Decretos · 2009
Decreto 3.215/2009
Por el cual se modifican parcialmente los anexos 1, 2, 3 y 4 del decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007, el anexo i "Lista de autopartes" del decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007 y el anexo ii "Autopartes" del decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007, según lo dispuesto en las resoluciones del grupo mercado común del MERCOSUR Nº 33, 56 y 57/2008
Asunción, 21 de octubre de 2009
VISTO: La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".
La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur- Protocolo de Ouro Preto”.
La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el Arancel de Aduanas”.
El Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la Vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios".
El Decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007 "Por el cual se sustituyen los Anexos del Decreto N° 7.306 del 13 de enero de 1995, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 8.850 de fecha 8 de enero de 2007, y se deroga el Decreto N° 19.943 del 27 de diciembre de 2002".
El Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007, "Por el cual sustituyen los Anexos del Decreto N° 17.596 del 17 de junio de 2002 y sus Decretos Modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007, y se deroga el Decreto N° 19.899 del 27 de diciembre de 2002”.
El Decreto N° 1813 del 15 de abril de 2009 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo Instrumento Legal las Listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios", y su Decreto Modificatorio N° 10.896 del 13 de setiembre de 2007, según lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del Mercosur N°s 17, 27, 28/2007, 1, 5, 30 y 34/2008".
La Minuta de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del 21 de agosto de 2009.
Las Decisiones N°s 7, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N°s 70/06, 33, 56 y 57/2008 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. N° 19.551/2009); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y el Arancel Externo Común establecidas por el Grupo Mercado Común a través de las Resoluciones N°s 33, 56 y 57/2008.
Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente.
Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común aprobó el presente Proyecto de Decreto en su reunión del 21 de agosto de 2009.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1034 del 18 de setiembre de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Modificanse parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman partes integrantes de este Decreto, según lo dispuesto en las Resoluciones N°s 33, 56 y 57/2008 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 2) Modificase parcialmente el Anexo 1 "Lista de Autopartes" del Decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto, según lo dispuesto en las Resoluciones N°s 33 y 56/2008 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 3) Modifícase parcialmente el Anexo II "Autopartes" del Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto, según lo dispuesto en las Resoluciones Nº 33 y N° 56/2008 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 4) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su fecha de promulgación.
Art. 5) El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento de este Decreto.
Art. 6) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 7) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Dionisio Borda
- Alejandro Hamed Franco
- Francisco José Rivas Almada
- Enzo Cardozo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.