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Decretos · 2009

Decreto 3.579/09

Por el cual se crea la "Comisión de buenas prácticas de producción agrícola, pecuaria y forestal"

 

Asunción, 9 de diciembre de 2009.

 

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual solicita la creación de la "Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola, Pecuaria y Forestal", (Expediente N° REC09-005 793); y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional establece, en su Artículo 240 "La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los Ministros del Poder Ejecutivo".
Que, asimismo el Artículo 242 expresa: "Los Ministros del Poder Ejecutivo son los Jefes de la Administración de sus respectivas carteras, en las cuales bajo la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan la política relativa a la materia de su competencia ".
Que, entre las competencias asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la Constitución Nacional, se refiere, Ley N° 81/92, Artículo 3° e Incisos, se incluyen diseñar e implementar políticas, medidas y acciones para el avance sostenible de las actividades productivas del sector agrario y del desarrollo rural.
Que la importancia socioeconómica que la producción agropecuaria y forestal representa para el desarrollo nacional.
Que la necesidad de que las actividades de producción agraria se desarrollen a través de prácticas pe producción que permitan un manejo adecuado de los recursos naturales , condiciones laborales apropiadas para los trabajadores rurales y la obtención de productos de calidad, tanto para el abastecimiento interno como también para la competitividad en los mercados del exterior.
Que al respecto, tanto el abastecimiento interno de alimentos como la colocación de productos agrarios en mercados externos, reconocen un sistema de normas y exigencias que deben ser atendidas, lo cual requiere especializar el marco institucional público, integrando la participación, el esfuerzo y las capacidades del sector privado.
Que las entidades sectoriales integrantes del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST), competentes en el tema, han acordado en conformar una "Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola, Pecuaria y Forestal", según Acta SIGEST N° 11 de fecha 06 de octubre del corriente año.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió en los términos de su Dictamen D.G.A.J. N° 781/09, del 29 de octubre de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Créase la "Comisión de Buenas Prácticas de Producción Agrícola, Pecuaria y Forestal", en adelante "La Comisión", como instancia sectorial de coordinación interinstitucional para la implementación orgánica y sostenible del régimen de buenas prácticas de producción en el sector agropecuario y forestal, en adelante "Buenas Prácticas de Producción".
Art. 2) De los Objetivos y Funciones:
a) Concordar los enfoques, contenidos y alcances de las guías y protocolos de producción de Buenas Prácticas de Producción para los distintos rubros, con atención a los principios generales, directrices y normativas nacionales e internacionales que fueran aplicables.
b) Establecer los rubros prioritarios a ser incorporados al régimen de Buenas Prácticas de Producción, atendiendo a los ejes de políticas establecidos en el "Marco Estratégico Agrario 2009/2018", aprobado por Resolución del Ministerio de Agricultura y Ganadería N° 320/2009.
c) Impulsar la adecuación de los sistemas y procesos productivos agrarios a los requerimientos de calidad, inocuidad y manejo ambiental establecidos en la normativa nacional e internacional relativa a las Buenas Prácticas de Producción.
d) Propiciar e impulsar la implementación de mecanismos institucionales de información, comunicación, educación y capacitación para la difusión y adopción de las Buenas Prácticas de Producción.
e) Concordar la adopción de procedimientos institucionales apropiados para la certificación de la producción agraria generada bajo el régimen de las Buenas Prácticas de Producción.
f) Mantener relacionamiento y articulación con instancias institucionales competentes en el área de procesamiento, manufactura y comercialización de productos agrarios.
g)Promover la participación del sector privado vinculado a las actividades agrarias en la gestión de las Buenas Prácticas de Producción.
Art. 3) De la Conformació
La Comisión será presidida por el Ministro de Agricultura y Ganadería, en su carácter de Presidente del SIGEST, asistido por los Viceministros de la Cartera, e integrada por:
a) El Presidente del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
b) El Presidente del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
c) El Presidente del Instituto Forestal Nacional (INFONA).
Texto original del Decreto 3.579/09
Nueva redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Nº 4.100/10
Art. 4) La Comisión contará con un Comité Técnico para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, conformado por:
Art. 4°.- La Comisión contará con un Comité Técnico para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, conformado por:
a) El Director de la Unidad de Comercio Internacional e Integración del Ministerio de Agricultura y Ganadería (UCII/MAG).
a) El Director de la Unidad de Comercio Internacional e Integración del Ministerio de Agricultura y Ganadería (UCII/MAG).
b) El Director de la Dirección de Comercialización (DC/MAG).
b) El Director de la Dirección de Comercialización (DC/MAG).
c) El Director de la Dirección de Extensión Agraria (DEAg/MAG).
c) El Director de la Dirección de Extensión Agraria (DEAg/MAG).
d) El Director de la Dirección de Investigación Agrícola (DIA/MAG).
d) El Director de la Dirección de Investigación Agrícola (DIA/MAG).
e) El Director de la Dirección de Investigación y Producción Animal (DIPA/MAG).
e) El Director de la Dirección de Investigación y Producción Animal (DIPA/MAG).
f) El Director de la Dirección de Calidad e Inocuidad de Productos Vegetales del SENAVE.
f) El Director de la Dirección de Calidad e Inocuidad de Productos Vegetales del SENAVE.
g) El Director de la Dirección General de Salud Animal, de Identidad y Trazabilidad (DIGESIT/SENACSA).
g) El Director de la Dirección General de Salud Animal, de Identidad y Trazabilidad (DIGESIT/SENACSA).
h) El Director de la Dirección General de Educación y Extensión Forestal del INFONA.
h) El Director de la Dirección General de Educación y Extensión Forestal del INFONA.
Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)
Red de Inversiones y Exportaciones/Ministerio de Industria y Comercio (REDIEX/MIC)
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (INAM/MSPyBS)
Art. 5) El Comité Técnico actuará como instancia técnica nacional de apoyo a las negociaciones sobre comercio exterior que se refieran o afecten a la producción agraria nacional y, en ese contexto, al régimen de Buenas Prácticas de Producción.
Art. 6) Del Organismo Cooperante y de Asesoría:Incorpórase a la Comisión, en carácter de Organismo Cooperante y de Asesoría, al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAM, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS).
Derogado por:Decreto Nº 4.100/10 Artículo 2º
Art. 7) De la Formalización y Reglamentación:El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) reglamentará el presente Decreto.
Art. 8) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 9) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo
  •  Enzo Cardozo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.