Decretos · 2009
Decreto 3.463/09
Por el cual se declara de interés nacional la repatriación de los restos del ciudadano arsenio pastor erico
Asunción, 16 de noviembre de 2009
VISTO: La Ley N° 901/96, por la cual se autorizó al Estado paraguayo a repatriar los restos del ciudadano y deportista Arsenio Pastor Erico; y
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional, acuerda a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de dirigir la administración general del país.
Que, por Ley N° 901/96 el Congreso Nacional autorizó al Estado paraguayo a repatriar los restos del ciudadano y deportista Arsenio Pastor Erico como paradigma de héroe de los civiles.
Que, el señor Arsenio Pastor Erico se destacó como deportista paraguayo a nivel nacional e internacional, llevando en alto el prestigio del Deporte Nacional, y como ciudadano ha demostrado su patriotismo con actos de nobleza durante la Guerra del Chaco.
Que el Gobierno Nacional se compromete con las causas que enaltecen el patriotismo como signo de grandeza.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Declarase de Interés Nacional la Repatriación de los restos del ciudadano paraguayo Arsenio Pastor Érico, por sus aportes al deporte nacional y su contribución con el Paraguay durante la Guerra del Chaco.
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 3) Comuniqúese, publíquese y dése al Registe.
Firman:
- Fernando Lugo
- Héctor Lacognata
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.