Que establece la obligatoriedad del deposito de los documentos oficiales en el archivo general de la nación"

 

Asunción, 09 de febrero de 1.999.

 

VISTA: La Ley Nº 1.099/97 "Que Establece la obligatoriedad del depósito de los documentos oficiales en el Archivo General de la Nación; y,

CONSIDERANDO: Que a fin de obtener una efectiva aplicación de la citada Ley N° 1.099, se hace necesario dictar las disposiciones reglamentarias que aseguren su cumplimiento y aplicación inmediata;
Que el patrimonio documental de la Nación debe preservarse y revertirse de medidas que permitan el estudio y la investigación de nacionales y extranjeros, debiendo implementarse sistemas científicos y tecnológicos de avanzada para los fines requeridos, dentro de una organización y estructura apropiadas;
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

CAPITULO I:
DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, DE SUS OBJETIVOS Y RECURSOS

Art. 1) El Archivo General de la Nación es el organismo del Estado paraguayo responsable de la ejecución de la Ley Nº 1.099/97, que tiene por objetivo ejecutar la política nacional de archivo del patrimonio documental del país.
Art. 2) El Archivo General de la Nación será de libre acceso para nacionales y extranjeros dentro del marco de la legislación.
Art. 3) El Archivo General de la Nación para el cumplimiento de sus fines contará con los siguientes recursos:
a. Del Presupuesto General de la nación
b. Las donaciones
c. Las tasas que le corresponda por provisión de servicios; y,
d. Cualquier otro ingreso lícito.

CAPITULO II
DEL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Art. 4) El Archivo General de la Nación estará dirigido por un Director General con las siguientes atribuciones:
1) Representar al Archivo en los actos y contratos que involucren a esa repartición.
2) Dirigir la administración del Archivo, designar a los jefes y proponer el nombramiento de nuevos funcionarios.
3) Establecer la estructura del Archivo General de la Nación, el Manual de Funciones del Personal y el Reglamento de los servicios que presta el Archivo.-
4) Elaborar y ejecutar proyectos y programas de trabajo y de desarrollo del Archivo General de la Nación y de los Archivas Públicos.
5) Asesorar a las autoridades nacionales en los asuntos relacionados a la política de archivos.
6) Proponer a las autoridades correspondientes el proyecto de presupuesto del Archivo,
7) Promover y realizar el relacionamiento de los archivos del país del sector público y del sector privado, y el relacionamiento con archivos y organizaciones archivísticas del exterior.
8) Proponer la integración y la modernización constante del Archivo a las autoridades superiores y a los demás Poderes del Estado.
9) Redactar las normas reglamentarlas requeridas por la archivística, elaborar el código de clasificación de documentos de archivo y vigilar su cumplimiento.
10) Establecer normas generales para la generación y preservación de documentos y accesos a los archivos.
11) Dictar las normas de movimientos, etapas y tiempo de las documentaciones con destino al Archivo General de la Nación y los requisitos para el expurgo en concordancia con las leyes que afectan al tipo de documentación
12) Guardar la documentación de conformidad a las normas de la archivística e impulsar el estudio y la investigación de esa documentación.
13) Dictar el Reglamento sobre las condiciones de recepción en el Archivo General de la Nación de la documentación a recibir proveniente de las reparticiones públicas y privadas,
14) Declarar el interés nacional que pueda corresponder a algún archivo privado.
15) Conformar comisiones técnicas.
16) Organizar trabajas de catastramiento de los archivos públicos y privados.
17) Organizar congresos, cursos, seminarios y otras actividades para al progreso de la archivística.
18) Impulsar la participación de los funcionarios de los Archivos en congresos, curso, seminarios y en otras actividades de estudio y de investigación, dentro del país y en el exterior.
19) Publicar inventarios, guías, catálogos y estudios sobre la documentación existente y sobre archivos.
20) Auspiciar y organizar actos de divulgación de la riqueza documental del Archivo General de la Nación.
21) Denunciar ante las instancias correspondientes cualquier acto lesivo a la documentación de los archivos del país y proponer las soluciones para los problemas detectados.
22) Autenticar las copias de la documentación que se expidan por el Archivo General de la Nación.
23) Organizar concursos y elaborar los reglamentos para la admisión de nuevos funcionarios.
24) Elaborar una Memoria Anual.
25) Ejecutar cualquier otra función relacionada a las anteriores o que le sean encomendadas por las autoridades nacionales.
Esta enumeración no es taxativa.

