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Decretos · 2009

Decreto 2196/09

Por el cual se reglamenta la ley Nº 606/95 "Que crea el fondo de garantía para las micro, pequeñas y medianas empresas"

Asunción, 5 de junio de 2009

VISTO: La Ley N° 606 del 3 de julio de 1995 "Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.

El Decreto N° 12.604 del 5 de marzo de 1996 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 606/95 "Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ".

La Ley Nº 861 del 24 de junio de 1996 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”.

La Ley N° 921 del 28 de agosto de 1996 "De Negocios Fiduciarios”.

El Decreto N° 19.610 del 9 de enero de 1998 "Por el cual se modifica el Decreto N° 12.604 del 5 de marzo de 1996, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 606/95, "Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas".

El Decreto N° 898 del 9 de noviembre de 1998 "Por el cual se designan integrantes del Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 606/95, se crea la Dirección Ejecutiva y se designa la persona que ejercerá el cargo".

El Decreto N° 12.466 del 14 de marzo de 2001 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 606/95 "Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas".

La Ley N° 2.640 del 27 de julio de 2005 "Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo".

La Ley N° 3.330 del 18 de octubre de 2007 "Que modifica los Artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 14 de la Ley 2640/05 "Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo ".

El Decreto N° 11.122 del 19 de octubre de 2007 "Por el cual se autoriza a los Organismos y Entidades del Estado a designar a los representantes de sus respectivas instituciones, para integrar el Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía y se autoriza al Ministerio de Hacienda a designar al Director Ejecutivo del Fondo de Garantía en el marco de la Ley N° 606 del 3 de julio de 1995, "Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas" (Expedientes. M.H. N°s. 11.617, 24.942, 25.142,25.082/2007, 7276, 13.524, 17.006/2008 y 3671/2009); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la mencionada Ley N° 606/95 crea un fondo de carácter permanente denominado "Fondo de Garantía" dependiente del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda.

Que el Artículo 5º de la citada Ley establece que el Fondo de Garantía será administrado por un Comité Ejecutivo compuesto por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, designados respectivamente por las siguientes Instituciones: Ministerio de Hacienda (MH), Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Banco Central del Paraguay (BCP), Confederación Paraguaya de Cooperativas y la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas (APYME).

Que en atención a la necesidad de ordenar los procesos tendientes al reinicio efectivo de las, operaciones del Fondo de Garantía, se hace necesario establecer los mecanismos administrativos técnicos que regirán dicho Fondo.

Que a los efectos de realizar eficientemente las gestiones administrativas y financieras del Fondo de Garantía, es recomendable contar con una estructura operacional con dedicación, permanente y con experiencia en el negocio financiero.

Que el Artículo 1º de la Ley N° 2.640/2005 establece las funciones de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) como única banca de segundo piso.

Que el Artículo 3º, Inciso a), de la Ley N° 2.640/2005, modificado por la Ley N° 3.330/2007, establece que la AFD podrá actuar como fideicomitente, fiduciario y beneficiario en negocios fiduciarios relacionados con su objeto social.

Que el Artículo 102 de la Ley Nº 861/96, establece facultades exclusivas a la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 921/96, dispone las facultades de supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Bancos con respecto a actividades fiduciarias, en cumplimiento a la Ley General de Bancos.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 214 del 2 de octubre de 2008.

Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio ha expedido en los términos del Dictamen N° 88 del 4 de diciembre de 2008.

Que el Banco Central del Paraguay (BCP) se adhiere a la postura legal asumida por la Abogacía del Tesoro, en los términos de la Nota Nº 48 del 24 de febrero de 2.009.

Paraguay (BCP) se adhiere a la Abogacía del Tesoro, en los 4 de febrero de 2009.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Capítulo I

Administración y Operación del Fondo

Art 1) Reglaméntase la Ley N° 606/95 "Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", conforme a lo establecido en los Artículos siguientes de este Decreto.

