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Decretos · 1978

Decreto 36.203/78

Por el cual se aprueba el sistema de seguridad social de las colonias menonitas del chaco denominadas fernheim, menno y neuland y se las considera ajenas al régimen del social obligatorio

Asunción, 3 de Enero de 1978.

VISTO: El informe del Director del Departamento de Servicios Médicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social sobre el funcionamiento del sistema de seguridad social interna de las Colonias Mennonitas del Chaco denominadas Fernhein, Menno y Neuland, y el pedido de aprobación del mismo.

Que el artículo 1º de la Ley 427 del 19 de diciembre de 1973, declara que el Seguro Social cubrirá los riesgos previstos en dicha Ley para los trabajadores asalariados de la República y

CONSIDERANDO: Que el sistema sanitario y de seguridad social de las Colonias Mennonistas del Chaco funciona ininterrumpidamente desde la década del año 30 habiéndose organizado, por necesidad de supervivencia cuando ningún servicio de esa naturaleza se prestaban en dicha área.

Que de acuerdo con el informe de la Dirección del Departamento de los Servicios Médicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, las instalaciones hospitalarias y los servicios sanitarios de dicha Colonias son altamente eficaces y su labor asistencial comprende a todos los integrantes de la comunidad;

Que el sistema de trabajo familiar de dichas Colonias alrededor de una Cooperativa Central (integral), hace inapropiada la comparación de sus trabajadores con el asalariados en relación de dependencia, y el seguro social organizado por los menonitas cubre todos los riesgos contemplados en el Art. 19 del Decreto Ley Nº 1860 y sus modificaciones, y alcanza a los miembros de las Colonias.

El Presidente de la República del Paraguay

DECRETA:

Articulo 1) Reconócese como sistema independiente el Seguro Social adoptado y vigente de las Colonias Mennonitas del Chaco denominadas Fernhein, Neuland y Menno, las que quedan excluidas del régimen del Seguro Obligatorio establecido por el Decreto-Ley N° 1.860 y sus modificaciones.

Artículo 2) El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social supervisará los servicios sanitarios y hospitalarios de las Colonias Mennonitas del Chaco y notificará al Instituto de Previsión Social el funcionamiento independiente de dicho sistema de Seguro Social.

Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • A. STROESSNER
  • Adán Godoy Jiménez

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.