Decretos · 2004
Decreto 3.427/04
Por el cual se crea la unidad nacional de proyecto (UNP) y la coordinación nacional (CN) encargada del proyecto «Programa marco para la gestión sostenible de los recursos hídricos de la cuenca del plata, relación con la variabilidad y el cambio climático»
Asunción, 1 de octubre de 2004
VISTO: La presentación radicada por la Secretaría del Ambiente (SEAM), en la cual solicita la promulgación del decreto que formalice la creación de la Unidad Nacional de Proyecto (UNP) y la Coordinación Nacional (CN) encargada del Proyecto «Programa Marco para la gestión Sostenible de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Plata, Relación con la Variabilidad y el Cambio Climático»; y
CONSIDERANDO: Que para la elaboración del proyecto multilateral, cada país conformará, desde el inicio de la preparación, su Unidad Nacional de Proyecto (UNP), la que será coordinada por la institución responsable de la política de gestión de los recursos hídricos. Estas UNP estarán constituidas de acuerdo con la voluntad de cada uno de los países, buscando la integración de aquellas instituciones que en cada caso estén vinculadas a los temas a ser atendidos por el proyecto.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 1561/200, «Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente (SEAM)», establece que la Secretaría del Ambiente (SEAM) tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional.
Que es necesario designar un a un Coordinador Nacional y a los representantes que forman parte de la Unidad Nacional de Proyecto (UNP):
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Créanse la Unidad Nacional de Proyecto (UNP) y la Coordinación Nacional (CN) encargados del Proyecto «Programa Marco para la Gestión Sostenible de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Plata, Relación con la Variabilidad y el Cambio Climático».
Art. 2) Intégrase la Unidad Nacional de Proyecto (UNP) por representantes de las siguientes instituciones:
-Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de la Cuenca del Plata.
-Ministerio de Obras Públicas, a través del Viceministro de Minas y Energía, y la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP).
-Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Hidrología y Meteorología.
-Secretaría Técnica de Planificación.
-Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP).
-Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección General de Salud Ambiental-SENASA.
-La Universidad Nacional de Asunción a través de la facultad de Ingeniería, la Facultad Politécnica y la Facultad de Ciencias Químicas.
-Asociación Paraguaya de recursos Hídricos (APRH):
-Comité de Emergencia Nacional. (CEN)
-Red de Organizaciones Ambientales (ROAM)
-Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Defensa Vegetal.
Art. 3) La Secretaría del Ambiente (SEAM), a través de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, será la Entidad Ejecutora Nacional y Coordinadora Nacional (CN) de la Unidad Nacional de Proyecto (UNP).
Art. 4) El presente Decreto será por los Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Salud Pública y Bienestar Social, y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dese Registro Oficial
Firma:
- Nicanor Duarte Frutos.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.