Art. 2) La administración del Fondo de Garantía, en adelante el Fondo, será responsabilidad del Comité Ejecutivo, constituido de conformidad con el Artículo 5º de la Ley N° 606/95, el cual tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Designar a un Administrador Fiduciario, el cual deberá ser una banca pública de segundo piso especializada en evaluación y administración de riesgos de los intermediarios financieros.

b) Suscribir el respectivo contrato fiduciario con el Administrador designado, delegándole al mismo la gestión operativa, administrativa y financiera del Fondo.

c) Velar por el cumplimiento de los Lineamientos Generales del Fondo, establecidos en la Ley 606/95.

d) Aprobar los Manuales de Operación cuya elaboración, definición e implementación estará a cargo del Administrador Fiduciario en base a criterios técnicos en base de eficiencia financiera.

e) Reunirse al menos una vez al mes a fin de analizar los informes periódicos de gestión administrativa y financiera a ser presentados por el Administrador Fiduciario, y todas las veces que lo convoque el Presidente del Comité. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar la convocatoria a sesión, debiendo el Presidente realizar la citación correspondiente.

f) Aprobar el presupuesto del Fondo y el Programa Anual de Actividades.

g) Examinar y aprobar los Estados Financieros Auditados, preparados por el Administrador Fiduciario.

h) Aprobar la memoria del Fondo, elaborado por el Administrador Fiduciario y autorizar su publicación.

i) Solicitar anualmente al Ministerio de Hacienda el monto equivalente necesario para mantener el capital del Fondo en función a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 606/95.

j) Designar a un Secretario Ejecutivo, quien será el nexo entre el. Comité Ejecutivo del Fondo y el Administrador Fiduciario.

Art 3) El Administrador Fiduciario, designado en función a lo establecido en el Artículo precedente, tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a) Cumplir los términos del contrato fiduciario suscrito y los Lineamientos Generales establecidos en la Ley N° 606/95.

b) Definir los procedimientos administrativos, jurídicos y financieros relacionados con la organización, administración y operación del Fondo de Garantía.

c) Elaborar, mantener, actualizados e implementar los manuales operativos y administrativos.

d) Divulgar y promover los fines y beneficios del Fondo dentro del Sistema Financiero, tanto a las Instituciones Financieras Intermediarias, en adelante IFIs, así como a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante MIPYMES.

e) Analizar los efectos generales del Fondo de Garantía producidos en la relación de las IFIs con las MIPYMES y establecer los mecanismos para incrementar la eficiencia en dicha relación.

f) Elevar al Comité Ejecutivo para su aprobación, el programa anual de actividades del Fondo, así como el monto necesario para mantener el capital operativo a ser incluido en el Presupuesto General de la Nación, en virtud a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley N° 606/95.

g) Realizar un seguimiento permanente de la cobertura del Fondo e informar al Comité Ejecutivo.

h) Evaluar y habilitar a las IFIs para su participación en el programa del Fondo, una vez verificada su elegibilidad.

i) Suscribir los contratos de participación en el programa con las IFIs calificadas.

j) Otorgar las garantías y autorizar el pago a las IFIS que lo soliciten, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley N° 606/95 y siempre que estén debidamente documentadas y fundamentadas de acuerdo a los manuales respectivos.

k) Anular las garantías que hubieran sido otorgadas erróneamente y, cuando corresponda, suspender la participación de las IFIs en el programa.

i) Mantener un estrecho contacto con las IFIs con el propósito di asegurar la efectividad del Fondo buscando que los créditos que ellas otorguen se ejecuten eficiente, confiable, ágil y transparentemente.

m) Mantener los registros e inventarios separados de la operación y de patrimonio general del Administrador Fiduciario.

n) Mantener actualizados los sistemas de información, registro, contra y seguimiento de las garantías otorgadas.

o) Preparar los estados financieros e informes complementarios, as como las estadísticas del funcionamiento operativo y financiero de Fondo, de acuerdo a lo establecido en las leyes respectivas.

p) Presentar los informes de la operación y estadísticas del Fondo a Comité Ejecutivo en forma mensual, dentro de los diez (10) primero: días hábiles del mes siguiente al analizado.

q) Contratar una firma de auditoría externa que realice la: verificaciones independientes de los estados financieros y de la operación del Fondo.

r) Preparar la memoria anual del Fondo y publicar el balance anual en un diario de gran circulación con cargo a los gastos administrativo: del Fondo, previsto en el Artículo 8º de la Ley N° 606/95.

s) Cumplir con las disposiciones fiscales aplicables a las operaciones del Fondo.

