Decretos · 2015
Decreto 3.405/15
Por el cual se establecen disposiciones que complementan el alcance de aplicación del decreto N° 2883 del 30 de diciembre de 2014
Asunción, 11 de mayo de 2015
VISTO: La Ley N° 125/1991, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", texto actualizado por la Ley N° 2421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", y la Ley N° 5061/2013, "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario' y dispone otras medidas de carácter tributario".
La Ley N° 2422/2004, "Código Aduanero".
El Decreto N° 6406/2005, "Por el cual se establece un Régimen Específico de Liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país".
El Decreto N° 11.963/2008, "Por el cual se extienden, a algunos productos, los beneficios establecidos en el Régimen Específico de Liquidación de Tributos Internos en la Importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país, previsto en el Decreto N° 6406/2005".
El Decreto N° 9986/2012, "Por el cual se extienden a algunos productos los beneficios establecidos en el régimen de liquidación previsto en el Decreto N° 6406 del 19 de setiembre de 2005 'Por el cual se establece un Régimen Específico de Liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país' y se modifican los Artículos 2° y 8° del citado Decreto".
El Decreto N° 2883/2014, "Por el cual se extienden a algunos productos los beneficios establecidos en el Régimen de Liquidación previsto en el Decreto N° 6406 del 19 de setiembre de 2005 "Por el cual se establece un Régimen Específico de Liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país" y sus Decretos modificatorios" (Expedientes M.H. N°s. 23.010, 52.650/2012, 3685, 46.835, 52.088, 53.275, 61.587/2013, 4408/2014, 3508 y 3510/2015); y
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de formalización de la economía se torna necesario establecer una adecuación de las, disposiciones reglamentarias con respecto a las importaciones de productos para destinarlos a la venta dentro del país, a fin de incentivar el turismo de compra y el consumo interno.
Que tal situación obliga a establecer medidas transitorias que permitan compensar el impacto negativo sobre los sectores sensibles de la economía nacional incrementando el nivel de competitividad.
Que resulta necesario realizar modificaciones que complementen las disposiciones establecidas en el Decreto N° 2883/2014, de manera a ajustar los mismos a la operativa aduanera correspondiente.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 193 de fecha 18 de marzo de 2015 (Expedientes M.H. N°s. 23.010, 52.650/2012, 3685, 46.835, 52.088, 53.275, 61.587/2013, 4408/2014, 3508y 3510/2015).
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Excluyese del Anexo del Decreto N° 2883 del 30 de diciembre de 2014 el siguiente código arancelario:
|
NCM |
DESCRIPCIÓN NCM |
|
8415.10.11 |
Del tipo elementos separados ("split-system") |
Art. 2) El Ministerio de Hacienda, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el artículo anterior, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Cartes
- Santiago Peña
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.