Decretos · 1967
Decreto 27.565/67
Por el cual se amplia la lista de plagas de la agricultura a los efectos previstos en el decreto ley Nº 8.051 de defensa agricola y su reglamentacion el decreto Nº 10.189."
"POR EL CUAL SE AMPLIA LA LISTA DE PLAGAS DE LA AGRICULTURA A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL DECRETO LEY Nº 8.051 DE DEFENSA AGRICOLA Y SU REGLAMENTACION EL DECRETO Nº 10.189.".
Asunción, 3 de julio de 1967.
CONSIDERANDO: Que , el Paraguay posee regiones con excepcionales condiciones ecológicas favorables para la producción citrícola;
Que, el desarrollo alcanzado nuevamente por la citricultura nacional ha permitido que buena parte de su producción sea destinada a los mercados de exportación;
Que, a los efectos de darle una sólida base económica a este renglón frutícola, los organismos técnicos y financieros vienen estimulando la diversificación de su producción mediante el cultivo de especies y variedades que permitan extender el período de cosecha;
Que, la reciente instalación de modernas plantas de beneficiación e industrialización de los frutos cítricos representa una positiva evolución en el proceso de expansión de su producción;
Que, es necesario adoptar las medidas que permitan evitar la introducción y diseminación de plagas y entidades causantes de enfermedades que comprometen el porvenir de la actividad citrícola;
Que, la Ley de Defensa Agrícola (Decreto-Ley Nº 8.051/41) otorga al Poder Ejecutivo la facultad de incorporar a la nómina vigente de plagas, la lista de plagas y enfermedades que deberían ser tomadas en consideración en la aplicación de las medidas de fiscalización y control previstos;
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Amplíase la lista de plagas de la agricultura, a los efectos previstos en el Decreto-Ley Nº 8.051 del 31 de julio de 1941 , de Defensa Agrícola y su reglamentación el Decreto Nº 10.189 de fecha 22 de diciembre de 1941, con la inclusión de los siguientes insectos, ácaros y "entidades" causantes de enfermedades de los citrus:
A. Entre las existentes en el país:
a. Moscas de los frutos: Ceratitis capitata (Wied) y Anastrepha spp .
b. Acaro tostado de los Citrus : Phillocoptruta oleivora Ash.
c. Cochinilla circular negra: Chrysomphalus aonidum (L)
d. Cochinilla coma o serpeta: Mytilococcus beckii (New)
e. Chochinilla roja: Chrysomphalus dictyospermi (Morang.)
f. Alternaria: Alternaria citri Ellis y Pierce
g. Antracnosis: Colletotricum gloeosporioides Peng
h. Gomosis y podrepumbre parda de los frutos: Phytophthora spp .
i. Melanosis: Diaporthe citri (Faw.) Wolf
j. Mohos: Penicillium digitatum Secc y P . italicum Welmer.
k. Cancrosis sudamericana: bacteria
l. Exocortis: Rimocortius exocorte (Faw.) Holmes
B. Entre las que aún no han sido identificadas en el país.
a. Mosca negra de los Citrus: Aleurocanthus woglumi ashby
b. Cochinilla roja australiana: Aonidiella aurantii
c. Cochinilla blanca de los Citrus: Orthesia Praelonga Dougl.
d. Mal rosado: Corticum salmonicolor Berk y Br.
e. Mancha negra: Guignardia citricarpa Kiely.
f. Mal seco: Deuterophoma tracheiphila Petri.
g. Podredumbre de la raíz: Armillaria mellea (Vohl) Frg.; Rosellinia pepo Pat., R. bunodes (Berk, y Br. Sacc. et. al y Sclerotinia sclerotiorum Lib. de B.
h. Cancrosis asiática: Xanthomonas citri (Hasse) Dowson
i. Hoyo negro: Pseudomonas syrinagae van Hall
j. Tumor leñoso: virus innominado todavía.
k. Enanismo de la mandarina Satsuma : virus innominado todavía.
l. Podredumbre de la corteza: virus innominado todavía.
ll. " Stubborn" Rimocortius pertinacias (Faw) Holmes.
m. Nematodo de los Citrus: Tylenchulus semipenetrans Cobb.
n. Decaimiento progresivo: Radopholus similis Cobb. Thorne.
Art. 2) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- ALFREDO STROESSNER
- Ezequiel González Alsina
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.