t) Cobrar las comisiones a la IFI.

u) Cobrar las comisiones de administración acordadas con el Comité Ejecutivo de conformidad al Artículo 8º de la Ley N° 606/95.

v) Mantener la liquidez necesaria, administrando los excedentes del Fondo Rotatorio de manera rentable, para hacer frente a las eventualidades de la operación y ejecución de las garantías, de acuerdo a los criterios de autorización definidos por resolución de su Directorio.

w) Definir el plazo de utilización de las garantías por parte de las IFIs, teniendo la posibilidad de modificarlo por Resolución de su Directorio.

x) Determinar los montos máximos y mínimos a ser otorgados a cada IFI, teniendo la posibilidad de modificarlos por Resolución de su Directorio.

y) Determinar y autorizar el traslado de las garantías y sus préstamos garantizados de una institución con problemas a otra habilitada y en normal funcionamiento.

z) Proceder a la liquidación, cobro o eventual ejecución de la Garantía efectivamente pagada.

El Secretario Ejecutivo del Fondo de Garantía, designado de conformidad al Artículo 1º de este Decreto, actuará como, nexo entre el Comité Ejecutivo y el Administrador Fiduciario y tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Recibir los documentos remitidos por el Administrador Fiduciario y preparar los informes a ser elevados al Comité Ejecutivo.

b) Realizar la convocatoria para las reuniones del Comité Ejecutivo, redactar las actas de las mismas y preparar las documentaciones e informes a ser presentado al Ministerio de Hacienda.

c) Elaborar y hacer firmar las Resoluciones del Comité Ejecutivo así como su distribución entre los miembros.

d) Mantener el archivo del Fondo y la base de datos actualizados permanentemente.

e) Cumplir las demás tareas y responsabilidades asignadas por el Comité Ejecutivo.

Capítulo II

De los Recursos del Fondo de Garantía

Art 5) Los recursos del Fondo de Garantía serán depositados en una cuenta fiduciaria habilitada para el efecto en el Banco Central del Paraguay. Dichos Fondos se mantendrán en valores constantes de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley N° 606/95.

Art. 6)El Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía transferirá al Administrador Fiduciario hasta un treinta por ciento (30%) de los recursos, de conformidad con el contrato fiduciario firmado, el cual será destinado a la constitución de un Fondo Rotatorio para cubrir las garantías con inmediatez y de conformidad a las normas establecidas en los manuales de operación.

Art. 7) El Ministerio de Hacienda habilitará las partidas presupuestarias pertinentes para la transferencia de recursos al Administrador Fiduciario.

Art. 8) Las garantías que se otorguen cubrirán únicamente el capital insoluto del crédito garantizado por el Fondo a las IFIs, quedando excluidos los intereses ordinarios, moratorios las comisiones, los gastos judiciales y otros.

Art. 9) Los recursos del Fondo podrán ser utilizados para garantizar operaciones en moneda local tales como:

a) La expansión de líneas de producto.

b) Gastos corrientes del negocio.

c) Proyectos de inversión y expansión.

d) Bienes de Capital.

e) Materias primas e insumos.

f) Todas las demás operaciones no excluidas por el Artículo 9° de este Decreto y que el Administrador Fiduciario de acuerdo a su experiencia considere pertinente.

Art. 10) Los recursos del Fondo no podrán ser utilizados para garantizar:

a) Proyectos que usen tecnologías que atenten contra la conservación del medio ambiente, la salud pública y la seguridad de las personas.

b) Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

c) Transferencia de activos, entre otros, compra de acciones o participaciones en empresas, bonos valores mobiliarios y otros activos monetarios.

d) Pago de prestaciones sociales.

e) Compra y refacción de viviendas, terrenos y vehículos de uso personal exclusivo.

f) Otros que por Resolución del Comité decida excluir por motivos debidamente justificados.

Capítulo III

Instituciones Financieras Intermediarias

Art. 11) Las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) son organismos de créditos que pueden participar en este programa de garantía, conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 606/95 mediante el otorgamiento de créditos para el desarrollo de empresas que califiquen de acuerdo a las normas establecidas en los manuales de operación del Fondo de Garantía.

