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Decretos · 2009

Decreto 3.167/09

Por el cual se establece un plazo transitorio para la regularización de las deudas impositivas a cargo de la abogacía del tesoro del ministerio de hacienda

Asunción, 19 de octubre de 2009

VISTO: El Decreto Nº 6261/90 "Por el cual se establece la organización de la Abogacía del Tesoro así como de la Dirección Administrativa, la Secretaría General y el Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de Hacienda”.

La Ley Nº 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".

La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.

La Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".

El Decreto N° 6904/2005 "Por el cual se consolida en un solo Instrumento Legal las disposiciones de la Ley N° 125/91, relacionadas con el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación de la sanción prevista para la Infracción por Mora y se establece un Régimen Transitorio de aplicación de la Tasa de Interés o Recargo Moratorio y Contravención".

El Decreto N° 2052/2009 "Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto N° 7635 del 21 de febrero de 2000 "Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto N° 6261 del 3 de julio de 1990, "Por el cual se establece la organización de la Abogacía del Tesoro así como de la Dirección Administrativa, la Secretaría General y el Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de Hacienda, y se establece las Funciones Generales de las dependencias de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda" (Expediente M.H N° 22.296/2009);y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer un periodo de tiempo, con el fin de conceder determinadas facilidades de pagos a los contribuyentes cuyos certificados de deudas se encuentren registrados y apremiados, así como aquellas que se encuentran en proceso contencioso administrativo por ante la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

Que la Ley N° 125/91 faculta al Presidente de la República a reducir o condonar los intereses o recargos, así como las sanciones, teniendo igualmente la facultad de modificar los intereses en cuestión.

Que la alta incidencia de contribuyentes morosos que han sido demandados, hoy día económicamente inactivos, generan una abultada cartera morosa en la Abogacía del Tesoro, razón por la cual corresponde conceder este plan extraordinario de exoneración de intereses, realizando un corte al 31 de diciembre de 2008, con el fin de evitar la generalización y periodicidad de este tipo de medidas.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Memorándum A.B.T. N° 71 del 5 de octubre de 2009.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Establécese transitoriamente, desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2009, que los contribuyentes cuyas obligaciones fiscales reclamadas que no correspondan al periodo fiscal 2009, por concepto de Contravención apremiadas por la Abogacía del Tesoro o en trámite contencioso administrativo, quedarán reducidas a cincuenta mil guaraníes (G. 50.000.-).

Prorrogada su vigencia hasta el 26/02/2010
Decreto Nº 3.739/09 Artículo 1º

 

Asimismo, el recargo o interés a que también está sometida la infracción por mora, queda reducida en un porcentaje del cero por ciento (0%) para las deudas en concepto de tributos previstos en la Ley 125/91 y sus modificaciones.

El presente régimen transitorio incluye únicamente a aquellos contribuyentes cuyas obligaciones impositivas consten en certificados de deudas que se encuentren registrados y apremiados por la Abogacía del Tesoro o se encuentran en proceso contencioso administrativo y cuyas obligaciones fiscales reclamadas o demandadas ante el Tribunal de Cuentas, no correspondan al periodo fiscal 2009.

Una vez vencido el plazo previsto en el primer párrafo, los contribuyentes que no se hayan acogido al presente régimen, estarán sujetos a las tasas de interés o recargo contemplados en el Régimen General.

Art 2) Facúltase a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda a conceder facilidades de pago, hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, sobre el monto obtenido de aplicar los beneficios contemplados en el artículo anterior, conforme a la siguiente calendarización:

a) Hasta doce (12) cuotas mensuales, sin intereses de financiación.

b) Desde trece (13) hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales 1,5% de interés mensual, contados desde la primera cuota.

c) Desde treinta y siete (37) hasta cuarenta y ocho (48) cuotas 2% de interés mensual, contados desde la primera cuota.

El no pago de las cuotas al vencimiento de los plazos pactados en el Acuerdo respectivo, generará la mora contemplada en el Artículo 171 de la Ley N° 125/91, rigiéndose el interés moratorio por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º de este Decreto.

Art. 3) Los contribuyentes que cuenten con Acuerdos Homologados administrativa o judicialmente vigentes con la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, podrán acogerse a los beneficios contemplados en el Artículo 1º de este Decreto, únicamente abonando al contado la obligación pendiente de cancelación. Para los mismos, no rige lo dispuesto en el Artículo 2º de este Decreto.

Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.
  • Dionisio Borda.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.