CAPITULO III
DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS

Art. 5) Los archivos públicos son aquellos que conservarán toda la documentación producida por las entidades del sector público.
Art. 6) Los archivos públicos se clasifican en archivos de gestión, archivos intermedios y archivos históricos.
Art. 7) Los archivos públicos de gestión guardarán la documentación de procesos o gestiones en curso y de aquellos recientemente finiquitados que por su naturaleza sean objetos de consulta para trámites en curso.
Art. 8) Son archivos intermedios aquellos que guardan documentación que culminarán su proceso administrativo y aguardan la resolución de expurgo o de remisión al archivo histórico.
La resolución de expurgo o de remisión al archivo histórico será tomada como resultado de un proceso con intervención del Archivo General de la Nación que se efectuará dos años antes de los plazos señalados en la Ley para la remisión.
Art. 9) Los archivos de gestión y los archivan intermedios son de responsabilidad de las reparticiones ante las cuales se han tramitado esa documentación.
Art. 10) Cada repartición o entidad está obligada a organizar catalogar y mantener la documentación de su archivo de gestión y de su archivo de intermedio de conformidad a la reglamentación dada por el Archivo General de la Nación.
Art. 11) Los archivos históricos son aquellos que guardan documentos de valor histórico, probatorio o informativo.
Art. 12) Las municipalidades y gobernaciones organizarán sus propios archivos históricos. Las demás entidades remitirán la documentación salida de sus archivos y intermedios al Archivo General de la Nación.
Art. 13) Los documentos de los archivos públicos no podrán ser gravados enajenados o destruidos.

CAPITULO IV
DE LOS A RCHIVOS PRIVADOS

Art. 14) Los archivos privados son aquellos que guardan documentos producidos o recibidos por personas físicas o jurídicas del sector privado.
Art. 15) Los archivos privados pueden ser calificados de interés público si tienen importancia para la historia o para el desarrollo cultural del país.
Art. 16) Los archivos privados calificados de interés público podrán ser consultados previa autorización de sus propietarios.
Art. 17) Los archivos privados podrán ser transferidos a archivos públicos.

CAPITULO V
DEL DERECHO DE ACCESO AL ARCHIVO

Art. 18) Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los documentos que obren en el Archivo General de la Nación, cualquiera que sea la forma de expresión, gráficas o sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales documentos sean individualizados y estén en condiciones físicas de revisión.
Art. 19) El Director del Archivo General de la Nación elaborará la reglamentación a cumplir por quienes deseen acceder a los fondos documentales.
Art. 20) El derecho de acceso será ejercido por los ciudadanos de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento del servicio, debiéndose a tal fin formular petición individualizada de los documentos que se deseen consultar.
Art. 21) El derecho de acceso a la documentación original está sujeto a la limitación de la disponibilidad del personal del Archivo General de la Nación para presenciar la revisión y las condiciones físicas de la documentación.
Art. 22) El derecho de acceso al Archivo General de la Nación será denegado si quien consulta maltrata la documentación, no guarda el respeto y decoro en la sala de investigación, o se halle incapacitado civilmente.
Art. 23) El derecho de acceso al Archivo General de la Nación conllevará el de obtener fotocopias o certificados de los documentos, previo pago de las tasas que se hallen legalmente establecidas.
Art. 24) El Archivo General de la Nación publicará periódicamente guías y catálogos de la documentación obrante. Además, publicará las investigaciones que el Archivo General de la Nación, con indicación del nombre del funcionario que ejecutó el trabajo.

CAPITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Art. 25) Quedan derogadas las disposiciones de otros Decretos contrarias al presente Decreto.
Art. 26) El Archivo General de la Nación para el cumplimiento de sus fines estará eximido del pago de todo impuesto, gravamen, tributo y tasas fiscales, aduaneras, portuarias y municipales.
Art. 27) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.