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Decretos · 2004

Decreto 3.432/04

Por el cual se establece el procedimiento administrativo a ser aplicado en la tramitación de documentaciones de mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay, a través de las zonas y depósitos francos en el exterior del país, concedidos por convenios bilaterales a la república del Paraguay

Asunción, 1 de octubre de 2004

VISTO: Los Convenio Bilaterales suscritos por los Gobiernos de las Repúblicas del Paraguay, de la Argentina, Federativa del Brasil, de Chile y Oriental del Uruguay, para el establecimiento de Zonas y Depósitos Francos para mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay; y

CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto Nº 14100 del 31 de julio de 2001, la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), cuyo relacionamiento con el Poder Ejecutivo es a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Dirección General de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda, son los órganos representantes del Estado Paraguayo para la administración y operación de las Zonas y Depósitos Francos en el exterior del país, concedidos por Convenios Bilaterales a la República del Paraguay;

Que dada la finalidad de las mencionadas reparticiones, y en cumplimiento de su cometido, puedan ejercer un mejor y efectivo control sobre las mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay, a través de las mencionadas Zonas y Depósitos Francos, es necesario establecer un procedimiento administrativo a ser aplicado en la tramitación, por parte de los interesados, de las documentaciones que amparen tales exportaciones o importaciones, de conformidad a las disposiciones vigentes en la materia;

Que la Ley Nº 1173/85 "Código Aduanero" en su artículo 128 establece que las Zonas, Puertos y Depósitos Francos concedidos en el exterior al Paraguay estarán bajo el control de las autoridades aduaneras nacionales, en todo lo relacionado a la fiscalización de las mercaderías procedentes del país o destinadas a él;

Que ante la falta de un ordenamiento administrativo con relación al procedimiento a seguir en las intervinientes por parte de la Instituciones afectadas en las operaciones aduaneras con relación a las mercaderías destinadas o exportadas por nuestro país a través de las Zonas o Depósitos Francos concedidos al Paraguay, el Departamento Jurídico de la Dirección General de Aduanas entiende conveniente el dictamiento de una normativa al respecto;

Que conforme al parecer de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas en su Mimorandum Nº 1866/2004, considera necesario incluir las normativas que otorgan la potestad a la Dirección General de Aduanas, como ser el Código Aduanero y Decreto Reglamentario; teniendo en cuanta que, el cuerpo legal que otorga a la Dirección General de Aduanas, al fiscalización de las mercaderías destinadas a nuestro país o exportadas por él a través de las Zonas, Puertos y Depósitos Francos, se halla prevista en el artículo 98 y 128, respectivamente, de la Ley Nº 1173/85, concordante con la Sección VII, Zonas, Puertos y Depósitos Francos en su artículo 164 y siguientes del Decreto Nº 15813/86 "Que reglamenta la Ley Nº 1173/85".

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Establécese el procedimiento administrativo, a ser aplicado en la tramitación de documentaciones de mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay, a través de las Zonas y Depósitos Francos en el exterior del país, concedidos por Convenios Bilaterales suscritos por los Gobiernos de las Repúblicas del Paraguay, de la Argentina, Federativa del Brasil, de Chile y Oriental del Uruguay, conforme a los siguientes pasos a seguir en riguroso orden institucional:

1. Administración Nacional de Navegación y Puertos;
2. Consulado de la República del Paraguay; y
3. Dirección General de Aduanas.

Artículo 2) Las documentaciones pertinentes a las que se refiere el artículo anterior, solo tendrán trámite conforme se encuentren en condiciones y se observe el cumplimiento de cada uno de los pasos del procedimiento administrativo, establecido y en el mismo orden, para lo cual deberán registrarse en aquellas la firma y sello de los funcionarios intervinientes en representación de las instituciones afectadas, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y administrativas vigentes en al materia.

Artículo 3) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones.

Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • El Presidente de la República. NICANOR DUARTE FRUTOS
  • Leila Rachid de Cowles. Ministro de Relaciones Exteriores
  • Dionisio Borda. Ministro de Hacienda
  • José Alberto Alderete Rodríguez. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.