Art. 12) Los Bancos y Financieras que operen como IFIs, de conformidad con la Ley N° 861/96 de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito, deberán contar con los informes de Auditores Externos de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos para la auditoría de sus estados financieros. El Administrador Fiduciario se encargará de solicitar a la Superintendencia de Bancos la certificación que acredite que la IFI no tiene impedimentos para operar en el Sistema Financiero.

Art. 13) Las IFIs que sean distintas a las Entidades Financieras regidas por la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito", y que quieran participar en éste programa de garantías, deberán contar con Auditorías Externas y cumplir con todos los requisitos establecidos por el Administrador Fiduciario.

Art. 14) El Administrador Fiduciario determinará en los manuales de operación los montos máximos de las garantías a ser otorgadas por Institución.

Art. 15) La duración de la garantía otorgada estará acorde con el plazo del crédito aprobado, de conformidad al Artículo 2º de la Ley N° 606/95.

Art. 16) La garantía otorgada por las IFIs a empresas vinculadas o que tenga participación accionaria en la entidad beneficiada procederá dentro de los límites establecidos por la Ley de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito vigentes y en ningún caso se concederán créditos garantizados por el Fondo de Garantía en condiciones más ventajosas que las que se conceden a cualquier otro cliente regular, o cuando miembros del Directorio o Cuerpo Gerencial de las IFIs sean accionistas con una tenencia que exceda el diez por ciento (10%) de capital integrado de la empresa que solicita el crédito.

Art. 17º.- En caso de que una IFI presente problemas patrimoniales y se encuentre bajo régimen de regularización, resolución, intervención, disolución voluntaria, convocatoria o quiebra, el Administrador Fiduciario podrá autorizar la transferencia de las garantías otorgadas a ésta a otra IFI habilitada.

Para este efecto, el Agente Fiduciario realizará un monitoreo permanente de la evolución financiera y patrimonial de las IFIs seleccionadas, en base a informes propios y/o de las Auditoras Externas y/o del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) y/o de la Superintendencia de Bancos y/o otras entidades reguladoras.

Capítulo IV

Incumplimiento

Art. 18) En caso de incumplimiento de lo establecido en este Decreto y en las normas establecidas en los manuales operativos del Fondo por parte de las Instituciones Financieras Intermediarias, se le suspenderá el otorgamiento de las garantías del crédito garantizado y se le excluirá de las operaciones del Fondo.

Capítulo V

Aspectos Administrativos del Fondo de Garantía

Art. 19º.- El Fondo de Garantía se vinculará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda, conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 606/95.

Art. 20º.- La sede del Comité Ejecutivo estará en el Ministerio de Hacienda.

Art. 21) El Comité Ejecutivo tendrá quórum con un mínimo de tres (3) de sus miembros presentes y las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, con derecho de veto del Presidente, cargo que será ejercido por el representante del Ministerio de Hacienda.

Art. 22) El Comité Ejecutivo podrá incluir por Resolución fundada aspectos no contemplados en éste Decreto, que por motivos de cambios ocurridos en el mercado afecte el normal funcionamiento del Fondo, siempre que esté de conformidad a la Ley N° 606/95 colisione con aspectos reglamentados en este Decreto.

Capítulo VI

Disposiciones Finales

Art. 23) Derógame los Decretos N°. 12.604 del 5 de marzo de 1996 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 606/95 "Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas"; N° 19.610 del 9 de enero de 1998 "Por el cual se modifica el Decreto N° 12.604/96 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 606/95 "Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas"; N° 898 del 9 de noviembre de 1998 "Por el cual se designan integrantes del Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 606/95 se crea la Dirección Ejecutiva y se designa la persona que ejercerá el cargo "; N° 12.466 del 14 de marzo de 2001 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 606/95 "Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas"; el Artículo 2º del Decreto N° 11.122/2007 "Por el cual se autoriza a los Organismos y Entidades del Estado a designar a los representantes de sus respectivas instituciones, para integrar el Comité Ejecutivo del Fondo de Garantía y se autoriza al Ministerio de Hacienda a designar al Director Ejecutivo del Fondo de Garantía en el marco de la Ley N° 606 del 3 de julio de 1995 "Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas" y todas las disposiciones legales que sean anteriores y contrarias este Decreto.

Art. 24) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 25) Comuniqúese publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.
  • Dinisio Borda.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.