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Decretos · 1963

Decreto 354/63

Por el cual se actualiza el régimen de despacho aduanero por pacotilla

DECRETO-LEY Nº 354/63

POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL RÉGIMEN DE DESPACHO ADUANERO POR PACOTILLA.


Asunción, 2 de Diciembre de 1963


Siendo necesario actualizar el régimen de pacotilla para preservar los intereses fiscales y las condiciones competitivas del comercio, y

Oído el parece favorable del Excmo. Consejo del Estado,



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA CON FUERZA DE LEY:



Articulo 1) Establécese el régimen de pacotilla para el retiro de la custodia aduanera, de pequeñas importaciones de artículos destinados al uso o consumo personal o familiar de quienes las realicen, incluyendo obsequios y muestras.  Los artículos importados por este régimen se sujetarán a las condiciones y limitaciones prevista en este Decreto Ley y sus reglamentos.

Articulo 2) Las operaciones serán formalizadas con un documento aduanero no transferible, denominado "Pacotilla".

Articulo 3) El Poder Ejecutivo reglamentará el límite de las operaciones por personas, la frecuencia de las mismas, volumen o cantidad, valor, la naturaleza o clase de los artículos que podrán ser sometidos al régimen de pacotilla y su tramitación.

Articulo 4) Si el valor del artículo a ser importado por este régimen está certificado por la Comisión de avaluación aduanera, dicho valor servirá de base para la aplicación de las Leyes aduaneras y para las limitaciones establecidas en los reglamentos.  Toda vez que el valor certificado no sea inferior al consignado en las facturas.

Articulo 5) Las personas que realizaren operaciones por pacotilla abonarán en las aduanas y receptorías de Impuestos Internos todos los gravámenes y recargos de cambios vigentes.  No se exigirá el requisito del Depósito Previo para estas importaciones.

Articulo 6) A los efectos de que sean acogidas a las limitaciones establecidas en el presente régimen en ningún caso se permitirá el fraccionamiento de una importación.

Asimismo no se permitirá el removido de las mercaderías amparadas por despachos de pacotillas fuera de la zona de influencia de la aduana que las nacionalizó.

Articulo 7) Las disposiciones del presente Decreto Ley se aplicarán sea cual fuere el medio de transporte o la vía utilizada para la importación.

Articulo 8) Las contravenciones a las disposiciones del presente Decreto Ley o de sus reglamentos serán penada conforme a las correspondientes disposiciones previstas en la legislación vigente.

Articulo 9) Los envíos que excedan las limitaciones establecidas por este régimen serán considerados comerciales y por tanto sujetos a todos los requisitos y exigencias vigentes para las importaciones comunes por despacho normal.

Articulo 10) Para las operaciones por pacotilla quedan habilitados los puertos de Asunción, Itá Enramada, Alberdi, Pilar, Encarnación, Puerto Presidente Stroessner, Pedro Juan Caballero, Bella Vista, Capitán Bado e Isla Margarita.

Articulo 11) Todas las operaciones del comercio fronterizo bajo el presente régimen en la jurisdicción de la Capital y Villeta se efectuarán única y exclusivamente por el Puerto Itá Enramada.

Articulo 12) El horario para el despacho por pacotilla es el establecido como horario hábil para la atención al público en los Resguardos Aduaneros de la República.

Articulo 13) Las rutas de entrada de las mercaderías para el despacho por pacotilla serán fijadas por las Aduanas para la recepción de mercaderías llegadas en transportes internacionales.

Articulo 14) Derógase la Ley Nº 350 del 8 de Junio de 1956.  La Ley Nº 484 del 29 de Octubre de 1957, los Decretos Nºs 25.937 y 25.939 del 30 de Noviembre de 1962, el Decreto Nº 27.035 del 13 de Febrero de 1963, y demás disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

Articulo 15) Dése cuenta oportunamente, a la Honorable Cámara de Representantes.

Articulo 16) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Alfredo Stroessner
  • César Barrientos

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.