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Decretos · 1947

Decreto 22.082/47

Por el cual se crea la dirección nacional de vialidad

DECRETO-LEY Nº 22.082/47

POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.


Asunción, 16 de Septiembre de 1947.


CONSIDERANDO: 1º.) La necesidad de subsanar ciertas irregularidades relacionadas con el usufructo de las Rutas Camineras y teniendo en cuenta que dichas Rutas están llamadas a cumplir y realizar su misión, satisfactoriamente, a fin de responder a los imperiosos requerimientos sociales y económicos;

2º.) Que a ese efecto, es necesario e ineludible la creación del organismo que deba velar por la conservación de las distintas Rutas y la seguridad de las personas que transitan por ellas.

POR TANTO , oído el parecer favorable del Excmo. Consejo de Estado,



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA CON FUERZA DE LEY:



Articulo 1) Créase la Dirección Nacional de Vialidad, con las siguientes atribuciones:

a) Hacer cumplir todos los reglamentos y disposiciones atinentes al tránsito en general;

b) Dictar normas conducentes a la formación de una conciencia vial y obtener de este modo la disciplina y educación necesarias en la utilización de las Rutas, previéndose así los accidentes con el debido uso de los vehículos;

c) Dictar ciclos educativos de conducción de vehículos, aconsejando reglas y medidas con miras a evitar riesgos y accidentes ocasionados por la imprudencia; y

d) Desarrollar toda clase de propaganda de interés general para los conductores y peatones.

Articulo 2) La Dirección Nacional de Vialidad creada por el Artículo anterior dependerá del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Articulo 3) Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a establecer el funcionamiento del organismo creado por el presente Decreto Ley y a hacer cumplir los reglamentos y disposiciones pertinentes.

Articulo 4) Oportunamente se incluirá en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, los rubros correspondientes al organismo creado por el presente Decreto Ley.

Articulo 5) Dése cuenta oportunamente a la Honorable Cámara de Representantes.

Articulo 6) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Herminio Morinigo M.
  • Mutshuito Villasboa

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.